sábado, 3 de noviembre de 2007

ECOGESTIÓN

ECOGESTIÓN
Crisanto Gregorio León

En sentido estricto la ecogestión de una empresa se contrae a la parte del sistema general de la gestión que materializa su política medioambiental, de la cual son apéndices, la estructura organizativa, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos pertinentes.
Siendo el Estado la más grande empresa que comporta la sociedad políticamente organizada, la ecogestión se perfila como aquel conjunto de lineamientos Estatales en razón de los cuales se persigue la conservación del medio ambiente, en el que está interesado la permanencia del hombre y demás seres vivos sobre el planeta. Pero sin perjuicio del ordenamiento jurídico de los Estados soberanos , las normas supraconstitucionales , entre las que cuentan los tratados y convenios internacionales, entre otras ; que por ser suscritos por los mismos Estados constituyen normas propias del ordenamiento jurídico interno de cada país, le otorgan cohesión a la política medioambiental , marginando algunas veces las aparentes invasiones de competencias que se pudieran presentar entre la macroecogestión y las estrategias medioambientales de las divisiones político administrativas Estatales.
Claro está, que siendo el ambiente y permítaseme la expresión - el débil jurídico- , solo espera de los hombres una satisfactoria y armoniosa manera de resolver y / o solucionar el asunto de la conservación del ecosistema mediante políticas de alta factura que propendan ecoauditorías operacionales, en el entendido de que sea el ambiente quien salga ganando y no por el contrario que la política salga ganando a costa del ambiente.
Por lo que en cualquier caso , las normas que regulan dentro de un Estado lo concerniente a la forma , manera , amplitud , atribuciones , mediante los cuales ha de abordarse el rescate y la conservación del ambiente ,en ningún modo podrán estar divorciadas del fin último cual es tomar las medidas necesarias para mantener o restablecer los hábitats y las poblaciones de especie de fauna y de flora , en fin contribuir a garantizar la biodiversidad , el medioambiente y los ecosistemas en general.
Sin perjuicio de las normas que atienden al resguardo de la soberanía de los países, me atrevo a introducir , sin el ánimo de fungir como especialista medioambiental, un principio que debiera dimensionarse en razón de la envergadura del problema ambiental a nivel universal y es el “in dubio pro ambiente” , en razón del cual , toda controversia en torno a prerrogativas y competencias de distintos entes , éstas se debieran resolver a favor del ambiente , adoptándose aquella que le de una solución , pronta, inmediata , satisfactoria , eficaz e idónea al evento ambiental .

Abogado
crisantogleon@gmail.com

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