sábado, 3 de noviembre de 2007

LA ADJUDICACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA

LA ADJUDICACION DIRECTA POR EMERGENCIA
Crisanto Gregorio León

Cuando se alude a “la emergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente”, como causal idónea para las adjudicaciones directas, es menester indicar que este supuesto para la procedencia de la adjudicación directa de los contratos de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales, regulado por la ley de Licitaciones vigente y contenido en el numeral seis del artículo 88 “... así como en caso de emergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente” debe ser ponderado, analizado y aplicado a la luz del siguiente aforismo: “Obra en contra de la ley, quien hace lo que ella prohíbe, y en fraude de la ley, quien respetando las palabras legales elude su verdadero sentido”.
No se puede soslayar que la actual Ley de licitaciones preceptúa en su disposición derogatoria única, “que se derogan todas las disposiciones que colidan con el presente Decreto Ley “
Por emergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente debe entenderse de conformidad con el numeral 11 del artículo 5 del Decreto 1555 de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones Extraordinario 5.556 de fecha 13-11-2001, como “los hechos o circunstancias sobrevenidas que tienen como consecuencia la paralización, o la amenaza de paralización total o parcial de las actividades del ente.”
Es medular y particularmente importante, que los entes u organismos que adjudiquen directamente bajo este presupuesto legal, tengan especial cuidado de discernir que ciertamente los hechos o circunstancias efectivamente sean sobrevenidas y que indudablemente paralicen o amenacen con paralizar total o parcialmente las actividades del ente, por que de lo contrario, la fundamentación legal de tal adjudicación carecería de correspondencia entre los argumentos de hecho y el derecho alegado. No existiría conformidad entre los fundamentos de facto de la adjudicación directa y el derecho explanado y se estaría incurriendo en causal para las correspondientes sanciones, administrativas, civiles, penales y pecuniarias, sin perjuicio de declarar nulo el procedimiento y el contrato, de conformidad con los artículos 112 y 113 de la ley de licitaciones y en virtud del principio de autotutela administrativa consagrado en el articulo 83 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Tampoco se debe obviar una invitación o un llamado de presentación de ofertas para la adjudicación directa donde varias empresas concurran ; para que no se prive en consecuencia al organismo o ente de mayores elementos de ponderación respecto del presupuesto base, además del derecho de evaluar la capacidad, técnica, legal y financiera de las empresas invitadas.
La expresión adjudicación directa, no significa que las máximas autoridades de los organismos o entes, pueden otorgar a dedo las adjudicaciones, prescindiendo del procedimiento a que se refiere la ley y menos aún sin que medie la actuación de las respectivas Comisiones de Licitaciones.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

No hay comentarios: