domingo, 11 de noviembre de 2007

ÉTICA POLICIAL

Crisanto Gregorio León

Ya sería bastante escandaloso si los jueces llegaran a caer en eso , figúrense si lo hicieran quienes no lo son, ni tienen competencia jurisdiccional, para que en una suerte de artimañas, la voluntad del deponente pudiera ser sesgada y el funcionario policial pavonearse por haber inducido a una persona a decir algo distinto de lo que iba inicialmente a declarar, por haber realizado preguntas sugestivas y capciosas, por haberse tomado personalmente un asunto que ha debido manejar profesionalmente. O valerse de la ocasión para vengarse camufladamente.
Cuidemos que las policías administrativas no solo sean magníficas persiguiendo a los que botan agua a la calle, a los que arrojan basura en sitios prohibidos, al choro desnutrido que no tiene fuerzas para resistirse, al infractor de tránsito para multarlo, para atemorizar al vecino bullicioso y que teman enfrentar a delincuentes armados y lleguen tarde al sitio del suceso al tratarse de delitos de gran envergadura o de marca mayor; vigilemos para que no desluzcan convirtiéndose en hábiles distorcionadores de la voluntad del declarante , sobre todo si se trata de personas que por primera vez entran en contacto con el escenario de la actividad policial y bajo la falsa creencia de que están actuando de manera objetiva y de buena fe , el denunciante o el testigo haga lo que el policía administrativo le indique , sin prevenirle sobre leer su deposición y de no firmarla si no está de acuerdo con ella, entre otras cosas. Seguramente, velaremos porque esto jamás llegue a suceder.
Las policías administrativas que no poseen competencia para realizar investigaciones en causas penales, por una práctica equívoca son autorizadas para ello mediante delegación. Y en esa tarea y sin quererlas justificar en su propio desconocimiento porque no están formadas para esos menesteres, pudieran cometer innumerables exabruptos que a la luz de la controversia actual sobre su existencia cabría preguntarse si es preferible que desaparezcan o en cualquier caso se ciñan a sus atribuciones.
Imagínense si por una sesgada actuación de los miembros de una policía administrativa, al momento de tomar las declaraciones a los denunciantes o a los testigos, les insuflan el ánimo ya extraviado en que se encuentran producto del presunto contenido de los hechos que le llevan a impulsar la actuación de los órganos policiales o de los órganos de administración de justicia en causa penal y en una distorsión de la función de la policía administrativa exacerban los ánimos en el deponente para magnificar sus declaraciones y envenenar el expediente.
Bajo estas hipótesis, se pudiera dar el caso que el funcionario o la funcionaria policial encargado o encargada de instruir el expediente o la causa, decida confraternizar con el declarante para hacerle sentir estar solidarizado con él o ella y en esa farsa y artificialidad estimule que el deponente vuelque odio y desfigure la realidad de las cosas , sobre todo si el o la policía ha tenido una experiencia personal de vida similar al caso y en vez de inhibirse del asunto lo toma como propio por verse reflejado o reflejada en él y asume una actitud de venganza en contra de quien percibe como su agresor y en sus acuarelas psicológicas se siente justificado o justificada para utilizar la circunstancial posición que ocupa y abusar de su poder o autoridad.
Ojalá, nunca ocurran cosas como estas.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

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