sábado, 3 de noviembre de 2007

¿Cuáles emergencias?

Haciendo abstracción de cualquier obra, contrato o proceso licitatorio, debo indicar que si bien es cierto que pudieran necesitarse y que su construcción debiera llevarse a efecto, no es menos cierto, que el procedimiento mediante el cual se adjudica una obra o se celebra un contrato, a veces podría distanciarse radicalmente de la realidad que los materializa y de los fundamentos esbozados para su entrega u otorgamiento.
De tal forma que quienes no hacen las cosas con rectitud usan cientos de artificios del lenguaje para “justificar” con tretas y ardides en el mundo de las argumentaciones, lo que no tiene asidero legal, pero que aparenta tenerlo.
Por lo que el problema estriba en cómo se las ingenian algunos para darle la vuelta a la ley con el animo de hacer grandes negocios con los dineros del estado y entonces empiezan a declarar emergencias donde no las hay, solo con el propósito de acelerar jugosos contratos de los cuales les quedará una tajada y sin atender a las definiciones legales, adjudican obras, celebran contratos, en fin se pagan y se dan el vuelto, haciendo caso omiso de la letra de la ley y haya o no haya emergencia, para ellos todo es emergencia, así se facultan para administrar los dineros del estado como les venga en gana.
La contrariedad radica entonces, no en suspender una obra cuyo contrato ha sido mal habido, sino en hacer un procedimiento disconforme a la ley para adjudicar una obra, donde a pesar de necesitarse, resulta que no es emergencia y que puede esperar los tiempos pertinentes propios de una licitación general, u otro procedimiento que garantice con mayor transparencia la adecuada administración e inversión de los dineros del estado.
Porque la precipitación y los intereses inconfesables de algún funcionario, le pudieran inclinar a declarar una emergencia para hacer una adjudicación directa y empieza a hacer malabares del lenguaje, forjando comparaciones entre lo que es una emergencia en un sitio y lo que no es en otro sitio, todo con el animo de burlar la ley y sacarle provecho y partida al la ignorancia de muchos, haciendo fiesta depredando del estado.
Existe en derecho un principio según el cual, donde la ley no distingue, el interprete no debe hacerlo y la ley de licitaciones de Venezuela define claramente lo que es una emergencia comprobada , de tal forma que argüir que lo que puede ser una emergencia en un sitio , no es una emergencia en otro sitio , es sacarle punta a una bola de billar , porque una característica propia de la ley , es no ser casuística , sino que por el contrario se eleva en abstracción para regular de manera general la materia a que se contrae .
En el caso de Venezuela, la ley de licitaciones es muy clara al definir la emergencia comprobada, como aquellas circunstancias sobrevenidas que paralicen o amenacen con paralizar total o parcialmente las actividades del ente. De manera que todo aquello que no paralice, ni amenace con paralizar total o parcialmente las actividades del ente, no es emergencia comprobada.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

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