viernes, 24 de agosto de 2007

INTER CRIMINIS DE UNA CIRUGÍA

Inter criminis de una cirugía
Crisanto Gregorio León

En Derecho Penal, se denomina inter criminis al conjunto de voliciones y de actos que hace el criminal, antes y durante la ejecución de un delito. Ese recorrido criminal comprende: 1) La fase interna o el conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal, 2) La fase intermedia conformada por los actos que no causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un delito o resolución manifestada y 3) La fase externa donde la idea delictiva comienza a realizarse objetivamente y va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo. Momento en el cual el actor puede ser imputado hasta convertirse en reo.
Según el tratadista Luís Jiménez de Azua: “Todo lo que ocurre desde que la idea nace en la mente del criminal hasta el agotamiento del delito, esto es, todo lo que pasa desde que la idea entra en el hasta que consigue el logro de sus afanes.
Seguramente en la antesala de una cirugía no ha faltado un alma buena que nos hace pensar sobre si esa es la salida más conveniente para recuperar la salud o por el contrario hemos agotado otros recursos antes de someternos al bisturí del cirujano, siendo esta la última opción.
¿Pero a propósito de qué llega una persona a la mesa de operaciones de una clínica privada?
¿Cuántas veces la indicación de una cirugía obedece a una necesidad real y a criterios respetuosos de ética médica?
El asunto ético de repercusión penal en la ejecución de una cirugía, estriba en determinar si esta es necesaria solo para “curar el largo bolsillo del médico” convertido en mercader de la salud u obedece a la mejor opción para recuperar la salud.
Ante su quebranto de salud, el asegurado asiste a la clínica privada por la necesidad irreal que le creó el médico que lo atendió en el hospital o porque sencillamente ha venido pagando un seguro al no querer someterse a los sacrificios de un hospital ni jugarse la lotería del servicio no vaya a convertirse en el infeliz ganador de la actitud despótica de algún “servidor público”.
Para descargo de los hospitales tan vapuleados por su ineficiencia, se puede decir que en ellos las intervenciones quirúrgicas obedecen mayormente a una necesidad real del paciente. Desde luego habrá sus excepciones fundamentadas en la mala intención, la impericia, la negligencia o la imprudencia de algún médico. Otras cirugías cuya necesidad es promovida por el cirujano al descubrir que el paciente posee el respaldo de una empresa de seguros y tiene que ponerle el guante a la cantidad asegurada a como de lugar y a la brevedad posible, por lo que implanta en la mente del paciente que no hay otra salida sino la cirugía y para ello el ahora cliente debe ir hasta su consultorio privado dónde lo atenderá.
Sin olvidar el negocio dentro del negocio, donde las secretarias u otro personal en complicidad con el médico se hacen de comisiones por cada cirugía referida.
Así, se introduce al pabellón al cliente-paciente sometiéndolo a un riesgo quirúrgico sin que ello sea realmente necesario, jugando con la vida humana para hacerse de riquezas.
No basta con que el médico o la clínica y su gerencia acepten que hay vicios por eliminar sino acaban con ellos y que con el consuelo de “usted tiene razón” pretendan remendar el capote, pero siguen cometiendo atropellos y delitos en el comercio de la salud.
Nobleza obliga reconocer a quienes con entrega y vocación asumen su profesión como un apostolado y que con espíritu de desprendimiento entregan hasta sus ganancias a sus protegidos, los pacientes; pero el tiempo es apremiante para ponerles coto a los médicos y a las clínicas que usan sus títulos y sus establecimientos para traficar con la vida humana.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

martes, 21 de agosto de 2007

ÉTICA CORPORATIVA

ÉTICA CORPORATIVA
Crisanto Gregorio León
Una manzana podrida pone en peligro el contenido de toda la cesta. Cuando en un ente o en una empresa, industria o institución, o en cualquier asociación lícita, el comportamiento de uno o de varios de sus miembros desentona respecto de la filosofía que inspira el deber ser en el desempeño de la misma como corporación, en cuanto a su imagen y rostro, donde se encuentra comprometido el concepto de honor, se presenta una fractura en la esencia de los cimientos que le inspiran cohesión y respeto ante la opinión pública y se tambalea su estructura, pues sus bases fundamentales se han dejado corroer por una contradicción intolerable.
Las virtudes éticas de las personas que integran una corporación sea de naturaleza pública o privada y su filosofía de desempeño son la imagen y el rostro de esa organización. Ello, es corroborable, cuando la solvencia moral o el desempeño ético de cualquier organización ganan y cobran prestigio por la imagen de una sola persona, a la que han seleccionado como el rostro visible de la corporación, por su buen nombre y su buena reputación.
Una empresa pública o privada muestra la fragilidad del compromiso ético y el divorcio entre lo que dice y lo que hace, cuando es alcahueta con los desafueros de apenas uno de sus integrantes, pues la forma y manera de comportarse de un solo individuo compromete la imagen ética de toda la corporación. Es allí cuando, se presentan las excusas: es que un solo hombre o una sola mujer no es la corporación. Y seguramente esa argumentación pondría a cavilar a más de uno, pero cabe preguntarse. ¿Si la ética de una corporación mantiene su elevación y alta moral por el prestigio muchas veces de uno de sus miembros quien funge como su imagen, entonces porque no ha de funcionar en sentido inverso? ¿Qué hace la corporación para corregir esos comportamientos anti-éticos y a veces hasta ilegales que deslucen al resto de sus miembros? Cuando los hilos conductores del comportamiento ético corporativo se comunican entre si para justificar lo injustificable, han perdido su esencia y han dejado de ser éticos, porque el estado de descomposición es tal, que el grado de celestinaje y corruptela es insalvable por lo que es indispensable repensar, replantear y redimensionar la razón de ser y de existir de dicha corporación.
Hacer caso omiso del comportamiento anti-ético y hasta ilegal de un solo miembro de la corporación, es ser cómplice en el desprestigio de esa institución u organización y en su decadencia en todo nivel, corriéndose el riesgo de que ante tan soberana negación a si misma, pueda desaparecer o tomar otro giro que no fue el pensado al crearse o fundarse.
No se puede violar la ética, bajo el pretexto de actuar con ética, porque ni aún siendo neutral se deja de pisotear la ética cuando la actuación del rostro visible de un organismo —apenas una sola persona—, es el que enarbola de manera temeraria e irrespetuosa la bandera del deshonor.
Cuando los componentes de una corporación, consienten de manera activa o pasiva los despropósitos éticos de uno o de varios de sus miembros están implosionando la propia estructura. De modo que no podrán argumentar que la destrucción vino de afuera, cuando todos conjuraron el aniquilamiento desde adentro.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

DEONTOLOGÍA EDUCATIVA

DEONTOLOGÍA EDUCATIVA
Crisanto Gregorio León

Citando a Eduardo García Maynez, a “ la moral pragmática que mide el mérito de la conducta en función de los resultados que produce, opone Kant la ética de las intenciones para la cual el elemento decisivo es la pureza de la voluntad.”
Hasta ahora, las leyes de educación, ni las que se proyectan; no obstante referirse en algún articulado a la ética del educador o ética del docente, ninguna plantea el desarrollo o la confección de un código de ética profesional. Lo que es particularmente significativo en atención a la urgente necesidad de concienciar a la antítesis docente de tomar definitivamente las riendas de su real esencia e impulse y asuma un cambio tangible de inmediato.
Por todos es conocida la muralla legal que protege al docente en sus derechos de estabilidad e inamovilidad. Las prerrogativas constitucionales y de carácter legal, que rodean la figura del educador, atienden a la preservación de un profesional ideal, deslastrado de las impurezas que supone un docente lleno de vicios.
Prácticamente es inexpugnable la fortaleza que se ha creado para salvaguardar al educador de los posibles desmanes en que pudiera verse envuelto, por algún atropello insensato; no obstante el halo protector hacia un docente puro, se eleva en abstracción y los resguarda a todos, haciendo prácticamente nugatorios los procedimientos tendentes a liberar a la educación de aquellos educadores que deshonran tal adjetivación y cuyo vapor corrosivo se percibe a leguas.
Seguramente , alguna vez ha quedado usted admirado por la sapiencia instruccional y el desenvolvimiento ético de algún educador , que lo ha llevado a exclamar ¡ ese es un docente¡ ; pero existen situaciones que al no ser reguladas por el derecho, se presentan como una ventana abierta o rendija legal, que permiten la desbandada de la ética profesional. Y es que la incongruencia pragmática del cargo docente con la esencia vocacional, le permite a usted preguntar sin ninguna reticencia, ¿ es ese un maestro? .
La aviesa y temeraria burla a las normas jurídicas, cual piel aceitada que le resbalan las gotas de agua, como respeto de las formalidades legales solo para los ojos, cual reflejo externo de una conducta consecuente con la esfera jurídica, puede ser tan solo, la corteza que encierra un fruto podrido, pulido y apetecible, bastando un muerdo para evidenciar su proterva médula y la violación de la sustancia legal.
Partiendo de la expectación creada en torno a la trascendencia del cargo docente y aludiendo a la expresión de origen latino referida a la mujer del César, que no basta con serlo sino que hay que parecerlo; es deseable que aquellos docentes que aún no se han enterado de su valor institucional asuman una actitud consecuente con su rol social y ético educativo.
El ethos concerniente al desempeño personal, respecto de las actividades escolares, periescolares, extraescolares y la praxis vivencial, laboral y existencial del profesional de la educación como representante del magisterio venezolano, es su manifestación comportamental en cuyos principios se cimienta la valoración ética de los actos de un docente.
Todo lo que no está prohibido expresamente por la ley, está tácitamente permitido y en consonancia con la lógica que envuelve al Derecho, un especializado olfato se ha desarrollado en algunos docentes acostumbrados a detectar el aroma de la fragilidad legal como el anverso de su rigidez y proceden instintivamente a hacer todo lo que ella no prohíbe, pero que manifiestamente desentona con la ética de un verdadero docente.
Urge por tanto, un parto a término de un código de deontología educativa, que si bien no constituye la panacea, de alguna manera será un aporte más para la regulación colegiada de un proceder consecuente con una aspiración social.
Refirió el Libertador Simón Bolívar que moral y luces son los polos de una república, el tomar de Atenas su Areópago y los guardianes de las costumbres y de las leyes; el tomar de Roma sus censores y sus tribunales domésticos; y haciendo una santa alianza de estas instituciones morales, renovemos en el mundo la idea de un pueblo que no se contenta, con ser libre y fuerte sino que quiere ser virtuoso.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

lunes, 20 de agosto de 2007

¡ASALTO A LA ALCALDÍA!

¡ASALTO A LA ALCALDÍA!
Crisanto Gregorio León

Quién podría imaginarse que cuando caminaban por el pueblo pidiendo la confianza para ascender a la alcaldía, lo que realmente los movía era todo un plan orquestado para ¡asaltar! al municipio.
Cada palabra fabricada para causar el efecto buscado, cual era engañar a todos los que escuchaban su discurso, con tal teatralidad que quizás libraría de culpa a los lugareños por “crédulos”, al haberse dejado embaucar por la más villana y corrupta persona que pudo parir esa tierra.
Habían tomado el poder y mediante fingidas rivalidades entre parientes, abortaban y desarticulaban cualquier intento noble por “descabezar la corrupción” o por terminar con los manejos dolosos de aquella estirpe.
Enmascarados con discursos de moralidad, honestidad e invocando el nombre de Dios en vano como salvoconducto, se entronizan en la alcaldía, y disfrazándose de gente decente, esconden sus bárbaros atuendos.
Obtuvieron la formula para conservar los bienes mal habidos y hacerse de mayores botines, saqueando el patrimonio municipal, cual buque pirata, infundiendo miedo a los lugareños, a los empleados y a los obreros; y para ello clavaron en grande asta una bandera con calavera cruzada por espadas, como símbolo de su crueldad y de su rapiña.
La incursión de aquellos piratas para desangrar la alcaldía, distraía la atención de los más curtidos en esas mañas, y ello lo lograban alardeando y vociferando de vez en cuando con la adquisición de escasos bienes de vistosidad y tamaño, para encubrir el saqueo continuado y de mayor cuantía hecho con el consentimiento de los regidores y de quienes corresponde examinar los gastos públicos.
La villanía de quien ejerce la primera magistratura municipal se erige como la más corrupta de todos los tiempos, le gana a todas , no tiene ningún parangón y cada día se especializa mayormente en la habilidad de robar y saquear burlando las leyes.
Moviendo estratégicamente a sus compinches en el pillaje, pretenden borrar las huellas del saqueo, enlodando a los incautos que no sospechan su modo de operar.
Poseen una habilidad innata para los negocios sucios y se han habituado en la maña de darle la vuelta a todo lo correcto y derecho, para hacer las cosas incorrectas y torcidas, cocinando los guisos de frente y con la mayor desvergüenza en la sustracción de los dineros públicos para provecho particular, en perjuicio de todos.
Para desviar la atención de la gente en sus prácticas de corrupción hacen como aquella mujer mañosa que cuando se le lleva la contraria, para lograr sus caprichos y poder salirse con la suya burlándose de la gente y de las leyes , finge problemas de salud o recitando versículos bíblicos jura falsamente por Dios invocando su nombre , pero sin temor a Él, hace y deshace refugiándose en la palabra sagrada; pensando engañar al creador del universo, que la conoce y sabe quien es, aún antes de haber nacido y que es semejante a sepulcros blanqueados, que por fuera parecen bonitos, pero por dentro están llenos de huesos de muertos y de toda inmundicia.
Si quieres hacer alguna comparación con la realidad de algún municipio y encontrar paralelismos que dibujen una situación que sorprende tu ingenuidad, puedes leer la obra de Ferran Torrent, Judici final.
Abogado
crisantogleon@gmail.com

MUJER RICA QUE MANDA Y GRITA


MUJER RICA QUE MANDA Y GRITA
Crisanto Gregorio León

En casa de mujer rica, ella manda y ella grita; refrán del cual podemos asimilar una lección de vida.
Mientras la altanería y la soberbia opacan la propia condición humana, mayor depredación sin con ella se arrebata la calma del espíritu de quienes nos rodean.
La conciencia mareada por los efectos etílicos del dinero, la posición y el poder, impiden aceptar que los demás son también dignos de respeto y consideración.
Solo los espíritus inferiores se dejan embriagar y dominar por la eventualidad de una posición, llevándolos a cometer toda clase de barbaridades en contra de quienes necesitados o constreñidos no tienen otra opción que "armarse de paciencia" para no perder por ejemplo un puesto de trabajo.
¿Acaso no es más hacedero dejar el dulce sabor de una sensibilidad mejor evolucionada?
Hay que sacarle provecho positivo a la posición, al dinero y al poder, para obtener la máxima puntuación en la evaluación que nos hacen nuestros semejantes.
Quien no haya tenido la enriquecedora experiencia en su cotidiano acontecer, de colocarse en los "zapatos del otro u otra" sopesando las consecuencias despiadadas de un desatinado proceder y una desacertada decisión en las relaciones humanas, debería hacer una calistenia de "cómo ser mejor persona", para que su paso por esta existencia sea recordado con agrado y beneplácito, en vez de ser perseguido por los anatemas que insistió en cosechar.
Si ingerimos el cocktail que envenena la conciencia y desvanece el sentido de humanidad; dejándonos seducir por su efecto narcótico en perjuicio de nuestros semejantes, entonces nos convertiremos en seres oscuros, y en estado de penumbra nadie se acercará a nosotros precisamente por nuestra sensibilidad y altruismo, y jamás será auténtica toda relación con las demás personas.
Las mentes y los espíritus superiores catapultan su mejor posición para dejar huella de humanidad y confraternidad, evitando destruir; procurando más bien un rastro de agrado y bienestar, donde la armonía y el equilibrio sean características en la sensatez que solo otorga la madurez de conciencia.
Toda deuda con el pasado es contraproducente, porque en el momento más inesperado la vida se encargará de cobrarla. Y peor dolor que sean seres inocentes quienes hereden el peso de las fechorías de los que emborrachados por el cocktail de la posición, el dinero y el poder; se resisten a cambiar su actitud ante la vida.
Ah, pero cada ingrediente del cocktail, es embriagador por si solo y si no es utilizado con sentido de humanidad, hará un déspota de cualquier persona, como a la mujer rica que manda y grita.
Una dimensión constructiva del poder es aquella que lo concibe como la fuerza interior que todos tenemos y que nos permite el autodominio. Si logramos dominar nuestros demonios internos, entonces podremos ser capaces de evolucionar hacia la construcción de un hombre y una mujer nuevos, aptos para dimensionar en el otro u otra el reflejo del propio yo, y nuestra mente, espíritu y conciencia se irán despojando de todo aquello que nos asemeja a bestias irracionales.
Según Lao Tse , "Aquél que obtiene una victoria sobre otro hombre es fuerte, pero quien obtiene una victoria sobre sí mismo es poderoso". Ojalá podamos dominar en nosotros a la mujer rica que manda y grita.
Todo aquel que posea el cocktail, o uno de sus ingredientes aunque sea por poco lapso de tiempo y lo use de manera inhumana, al final sus efectos nefastos lo perseguirán como el cobrador a la deuda.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

domingo, 19 de agosto de 2007

ESTRABISMO DOCENTE

ESTRABISMO DOCENTE

Crisanto Gregorio León

No piense el lector que me referiré a lo que pudiera degenerar en una distorsionada percepción de la realidad, como lo es la afección visual en razón de la cual la dirección focal de uno o ambos ojos es desviada. Si no, a las acuarelas psicológicas, que impiden a algunos docentes dimensionar y asimilar su peculiar tarea, de ciudadano notable y distinguido, en razón de la profesión que por vocación – y se espera no haya sido otra la motivación – decidieron ejercer.
En mis estudios de educación, me motivaron especialmente tres asignaturas que hube de cursar; la psicología del desarrollo, la psicología del aprendizaje y el desarrollo de habilidades cognoscitivas. Materias estas que remueven en el futuro docente el empirismo pedagógico que hasta entonces tenía y lo acondicionan para comprender el por qué de algunos fenómenos conductuales.
Harto conocido es el sensible y difícil papel que desempeñan los docentes en la formación educativa y el forjamiento de la personalidad de los niños y jóvenes que eclosionarán en los hombres y mujeres del futuro.
Además de los problemas que agobian al común de la gente; el alto costo de la vida, la inseguridad, malos servicios públicos, el menguado presupuesto familiar, aparte del stress del día a día; el maestro debe afrontar el reto de laborar, generalmente con más de una treintena de personalidades disímiles, que le implican un esfuerzo pedagógico de alta factura para abordar con tino las manifestaciones conductuales de sus pupilos. Máxime, si los estudiantes provienen de un entorno familiar de escasa instrucción, de baja formación educativa o de niveles culturales distorsionados, donde el maestro además de educar a los alumnos le es obligante educar a los padres de estos.
Ante este panorama es menester recordar que se es docente y en consecuencia mantenerse centrado, equilibrado y con una medida de ponderación tal, para ser capaz de razonar y actuar en congruencia a la realidad, en función de la formación académica. Desiderata esta presente en la inmensa mayoría de nuestros maestros.
Sin embargo, preocupa gravemente encontrarnos con algunos docentes gritones, no felices, ineducados, malhablados, agresivos, irritables, fuera de control e irrespetuosos con sus compañeros y sus superiores. Que si bien constituyen una minoría, es una expresión numérica inconveniente, pues trasladan sus frustraciones personales al entorno laboral y parecieran tener una distorsionada focalización de su rol pedagógico y de la realidad.
Basta con observar un consejo general de maestros, que nada tiene que envidiar a una pelea de gallos, y en el que usualmente un baladrón o guapetona según sea el caso, se atrinchera en la puerta del recinto controlando el acceso, como para garantizar que sus interrupciones sean tomadas en cuenta, y se dedica a contradecir todo cuanto se explana. No hay argumento, ni construcción lógica, ni mayores intereses educativos, que su vocinglera postura.
No obstante exigírsele al aspirante a un cargo docente la presentación de un examen de higiene mental; este solo es requerido al momento del ingreso, mas no posteriormente. Es por ello urgente que equipos multidisciplinarios se avoquen a la solución de esta dificultad que atraviesa la educación pública Venezolana.
No basta con la asistencia que provee el ipasme . Por lo que propugno, la presencia rotativa en nuestras escuelas y liceos, de psicólogos o de psiquiatras, que con su experta formación hagan una evaluación mental periódica a quienes tienen a su cargo la delicada tarea de enseñar, además de a todo el personal que labora en nuestras instituciones educativas.
Surge incluso, la conveniencia de realizar a los educadores en ejercicio, pruebas vocacionales. No sea que en el camino y con el transcurso del tiempo hayan perdido el norte de la profesión docente, por lo que poseyendo una brújula averiada se encuentran incapacitados para tomar conciencia del deber ser de su actuación.


Abogado
crisantogleon@gmail.com

LOS LÍDERES EN EDUCACIÓN

Los Líderes en EDUCACIÓN

Crisanto Gregorio León

Se puede leer en el acta de declaración de independencia de los Estados Unidos Americanos que: “toda experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a sufrir, siempre que los males sean tolerables, que a mejorar su situación aboliendo las formas a que está acostumbrada...”. Principio este impulsor en el que se fundamenta la necesidad de liberación; a la vez que permite comprender el por qué las masas se tornan algunas veces dormitadas.
Así, mutatis mutandis, podemos mencionar a los adalides de nuestras escuelas, personificados entre otros, en sus directores y a la luz de toda una teoría sobre liderazgo, diferenciar al líder bueno del líder malo.
En el primer caso nos encontramos con un director pro-activo que conserva su liderazgo en razón de sus virtudes profesionales y personales. De entre cuyas cualidades podemos mencionar que; trabajando en función de la escuela, le busca beneficios, obtiene recursos para la institución; estudia y se prepara para estar presto a la consulta y al crecimiento personal y grupal de sus docentes; no abandona a media faena su trabajo para asistir a reuniones fantasmas; se preocupa por estar al día de las reformas, utiliza un lenguaje consuno al cargo que desempeña; siempre llega primero y es el que se va de último. Un ciudadano de formación general amplia; que se cuida de su apariencia, de lo que dice, de lo que hace; que se respeta a sí mismo y a su entorno; y que constituye un modelo a imitar. Un señor maestro que tiene o persigue poseer iniciativa, superación profesional, auto-evaluación, puntualidad, pulcritud, refinamiento, actuación ejemplar, conciencia de su responsabilidad como miembro de la sociedad y del magisterio.
En el segundo caso avistamos a analfabetas funcionales propiamente hablando. Directores políticamente audaces, pero profesionalmente incapaces, de aquellos que alcanzaron un puesto directivo, más que por sus méritos académicos por sus habilidades políticas. Algunos apenas si son bachilleres, pero no de los de otrora, sino de los que no saben leer ni escribir y cuya expresión oral deja mucho que desear de su rol docente; atornillados y enquistados en sus cargos, gracias al maléfico influjo que ejercen sobre sus “dependientes”; mantienen a las escuelas de nuestra patria, en el más profundo desastre; donde impera el caos, la desorganización y la insubordinación; en las que generalmente no hay recursos, porque se desconoce el destino de los dineros de la comunidad educativa.
Algunos docentes y otros funcionarios que prefieren a un director ignorante en la medida en que lo pueden dirigir y hacer de la educación un relajo; mantienen con este tipo de sujetos una relación odio- amor, en la que por mutuos chantajes, las normas son quebrantadas en beneficio de los intereses particulares de un grupúsculo que al igual que el gerente no tienen moral para reclamar algo, pero son los primeros en exigir derechos. Con ellos consume licor y se embriaga en cualquier bar del barrio.
Paradójicamente, a tenor de la declaración de la UNESCO en razón de la cual para el año dos mil se considerarán analfabetas a quienes no dominen el idioma inglés y no manejen una computadora; en Venezuela la educación pública del tercer milenio galantea con la mediocridad y cohonesta con la ineficiencia.



Abogado
crisantogleon@gmail.com

LA EDUCACIÓN : UN SERVICIO PÚBLICO

La EDUCACIÓN: un servicio público

Crisanto Gregorio León

Nadie puede censurar a quienes honestamente y con el esfuerzo del trabajo del día a día ven materializados sus propósitos de contribuir con su tesón a hacer de esta patria de Bolívar un país mejor y que en razón de un sentido empresarial conciliado con el interés social pueden en justicia ostentar con orgullo una holgada posición económica como fruto del trabajo virtuoso.
Siendo desde siempre la educación un servicio público y constituyendo una inversión social los dineros que a ella se destinan en el entendido del producto que se desea obtener, es natural, lógico y razonable; que el socio capitalista, es decir el que sufraga los gastos, desee de una vez por todas, obtener los mayores réditos, o como se dice en criollo verle el queso a la tostada.
También es justo que el estado docente desee ver los resultados de la inversión que hace en educación, toda vez que la nuestra en términos generales, está situada como una de las peores del mundo subdesarrollado y a la par del más pobre país africano, no obstante nuestra riqueza petrolera.
Obra contra la ley quien hace lo que ella prohíbe y en fraude de la ley quien respetando las palabras legales, elude su verdadero sentido. Traigo a colación este aforismo jurídico porque permite expresar plásticamente, lo que ha venido sucediendo en Venezuela con las normas constitucionales y legales que inspiradas en una filosofía que persigue poner la educación al alcance de todos y en cada rincón de la patria; contienen un régimen de concesiones para que los particulares inspirados en un espíritu vocacional y deseosos de contribuir a la instrucción de sus conciudadanos se dediquen a la actividad docente estableciendo planteles privados.
Hasta ahora ha regido en Venezuela la famosa resolución 751, del régimen complementario sobre la organización y funcionamiento de la comunidad educativa; el cual prevé normas sobre el consejo consultivo, la sociedad de padres y representantes, la organización de los docentes y la organización estudiantil.
En cuanto a la administración de los fondos de la sociedad de padres y representantes, por expresa prohibición del parágrafo único del artículo 60 de la resolución 751, por argumento en contrario sensum, los dineros de la comunidad educativa no deberán invertirse en gastos de funcionamiento de los planteles privados; tales como mantenimiento, conservación y reparaciones menores, materiales y útiles de imprenta, reproducción y útiles de enseñanza. Permitiéndoles a estos planteles, la inversión de tales fondos en rubros como bienestar estudiantil, gastos propios de la organización y fondos de emergencia.
Esta grieta de la resolución 751 ha permitido que muchos propietarios de planteles privados
sorprendiendo la buena fe de los padres y representantes hayan amasado verdaderas fortunas al haber hecho habilidosamente un rodeo a la letra de la ley. Ciertamente no serán todos, por cuanto habrá quienes orientados en un llamamiento espiritual, por ser la educación un asunto de vocación, han conjugado sus esfuerzos y sus recursos en la ejecución de una instrucción de altura congruente con los principios de utilidad social y servicio público. Pero no están todos los que son, ni son todos los que están, es público y notorio que quienes ven en la educación exclusivamente un medio para acrecentar su patrimonio privado, han recabado “ fondos para la sociedad de padres y representantes”, invirtiéndolos en gastos de funcionamiento de su empresa privada y han construido incluso con tales recursos enormes plantas físicas, que no hubieran podido edificar en una etapa incipiente con tan solo las mensualidades de los alumnos.
Es obsceno además, que algunos propietarios de estos planteles privados cobren elevadísimas sumas por concepto de matrícula, mensualidades y de otras necesidades que se van presentando en el transcurso del año escolar, convirtiendo a los estudiantes en vendedores de rifas, o sugiriéndoles acondicionar la institución para el acto de grado con los dineros del comité de graduación cuando ese es un gasto que debe soportar el plantel, entre otras cosas.
Por otra parte, según sus actas constitutivas muchos planteles privados han nacido bajo el seudónimo de “sin fines de lucro” y la realidad nos dice otra cosa, puesto que constituyen una verdadera empresa comercial donde las mensualidades de los alumnos, los fondos de la sociedad de padres, las subvenciones y los aportes en efectivo que les hace el estado se perciben como signos externos de riqueza que no concilian la esencia de la educación como servicio público con el provecho que de ella obtienen los propietarios o socios.
Que el Estado desee poner coto o reparo a tantos desafueros y ordenar los asuntos de la educación, no es excluyente con la voluntad de cada cual de inscribir a sus hijos en la escuela que escoja y sufragar si puede hacerlo los gastos que fueren menester; porque si bien es cierto que de conformidad con el artículo 102 de nuestra Bolivariana Constitución la educación es un servicio público, no es menos cierto que está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

LAS JUNTAS CALIFICADORAS , CONCURSOS Y ALGO MÁS

LAS JUNTAS CALIFICADORAS, ALGO MÁS QUE CONCURSOS .
Crisanto Gregorio León
El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente a la vez que determina cuáles son los órganos competentes para evaluar y clasificar a los profesionales de la docencia, en plena correspondencia con la tan preconizada descentralización, atribuye dicha función a entes nacionales ,estadales y municipales, así como a otras entidades oficiales , por lo que nada obsta para que en consonancia con esta normativa y en atención a las necesidades de su jurisdicción ,las Alcaldías retomen el manejo de la educación, como ya se ha venido haciendo por disposición de algunos cabildos.
Por otra parte ,esta tasación y ordenación de los educadores por clases, han de ser efectuadas por los organismos a que están adscritos, pero no en forma caprichosa, arbitraria y subjetiva, sino de conformidad con la tabla de valores y las normas sobre promociones y ascensos respectivamente, contenidas en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
En otro orden de ideas , a la Junta Calificadora Nacional le concierne elaborar su reglamento interno , función esta subordinada a la posterior aprobación del Ministerio de Educación Cultura y Deportes y aún cuando no lo diga el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente , considero que específicamente a su Dirección General. De forma que será el Ministerio el que avalará esas normas internas de funcionamiento ,o hará sugerencias para su modificación parcial o total, en atención al contenido intrínseco de su competencia , considerando la delicada actividad que este cuerpo calificador está llamado a cumplir y para evitar que en dicho reglamento, la Junta Calificadora Nacional ,se atribuya funciones manifiestamente contrarias a su labor, o al propósito ulterior de su concepción , cual será en todo caso, velar por el correcto desenvolvimiento de la actividad, evaluadora, calificadora y clasificadora.
También se establece como potestad o atribución de las Juntas Calificadoras Zonales , la elaboración de su reglamento interno. Pero a pesar de ser un órgano jerárquicamente inferior, inexplicablemente no se contempla ,que el mismo sea sometido a la aprobación o examen de una instancia superior, a diferencia de lo que ocurre con la Junta Calificadora Nacional . Esta ligereza en la redacción de la norma, constituye un foco para el cultivo de muchas aberraciones, por lo que las normas internas de funcionamiento de las Juntas Calificadoras Zonales deben ser objeto de mayor exigencia y pasadas por una criba, para ubicarlas estrictamente dentro de sus reales funciones, suprimiendo toda norma que brinde a las juntas vías de escapes o salidas, que las faculten para materializar posibles corruptelas. Los reglamentos internos de la Junta Calificadora Nacional y Zona­les, deben ser dados a conocer, mediante una publicación adecuada , para que así el mundo docente sepa a que atenerse. Desde luego deben ser normas con contenidos propios para el desenvolvimiento pragmático del órgano evaluador y no construcciones confusas y artificiosas que en sustancia propendan a crear formas de organización y funcionamiento, que disten mucho de lo que real y efectivamente debe acometer un servicio de evaluación , normas que sean concebidas con fundamentos de permanencia y no mediante valoraciones efímeras que gesten el caos o cuya aplicación pretenda relegarse cuando no convenga a la concepción política de turno ; deben ser normas, cimentadas en el ordenamiento jurídico ,a la altura de lo que se espera sea la educación para el desarrollo. Criterios de avanzada política educativa y no pareceres mediocres de intromisión política , que lejos de fortalecer el servicio de evaluación, lo enquistan en conceptos propios de tratos al margen de las leyes, amparados en la oscuridad de la ignorancia de los jurídicamente débiles. Estos criterios deben tener por norte, la justicia educativa, basados en consideraciones que persigan la eficacia y la eficiencia docente, que faciliten mediante una metodología idónea , actuar para el logro de una organización y funcionamiento eficiente al l servicio de evaluación.
La Junta Calificadora Nacional , es la segunda instancia para los casos de apelación y revisión , lo que es importante señalar, ya que con ella no se agotan los recursos, pues de no conformarse el interesado con los pronunciamientos de este órgano administrativo, puede ocurrir a la vía Contencioso Administrativa por ante los tribunales de justicia, solicitando incluso ab initio, si fuere el caso, ser amparado en su derecho.
Es menester destacar la inclusión de la revisión como recurso administrativo , aún cuando dada su trascendencia, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente sólo contempla escuetamente , lo relativo a las apelaciones pero nada dice del procedimiento a seguir a los efectos de la revisión, que aún cuando recurso administrativo típico, debería considerarse dentro de una concepción mas acorde con la materia a que se contrae , pero en todo caso para su interposición y sustanciación, debemos remitirnos a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Es deseable específicamente, que las juntas Calificadoras Zonales, publiquen y hagan circular previo a los concursos las normas vigentes que regulan su funcionamiento interno, para que siendo del conocimiento de todos sean valoradas en su justa dimensión, no vaya a acontecer que por la adopción de una norma manifiestamente contraria al Derecho y a la Justicia, se materialice algún desafuero y a imagen de los procesos electorales pasados, en las que el acta mataba al voto; aquí el reglamento interno de las juntas calificadoras, maten verbigracia, la objetiva evaluación.


Abogado
crisantogleon@gmail.com

LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LAS LIGEREZAS DE LA LENGUA


LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LAS LIGEREZAS DE LA LENGUA
Crisanto Gregorio León

El respeto mutuo, como norma de coexistencia social constituye el norte de todo ordenamiento jurídico que preceptúa normas tendentes a garantizar la reputación de las personas, por lo que El Código Penal Venezolano en el encabezamiento del artículo 444 establece el delito difamación.
El delito se configura cuando una persona dice de otra, individualizándola con nombre y apellido, que ha hecho o es tal o cual cosa aderezando con lujo de detalles y circunstancias el dato difamatorio. Y para lograr su propósito se comunica con varias personas, bien sea en forma aislada o con todas a la vez diciendo de fulano de tal, toda suerte de cosas capaces de exponerlo al odio o al desprecio público.
Cuando “Perico de los Palotes”, dice de viva voz, por escrito u otro medio, que la delincuencia juvenil campea porque los chicos son esto y lo otro y esboza de manera genérica las cosas que hacen en su país o en su localidad, exponiendo la conducta de ellos a la censura social; nuestro personaje ficticio no está cometiendo delito. Pero por el contrario, si lo dice individualizando al muchacho, entonces si está acomodando su conducta a las exigencias del delito para ser castigado o sancionado según el Código Penal.
Nuestro novel Código Orgánico Procesal Penal coetáneo con los avances tecnológicos amplía el campo probatorio para la demostración de los delitos, incluyendo el uso de las grabaciones en los términos que explana. De tal forma que para la prueba del delito además de los testigos, los dibujos, los documentos, también son idóneos para demostrarlo; las reproducciones magnetofónicas, los videos, entre otros.
El hecho de que el difamador desconozca que su acción es un delito no es argumento que lo favorezca para no ser castigado, así lo preceptúa el artículo 60 del Código Penal al establecer que “ La ignorancia de la ley no excusa ningún delito o falta.
A quienes de manera atrevida y temeraria, burlan constantemente la coexistencia pacífica, irrespetando a los hombres y a las leyes; a veces como modo de vida o conducta reiterada, pensando que jamás les alcanzarán las consecuencias penales de su incontinencia verbal, tienen algo más preciado que perder por la subsidiaria responsabilidad patrimonial, que sus bienes de fortuna o bienes materiales y ello es su libertad personal que puede verse amenazada por un vicio de la lengua.
A veces echárselas de gracioso o graciosa - animus iocandi -, puede resultar un verdadero error, sobre todo si la costumbre según la cual algunas personas so pretexto de cotilleo social, pero con claro animus diffamandi creen equivocadamente que tales ligerezas de la lengua hablada o escrita, no serán jamás sancionadas y la sonrisa de su encanto grupal puede tornárseles una verdadera morisqueta.
Una persona decente que se precie de serlo, seguramente se abstiene de verse involucrada en esos arrebatos difamatorios que pueden incluso hacerla muchas veces coautora, cómplice, cooperadora, o instigadora del delito, que son otras figuras sancionadas de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico penal.
En todo caso, por ser la difamación un delito perseguible a instancia de la parte agraviada, el difamador está sometido a la voluntad del ofendido quien podrá por querella procesarlo penalmente.

Abogado.
crisantogleon@gmail.com

JESUCRISTO Y BARRABÁS , UNA REFLEXIÓN

JESUCRISTO Y BARRABÁS, UNA REFLEXIÓN
Crisanto Gregorio León

En ocasión al advenimiento de la pascua es menester recordar una fatídica fecha en la que un hombre que quiso cambiar a las gentes de su época, fue asesinado para ocultar su pensamiento y callar su boca por lo que predicaba y ante la infaculta posibilidad del Sanedrín de dictar sentencia de muerte, solicitan la intervención del Procurador Romano. No en vano recoge la tradición la frase según la cual quien se mete a salvador resulta crucificado y ello implica que cada cual lleva su propia cruz a cuesta por los cristos que ha clavado.
El primer proceso penal que reseña la historia lo constituye el proceso acusatorio en contra de Jesús de Nazareth, un hombre que usaba un lenguaje distinto, que hablaba en parábolas, que a la vez de dar mensajes de amor y paz, también era estricto en cuanto las cosas de su padre. Aquel imputado, el hijo del carpintero, que apareció en el escenario de un imperio corrupto, que se atrevió a echar a los mercaderes del templo, porque lo habían convertido en un antro de perdición, aquel hombre que hizo reflexionar a quienes perseguían a la adúltera para lapidarla advirtiéndole que quien estuviere libre de pecado tirara la primera piedra, fue luego víctima de ese populacho.
En aquellos tiempos, no se le brindaron a Jesús las ahora garantías del debido proceso, el mismo Poncio Pilatos, quien se entregaba a la práctica de la sodomía tal como lo recoge la historia y quien fungía como árbitro en el juicio a Jesús, no tenía la imparcialidad que el caso ameritaba, pues se sentía desconcertado con la sola presencia de aquel hombre, a quien incluso le hacía ver cuán superior era por tener el respaldo del César, a lo que el hijo de María responde, que no tenía más poder que aquel que Dios le había conferido, expresándole incluso en su descargo que su reino no era de este mundo.
Cuando niño, Jesús era bello, era grácil y hasta se le escuchaban sus disertaciones epistolares más que con predisposición, con curiosidad, pero a medida que iba creciendo en estatura física, moral, espiritual yen el conocimiento de su entorno se convertía en un inconveniente profeta para las políticas y directrices del Estado y no obstante haber concedido a un centurión la sanación de su esclavo por la fe de que una sola palabra suya bastaría para sanarlo1 después muchos de aquellos que se habían beneficiado de la sabiduría del hijo de Dios, le dieron la espalda e incluso levantaron las manos para canjear la vida de un hombre por el silencio de las aberraciones.
No convenía a la muchedumbre de la época un hombre que hacía reflexionar a sus hermanos sobre su propia realidad existencial, sobre sus máculas, sobre sus errores y también sobre sus aciertos, los que no querían escuchar por el ruido ensordecedor de las conciencias malsanas, que gracias a la prédica de Jesús pudieron ver reflejadas sus esencias, meretrices, lesbianas, homosexuales, ladrones, corruptos, proxenetas, recaudadores de impuestos, que ante la soberbia de saberse descubiertos por la visión translúcida del Mesías no podían permitir su permanencia en tierras imperiales.
De manera que se gestó un plan, toda una cortina de humo para esconder lo inocultable, los vicios de la época que eran una realidad tangible y en la que estaban involucrados si no todos, la mayoría del pueblo; aprovecharon el tiempo de pascua en la que era tradicional indultar a un delincuente, por lo que llegado el momento de escoger entre un propósito de enmienda predicado por el niño de Belén y las prácticas aberrantes de Barrabás, el procurador de Judea, Poncio Pilatos, ante la agitación que tenía el pueblo les preguntó que a quién querían liberar ya quién querían crucificar, por lo que Barrabás, quien perversamente manejaba a su gente, logró que sus adeptos levantasen los brazos y gritaran: crucifiquen al Nazareno y liberen a Barrabás, generando tal confusión que parecería una sola voz en contra de Jesús, donde la mayoría para congraciarse con sus iguales y para proteger la iniquidad crucifica la verdad.
El jurado, una muchedumbre ciega de odio hacia el hombre que les hizo ver la putrefacción en que vivían, aupaba la liberación de Barrabás, un corrupto, impío, ladrón, violador, que se amancebaba con las mujeres de su tribu, que ya había sido procesado varias veces por ser público y notorio que manejaba grupos sediciosos, de manera que las condiciones no estaban dadas para juzgar limpiamente a “Jesús”, ni para garantizarle al hijo de Dios la imparcialidad en el proceso y aprovechando un punto crucial decidieron su muerte; pues quienes no respetaban las leyes de los romanos, ni querían darle al César lo que es del Cesar mal podían darle a Dios lo que es de Dios.
¿Cree usted, que ahora en el tercer milenio las cosas hayan cambiado en el corazón de los hombres? En todo caso, lo importante es que comprendamos que quienes hemos aceptado al Señor como nuestro salvador, somos hijos de Dios y hermanos de Jesús aquel hombre que quiso cambiar el mundo por allende Judea, el cual arrastrado por los suelos y halado por los cabellos era insultado y vejado, incluso por quienes se mantenían parados en el pórtico de las casas. He aquí una muestra donde la mayoría se equivoca y en la que no siempre tiene la razón.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

EDUCACIÓN Y PROBIDAD

EDUCACIÓN Y PROBIDAD
Crisanto Gregorio León

Atinadamente expresó La Rochefoucaul que “Nuestras virtudes son mas frecuentes, pero nuestros vicios se distinguen mejor”, una verdad de perogrullo que trasladada a la educación venezolana implica que la mayoría honesta que constituye la regla en la docencia, rechace a la minoría indecente que si bien constituye la excepción, hace deslucir al educador ante la opinión pública, por la mayor distinción que tiene el vicio sobre la virtud.
A propósito del decreto 1011 y la figura del supervisor itinerante, del que se aspira no sea punitivo sino orientador, es menester destacar el talante de algunos directivos donde la punición sería el cenit idóneo habida consideración del daño causado a la educación.
Que podría orientársele a un directivo quien de manera continua y reiterada desmantela dolosamente a la institución a la que debe proteger, despojándola de su patrimonio aparentando la legalidad del acto, porque temerariamente lo hace a la luz de todos y mal podría imaginarse alguien que aquello que no se hace escondido pueda no ser legal.
Un directivo que vende los pupitres de su escuela o dispone de cualquier bien que pueda negociar, quedándose día a día con la precaria entrada dineraria que brinda la cantina escolar, que bajo la eufemística forma de estar golpeado en sus finanzas “baja de la mula” quincenalmente al docente interino quien agradecido porque el director le consiguió el contrato, calla por temor a que se lo quite o por pena de admitir ante todos que está siendo atracado por el jefe.
O el directivo que negocia diligenciar la consecución de la pensión por vejez a su personal obrero, siempre y cuando no olviden que “nada pierde quien da el muslo a quien le da la gallina”.
Quien mantiene a sus “amigos” cobrando sin trabajar, garantizándose una entrada extra, gracias a la canonjía.
Quien obviando la circular 42 permite la entrada de vendedores en la escuela y se queda con los réditos que debieran ser para la institución, o negocia con fotógrafos una entradita adicional de dinero, pero no para la escuela, sino para el director.
Quien se queda con los textos de muestra o distribución gratuita destinados a la escuela o a los docentes o los vende o los cambia por los libros que necesitan sus hijos.
Quien mantiene abarragamiento notorio con obreros, administrativos, docentes, representantes, en fin un harén en la escuela.
Quien logrando despertar la rapacidad entre los directivos de la sociedad de padres, consigue apoderarse de los fondos de la institución manteniendo un connubio con ellos.
Quien sugiere o corre con la suerte que se haga la entrega en efectivo de la “colaboración” para la inscripción de los alumnos y se los guarda para sí, obviando el depósito bancario.
Quien pide colaboraciones o donaciones para la escuela que nunca entran en la institución o difícilmente ingresan en su totalidad.
Quien se asocia para “matar tigres” con algún personal de la institución, dejando a la escuela acéfala del personal necesario.
Quien permite a su personal consentido ausentarse por largos períodos de tiempo a cambio de dinero, vestimentas, favores sexuales o algún apoyo incondicional ante un posible ruido de sables.
Quien con apariencia de humilde persona , de probidad notable , de afable aspecto , de conducta intachable , se mete a muchos en el bolsillo si es descubierto “in fraganti” cometiendo pecadillos , obteniendo convencer al desprevenido que todo ha sido una equivocación , una confusión y que su mente le ha jugado una mala pasada , pues lo que usted vio es una fantasía creada en su subconsciente y hasta le ofrecerá disculpas por haber osado asomar la posibilidad de que el director es un corrupto y usted saldrá con la convicción que se trata de un hombre honesto y nunca vio lo que vio .
Quien es un artista forjando facturas , con las que justifica inversiones de cosas fungibles o de bienes cuya adquisición obedecieron a otros presupuestos u otras donaciones , encontrándose usted quizá con alguna estructura o bien escolar que donado por algún particular u organismo público , mañana resulta que fue adquirido con dinero de la comunidad , o con los dineros que envió el gobierno a los directores en cheque no endosable se pagan cosas que ya habían sido pagadas con otros aportes en otros tiempos y el mago de la trampa se apropia del patrimonio escolar .
Quien asiste a la escuela cuando le viene en gana y se pone su propio horario ante la vista cómplice de muchos.
Ahora mas que nunca cobra especial vigencia la sentencia de Carlyle “se un hombre honesto y habrá en el mundo un pícaro menos”

Abogado
crisantogleon@gmail.com

EL CONSEJO DE LOS DOCENTES II

EL CONSEJO DE LOS DOCENTES (II)
Crisanto Gregorio León

El Código Sustantivo Civil establece en su artículo 2 que“la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento” y el artículo 1399 ejusdem dispone que “no se admite ninguna prueba contra la presunción legal, cuando fundada en esta presunción la ley anula ciertos actos o niega acción en justicia...”. En igual sentido el artículo 60 del Código Sustantivo Penal recoge tal presunción al preceptuar que “la ignorancia de la ley no excusa ningún delito o falta”.
Como colación de lo anterior es menester indicar que nadie puede zafarse de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que pudiere incurrir arguyendo que no sabía de la ilicitud, la ilegalidad o la punibilidad de lo que haría, hizo o hace, en fin que desconocía que aquello es manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico.
Es de Derecho que la imprudencia del artífice no le excusa ya que cada cual está obligado a tener pericia en su arte, dicho de otro modo nadie puede pretender salir ileso de sus acciones cuando en razón de su profesión debe estar consustanciado con la materia a que se contrae su oficio y en consecuencia conocer los procedimientos de su trabajo.
Jurídicamente nadie puede argumentar a su favor su propia torpeza por lo que, el declararse inexperto en aquello para lo cual la ley le presume hábil, no le absuelve de responsabilidad ante el Derecho. Y es aquí donde se corre el riesgo de pasar por un craso ignorante de la ley o por un hombre con malicia, de la que ya decían los romanos, cuyo legado es fuente del Derecho Occidental y por ende del nuestro; que no se ha de tener indulgencia con la malicia de los hombres “ Malitiis hominum indulgendum non est “.
El Derecho es lógica y ella nos acerca al sentido común, que nos advierte lo que está mal y lo que no lo está; por lo que pasar de incautos o de ignorantes nada favorece en descargo.
De manera que con propósitos meramente pedagógicos debo decir, que los docentes al sesionar en consejos deben tener cautela de no incurrir en apología del delito; de no concordar omitir el cumplimiento de la normativa educativa al desobedecer aviesamente el ordenamiento jurídico; deben evadir no constituirse en islas de abierto desafío al Estado de Derecho, por lo que no les sería lícito ni con la venia de un “letrado” directivo o supervisor acordar relajar las normas jurídicas, decidiendo por ejemplo no acatar resoluciones ministeriales, o resolver internamente algún asuntillo donde sea evidente el dolo de alguno de sus miembros; deben librarse de alcahuetear alguna lesión al patrimonio escolar o de la nación; deben estar alertas de no esconder alguna violación a los derechos de los menores; deben proscribir arrogarse funciones jurisdiccionales, cuando aviesamente puedan crear comisiones quebrantando el artículo 49 de la Carta Magna; deben respetar la estabilidad docente evitando incurrir en falta grave de conformidad con la Ley Orgánica de Educación cuando persiguen sin Justa causa la aplicación de medidas ilegales en contra de algún educador; en fin deben ser celosos guardianes de la legalidad para no hacer temerariamente ejercicios difamatorios o injuriosos, de daño moral u omisivos a los reglamentos, resoluciones o circulares, donde por intereses creados, los propósitos educativos brillen por su ausencia, solapándose los vicios e institucionalizándose las vagabunderías.


Abogado
crisantogleon@gmail.com

EL CONSEJO DE LOS DOCENTES I

EL CONSEJO DE LOS DOCENTES I
Crisanto Gregorio León


Las sesiones del consejo de docentes, pueden ser ordinarias según sea su instalación programada o estipulada para cada lapso del año escolar o extraordinarias según su convocatoria obedezca al tratamiento de asuntos de tal relevancia o urgencia que no es prudente esperar el siguiente consejo ordinario. De igual modo el Consejo De Docentes puede serlo restringido o ampliado, denominándose el primero Consejo De Docentes propiamente dicho y el segundo Consejo General De Docentes. El Consejo de Docentes o Restringido es la exclusiva presencia en la sesión de los educadores de la institución y el Consejo General de Docentes o ampliado es aquel donde por razones obvias de excepción, asiste la Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes o la representación estudiantil a partir de la tercera etapa de educación básica.
Al Consejo Ampliado de Docentes o Consejo General de Docentes, se pueden invitar a personas para que aporten con su participación elementos edificantes en torno a algún aspecto técnico-docente de cuyos conocimientos se pueden aprehender o capturar visiones plenarias del tópico que ocupa la sesión. Sin embargo estos concurrentes aunque por dispensa del mismo consejo tienen voz, no podrán en modo alguno tener voto para la toma de decisiones. De modo que el personal docente jubilado podría invitarse al consejo si ello es acordado por unanimidad, con derecho a voz pero no a voto.
Por no tener la formación académica y no ser profesionales de la docencia, lo que desvirtuaría la denominación del consejo, no es permisible sesionar con la presencia del personal obrero y administrativo, pues tal reunión podría calificarse como asamblea del personal de la institución, pero jamás Consejo de Docentes. Para el personal obrero y para el personal administrativo existen las figuras propias a que se contraen sus oficios, pero no un consejo de docentes. Máxime si como invitado al consejo, de algún modo lo tratado atiende aspectos sobre la eficiencia en el desempeño del administrativo o del obrero, o de la responsabilidad que les compete por desmanes en el ejercicio de sus oficios, porque se constituirían en jueces y partes, siendo esto una verdadera burla a la objetividad e imparcialidad. Si lo que se desea es allanar algún entuerto mal podría obtenerse la verdad si quien se encuentra involucrado puede votar a su favor y en contra de las normas que debe respetar.
El secretario de actas debe ser una persona imparcial u objetiva que no se vea inducida a metamorfosear las exposiciones al momento de transcribirlas, por lo que sería un desafuero que un adversario manifiesto a algún álgido problema se le designe para esa tarea.
Las actas del consejo deben contener lo tratado en la sesión y para ello el secretario designado al efecto debe plasmar en el libro los contenidos desarrollados según el orden de los aspectos señalados en la convocatoria en la que deben aparecer según agenda, los puntos a tratar y la mención de quien convoca o a solicitud de quien se convoca, con indicación de quien lo presidirá. El acta de la sesión deberá leerse inmediatamente, luego de finalizada esta y para su aprobación se requiere el consenso y en ningún modo una mayoría calificada, la cual pudo ser idónea para aprobar algún punto en la exposición del consejo, pero no para aprobar toda el acta; por ser lo tratado en el consejo lo explanado por los intervinientes, no es lícito modificar los términos de sus opiniones. De modo que es el consenso o la unanimidad lo que le da el carácter de aprobada al acta, cuya redacción y aprobación no deberá diferirse para un nuevo consejo o para cualquier otro momento posterior ya que la inseriedad del procedimiento haría atacable de nulidad al acta por quien se sintiera lesionado en algún derecho si fuera el caso al colocar en su boca palabras que nunca pronunció o por ser lo aprobado manifiestamente ilegal y en cuyo caso lo acordado es nulo de pleno derecho. Es una aberración procedimental llevarse el acta a casa para “arreglarla” o redactarla mejor; de manera que simultáneamente una vez transcritas las intervenciones y los asuntos tratados para que el acta del consejo quede aprobada su contenido no debe ser objetado por nadie, salvo manifiesta contradicción, asistiéndole al disconforme la facultad de hacer uso de su derecho para reestablecer la situación jurídica infringida. El registro de asistencia del personal docente a la sesión, no constituye de ninguna manera rubrica aprobatoria del acta del consejo, ella debe constar en instrumento separado.




Abogado
crisantogleon@gmail.com

LA LETRA DE LA LEY , EDUCACIÓN Y SATUS QUO

LA LETRA DE LA LEY, EDUCACIÓN Y STATUS QUO
Crisanto Gregorio León
¿Será uno de los fundamentos del ataque a ultranza al decreto 1011, el timo en virtud del cual ha sido objeto hasta ahora el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, toda vez que se blande la ley en defensa de la carrera docente cuando conviene, pero se hace caso omiso de ella cuando regula sus propios fueros?.
Por ejemplo, por una supervisión deficiente, Docentes Coordinadores, Subdirectores y Directores soslayaron el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, después de haber asumido la jerarquía; pues de conformidad con el ordinal 9° del artículo 28 de este cuerpo normativo están obligados a dedicar tres horas semanales a la docencia en el aula.
Los artículos 35 y 36 Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente sin violar la estabilidad docente, preceptúan períodos de tiempo para el ejercicio en los cargos de Docente Coordinador, Subdirector, Director y Supervisor, no pudiéndose exceder estos dos últimos de cinco años y no más de cuatro años los dos primeros; salvo que hayan concursado y ganado para el desempeño de un nuevo período por una única vez, caso en el cual el máximo tiempo que pueden permanecer estos funcionarios en el ejercicio de sus cargos lo sería por ocho y diez años respectivamente. Uno de los tantos puntos que podría ser objeto del itinerario de un supervisor de cuarta jerarquía, lo constituiría por ejemplo la sugerencia de la actualización de la clasificación de estos funcionarios cuyo período está vencido y que obviamente sus actuaciones podrían ser atacadas si fuere el caso, por no tener competencia para el ejercicio de las facultades que se arrogan toda vez que de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Nacional “ toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”, sin poder esgrimir a su favor la aplicación retroactiva de la ley por haber nacido su situación jurídica bajo el imperio de la Constitución de 1961, ya que aquella también en su artículo 119 contenía idéntica redacción.
Los funcionarios no titulares que en el argot educativo llaman de papel, porque se desempeñan como Coordinadores, Subdirectores, Directores o Supervisores, gracias a un memorando firmado por un Jefe de Municipio Escolar -donde exista esa figura - o en el mejor de los casos por el Jefe de una Zona Educativa, si bien asumieron dichas responsabilidades por las razones que fueren ante la acéfala situación no obstante no poseer la jerarquía según sus vouchers; independientemente de la denominación que aparezca en sus credenciales tales como responsabilizados o encargados; aún cuando no gocen de la contraprestación a que tienen derecho, son en propiedad funcionarios interinos, que si bien no los ampara un contrato individual, sí los protege la figura de la relación de trabajo, la cual deberá remunerarse de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica del Trabajo; además de que los profesionales de la docencia a tenor del ordinal 4° del artículo ocho del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, tienen garantizado el derecho de percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen en forma temporal, cargos de mayor jerarquía. De manera que donde la ley no distingue, el interprete no debe hacerlo, titulares o interinos con contrato o sin él, los Docentes Coordinadores, Subdirectores, Directores y Supervisores que se hayan excedido temporalmente del periodo establecido, vista la situación objetivamente se encuentran en un limbo legal que la prudencia obliga a evaluar. Y la eficiencia en el desempeño profesional podría ser un agravante o un atenuante para recomendar la permanencia o la suspensión en este caso de un directivo, toda vez que las reformas educativas persiguen mejorar para avanzar.
No olvidemos “que la cultura popular tiene amigos a montones y en ella se colean zorros y camaleones”, de igual manera en la educación algunos personajes que de docentes solo tienen la adjetivación, se benefician de las normas que amparan al verdadero educador y las enarbolan en protección a lo moralmente indefendible, aprovechándose del amparo legal. Las normas que resguardan a los docentes, los protegen a todos, a quienes asumen con responsabilidad y vocación su labor, como a quienes esconden su ladino rostro tras la digna magistratura de educador. Entonces, si las leyes se elevan en abstracción independientemente de quien sea para proteger al profesional de la educación, en atención a las garantías que brinda el estado de derecho, los expedientes instruidos en contra de algún educador raramente resultan sancionatorios, pues el sistema de derecho concebido para proteger al “verdadero educador” de los posibles desmanes del sistema, desgraciadamente extiende su protección objetiva a quienes no lo merecen.
Adversarios y simpatizantes del decreto 1011 están de acuerdo con los considerándos del mismo, tales como la profundización de las reformas del sistema educativo que obedecen a las deficiencias y al abandono de que ha sido objeto los últimos años y que por ser un área estratégica, los controles de supervisión deben funcionar a cabalidad.
Si lo que desea el Estado es poner fin al contrato del supervisor que no lo haga bien, se encontraría con un cuerpo normativo amparando al itinerante en sus derechos de inmovilidad y demás elementos protectorios de la carrera docente, por lo que continuaría la misma infuncionalidad de los controles de supervisión cuando se hiciere dilatorio procesar a quien no llene las expectativas en la actividad supervisora. Una cosa es la credencial curricular que confiere el desempeño como supervisor itinerante y otra cosa es la asunción al cargo en los términos del concurso que pauta el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente para invocar su normativa a los efectos de supeditar la escogencia de funcionarios de relevo bajo el imperio de los desaciertos del pasado.
¿ No se ha puesto usted a pensar que el espíritu, propósito y razón de la creación del supervisor itinerante, no es precisamente que este haga carrera docente, como que tampoco viole el escalafón, sí no que garantice el ejercicio de la calidad de la educación y es esa la circunstancia por la cual se incorpora en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, como una figura sui generis, cuyo contrato podría dejarse sin efectos cuando no llene las expectativas de la función que debe desempeñar?.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

EL MAESTRO DE DIFUSIÓN CULTURAL

EL MAESTRO DE DIFUSIÓN CULTURAL
Crisanto Gregorio León

El docente es y debe ser un difusor cultural por excelencia, por cuya acción se manifieste la herencia y el acervo de su pueblo en consubstanciación con el legado universal, en torno al cual gravitan las creaciones del hombre en su afán por manifestarse como un ser que genera cultura y mediante la cual se transforma junto a su entorno.
Concebida la cultura como el quehacer del hombre en cuanto al cultivo de las creaciones del espíritu en función de la utilidad trascendente e inmanente de la producción del intelecto , como huella de su paso por la tierra ; es la hermosa visión cuya alineación conceptual rompe con las deformaciones culturales que reflejan la cara oscura del ser humano al significar como cultura , el odio, la violencia , la delincuencia , la corrupción , y cualquiera otra expresión nada bondadosa que desvirtúa alguno de los caracteres de la esfera definitoria de la cultura como placentera y utilitaria en el mejor de los sentidos.
Seguramente, cuando se implementó la figura del maestro de difusión cultural, la administración educativa de la época, para aliviar la tarea del docente de aula, recogía el anhelo de transmitir a los educandos lo más representativo de las manifestaciones folklóricas de nuestra patria; aunada a la larga lista de efemérides escolares que estaban corriendo el riesgo de olvidarse, a la vez de despertar en los niños y jóvenes el amor hacia la autoctonidad, sin desvalír claro está las fechas patrias de cuyo contenido se fundamentan representaciones tradicionales enmarcadas en lo que en la escuela se denominan actos culturales; que por demás alientan en los educandos el espíritu de participación, colaboración y expresión.
Múltiples deben ser las facetas del arte, la música, el drama, el espectáculo, las manualidades, en cuya esencia e imbricados con docentes de otras áreas, constituyan en conjunto una concepción pedagógica de las tareas que les tocaría abordar a un maestro en funciones de difusión cultural y en cuya labor coadyuva el maestro de aula en lo que debiera ser una transmisión conjunta en la aprehensión de una escolaridad cultural integral.
Por lo que concebir al maestro en funciones de difusión cultural como un hacedor de carteleras exclusivamente es castrar las innumerables posibilidades de trabajo que tiene.
Lamentablemente, algunos maestros con credenciales para desempeñarse como difusores culturales, han confundido la palabra difusión con disfunción; cuando sí deciden asistir al trabajo pero no laborar, llegan ojerosos con fétido aliento alcohólico; cuando no asisten el lunes a sus obligaciones porque la resaca del fin de semana los dejó “desbarataos”; cuando no trabajan el viernes o deciden irse temprano porque es sábado chiquito y apremia empinar el codo; cuando pagan para hacer la cartelera porque el alcohol les ha restado capacidades; cuando se hacen profesionales del volante y no cumplen en la escuela; cuando antes que asumir su rol, prefieren hacer de taxistas, correveidiles o cachifos del director; cuando montan un negocito aparte y desatienden las tareas escolares pero no se les olvida cobrar el salario al Ministerio; cuando vegetan observando pasar las agujas del reloj halando la hora de salida, etc.
Innegable es la existencia de magistrales difusores culturales, pero también hay unos cuantos a quienes se les debe revisar su situación laboral por ser nada útiles a la educación, toda vez que el Estado se ve obligado a contratar a maestros interinos para atender la falta de docentes cuando hay cantidades de maestros de difusión cultural, en disfunción educativa, sin asumir el desempeño de un docente, máxime cuando en sus vouchers son clasificados como maestros de aula y la patria necesita muchos maestros trabajando y no vagos cobrando.
La realidad de muchos difusores culturales, o maestros en disfunción cultural para hacer honor a su contexto; es que jamás han dado una hora de clase en un aula, porque corrieron con la suerte y la nación con la desgracia, de que coetáneamente a su ingreso un amiguito les dio una credencial que les garantizaba cobrar sin trabajar, haciendo del ocio un negocio.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

EL DOCENTE, LA EDUCACIÓN Y LA VOCACIÓN

EL DOCENTE, LA EDUCACIÓN Y LA VOCACIÓN
Crisanto Gregorio León


Las carreras universitarias de mayor actividad cognitiva exigen para ingresar a sus facultades un alto promedio aritmético, por lo que los aspirantes a obtener un título en educación superior han de ponderar las expectativas reales de cursar la carrera para cuyo nivel de preparación poseen efectivamente las condiciones que les garantizarán un egreso de pregrado.
Una realidad desconsoladora abate los corazones de los educadores con vocación, de los intelectuales, de los pensadores, de los filósofos educativos, de aquellos que inyectan a la actividad neuronal el contenido de la sapiencia educativa con la simplicidad de la suave brisa, de quienes el pensar en grande abarcando lo minúsculo les es tan natural como el respirar; y es la circunstancia de que muchos despistados intelectualmente no han visto mejor salida que estudiar educación, ante la imposibilidad del ingreso con tan deleznables records académicos a una carrera con mayores exigencias.
Es por ello, urgente para el forjamiento de educadores con mayor erudición vocacional e intelectual, de altísimo talante pedagógico, la exigencia de cada vez mayores atributos al aspirante de profesor, pedagogo o licenciado; como las eminencias de otrora, que envueltos en la dulzura paternal del amor al educando y el conocimiento logrado a pulso de esfuerzo cognoscitivo, no desmayaban en generar profesionales y ciudadanos de sobrada talla instruccional.
Cuando el tiempo corre o transcurre más allá del horario del trabajo establecido – salvando las justificaciones reales- y la actividad cognitiva distinta del cotilleo es la línea matriz, algunos docentes se sienten desmotivados, aburridos y desinteresados, argumentando estar “lesionados en su economía”, por lo que no es sorpresivo escuchar, “me voy porque el Ministerio no me está pagando por más tiempo que el que dice mi talón de cheque”, una expresión común, no obstante las tareas escolares o las que se organizan en ocasión de una actividad educativa cualquiera, donde la presencia del docente es requerida por ser obligante su participación en atención al contenido a desarrollar y en función de la calidad medular de la información que se está generando y que es enriquecedora para las acciones pedagógicas.
Pero es que esa connatural y espontánea desviación vocacional, no es sino un apéndice de la realidad profesional de algunos docentes, en horario normal de trabajo, en cuanto la creación del intelecto y el pugilato entre los apremios del chisme de fresca factura y el cumplimiento de su magistratura.
Y es que la formación del docente debe siempre ir más allá de lo que se espera de él, ya en ocasión de la formación de abogados y cuyo contenido se puede analogar a la docencia; Dijo el Dr. Pedro Barboza de la Torre “a este largo peregrinar de diplomas sin novedades corresponde una pérdida de muchas cualidades técnicas y culturales del gremio. Son pocos los juristas notables por su sapiencia, su verbo brillante o sus obras exitosas. Es una realidad en muchos casos excusable; porque muchos jóvenes abogados salen de las aulas desprovistos de la correcta orientación. Aquellos que alcanzaron el título casi sin tener que vencer obstáculos; porque les resultó suficiente el apuntismo o les dio resultado la táctica del ‘terror’ que aplicaron a algunos profesores”
Para El Libertador Simón Bolívar, el abogado y el docente, deben ser como una espada: rectos, brillantes y con temple de acero.


Abogado
crisantogleon@gmail.com

PENSIÓN Y SALARIO SIMULTÁNEMANETE

PENSIÓN Y SALARIO SIMULTÁNEAMENTE
Crisanto Gregorio León

A la letra del numeral 5 del artículo 17 de la Ley del Estatuto de la función Pública, quienes aspiren ejercer un cargo de los regulados por ella deben reunir los siguientes requisitos : “No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado , salvo para ejercer cargos de alto nivel , caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión . Se exceptúan de este requisito la jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles”.
Por expresa disposición constitucional, se puede ejercer simultáneamente más de un destino público remunerado, siempre y cuando los cargos sean compatibles, es decir, los docentes, los médicos y las enfermeras, los académicos y quienes se desempeñen accidentalmente podrán ejercer tantos cargos como puedan cumplir. Por ello es común y legal, que un docente, una enfermera, un médico o un académico tengan más de un cargo público
El ejercicio de los cargos compatibles, a que se refiere la Constitución Nacional, permite que quienes los ostentan, puedan sin temor a ser reos de delito, percibir simultáneamente más de un salario por parte del Estado.
Por argumento en sentido contrario, salvo se trate de cargos accidentales, ningún profesional que no sea médico, enfermera, docente o académico podrá ejercer simultáneamente más de un destino público remunerado.
Y tratándose de pensionados o jubilados en el área docente, asistencial y /o académico, son estos los casos a que hace salvedad la misma Constitución Nacional, cuando refiere en su artículo 148 que: “nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión salvo los casos expresamente determinados en la ley”.
Es medular distinguir que no toda persona que ejerza un cargo en la universidad, en el ministerio de educación, o en una clínica u hospital o porque trabaje en la academia, ello le da credenciales para considerarlo como en ejercicio de cargos docentes, asistenciales o académicos. Y en sentido inverso, la cualidad de médico, enfermero o enfermera, docente o académico, no genera el amparo previsto en la constitución sino se desempeña la profesión que se ostenta. Pudiéndose dar el caso de profesionales que desempeñan un cargo que nada tiene que ver con su título académico, caso en el cual lógicamente no opera la excepción constitucional y legal. Siendo la calificación del cargo propiamente dicho, lo que hace viable la excepción.
De tal forma que es inconstitucional e ilegal, percibir simultáneamente, el salario y la pensión, si no es de los casos exceptuados.

Abogado
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NADA ES IMPOSIBLE

¡NADA ES IMPOSIBLE!
Crisanto Gregorio León

Recuerda aquella experiencia de vida de quien lloraba porque no tenía zapatos que ponerse, hasta que vio a alguien que no tenía pies.
¿Qué esperas para tomar las riendas de tu educación?, para exigir a nivel docente la asunción fructífera de nuevas estrategias y nuevas visiones que saquen al proceso de aprendizaje del fracaso en que se ha convertido por no contar con docentes con mentes abiertas y dispuestas al cambio y al progreso.
Si personas discapacitadas se sienten seres útiles y genialmente productivos, que no utilizan como excusa estar limitadas física e intelectualmente, sino que realizan actos que son proezas hasta para quienes no poseen aparentes restricciones corporales o mentales, ¿entonces, por qué te demoras?. Adelante, no sigas echado o echada en tu falsa creencia de que no puedes. Si puedes, hazlo y atrévete.
Eres un ser inteligente y la idea que tienes de la disponibilidad que alberga tu cerebro para capturar y difundir el conocimiento es superior a lo que piensas.
Espera mucho de ti, que todavía es poco para lo que realmente puedes aportar en la construcción del saber que es dinámico, que no se queda quieto, que es cambiante y no está terminado, por lo que tú tienes la aptitud de modificarlo o enriquecerlo.
Incontables son las ideas y pensamientos que hay en ti, no hay un mecanismo que mida tus capacidades sensoriales, por tanto no desestimes las ocasiones para aprender y desaprender en tu formación intelectual y en la motivante aventura de crear, que siempre te generarán sorpresas muy por encima de los que esperas.
Recuerda que no hay peor saber que no querer, si quieres puedes y como puedes sabrás. Utilizar la ignorancia como pretexto para no hacer alguna cosa, es peligrosa maniobra que fulmina tus neuronas, de modo que despiértate y emprende la tarea de saber como hacerlo y de conocer que hacer.
Cualquiera sea tu edad, no eres un ser intelectualmente vacío, sino por el contrario inteligentemente activo, adsorbiendo en cada momento los aportes que tu universo, tu mundo y tu ambiente te proporcionan. No te paralices, no te oscurezcas a ti mismo, impúlsate en el grandioso empeño de alcanzar nuevas metas y de superarlas en cualquier situación, en este caso en la prodigiosa tarea de aprender.
La educación actual no debe ser aquella que se cimentaba en estrictas reglas que miraban al estudiante o participante como un analfabeta sensorial. La educación no puede contraerse a un docente dictando y a un alumno repitiendo como un cotorro, donde se desconozcan las actitudes y las aptitudes sensoriales e intelectuales del participante. La educación en una aproximación posmoderna de la ebullición del saber y del conocimiento no puede coquetearle a la rigidez del pensamiento, ni al óxido que traba el entendimiento. Por lo que el docente y el participante de hoy deben cambiar definitivamente porque de ello depende el futuro de la educación y el de la patria.
Abogado
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LUZ DE GAS

"LUZ DE GAS"
Crisanto Gregorio León

Hacerle luz de gas a una persona significa hacerle creer algo que no es verdad, es decir, engañarle, despistarle. Introducir soterradamente la duda sobre todos sus actos y procesos mentales, llevándola poco a poco a cuestionarse seriamente su cordura.
Significa, más o menos, convencer a una persona de que está desequilibrada emocional y racionalmente para poder influir sobre sus actos. Se trata de apoderarse de la voluntad de alguien haciéndole creer que lo que hizo, ó lo que dijo, no es cierto y, a la vez, sugestionar a dicha persona para que crea como verdadero todo lo que se le diga. De esta forma la persona a la que se le hace luz de gas tiene una percepción de la realidad totalmente alterada por lo que es fácilmente influenciable.
José Luís González de Rivera en su libro sobre el maltrato psicológico define lo que es hacer `Luz de gas y dice: "Hacer luz de gas consiste en intentar conseguir que alguien dude de sus sentidos, de su razonamiento y hasta de la realidad de sus actos”. Por su parte Javier Marías la define como “persuadir a una persona de que su percepción de la realidad, de los hechos y de las relaciones personales está equivocada y es engañosa para ella misma”.
Negarle que lo ocurrido y presenciado haya ocurrido; convencerla de que en cambio hizo o dijo lo que no hizo ni dijo; acusarla de haber olvidado lo efectivamente acaecido; de inventarse problemas y sucumbir a sus suspicacias; de ser involuntariamente tergiversadora, de interpretar con error siempre, de deformar las palabras y las intenciones, de no llevar razón nunca, de imaginar enemigos y fantasmas inexistentes, de mentir-sin querer -constantemente.
Para quién sabe persuadir a alguien de todo esto, se trata de un eficacísimo método para manipular al antojo y anular voluntades, para hacerse dueño de la víctima y convertirla en su esclava.
No cabe duda de que para que esta instrumentalización perversa tenga éxito debe realizarse en condiciones privilegiadas. Se trata del marido, de la esposa, de un familiar querido, pero sobre todo se trata en una relación de amor y/o de confianza. Nada debe indicar a la víctima que está siendo manipulada por el agresor.
Provoca el aislamiento de otras influencias. Aislar a la víctima de su familia tratando de crear situaciones de enfrentamiento, es muy habitual. Y para ello se servirá de todas sus habilidades. Lo mismo sucede con los amigos, "porque esa clase de gente seguramente no le conviene"
Con ello, el perverso no solo logra librarse de miradas que puedan poner en peligro sus objetivos de dominación y control, sino que aumenta el grado de dependencia de la víctima que piensa que su dominador "sabe" incluso mejor que él o ella lo que le conviene.
Al estar colocado por la propia víctima en el lugar del saber por razones de amor o confianza, el acosado o la acosada busca apoyarse en él para elaborar cualquier criterio, lo cual es aprovechado por el acosador en su beneficio propio.
La distorsión se produce y la situación creada convence a la víctima de lo que sea. Se produce una apropiación del otro, de sus bienes y de su voluntad, a expensas del descenso de autoestima "prefabricado" paulatinamente.
Abogado
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OBRAS Y PROCEDIMIENTOS

OBRAS Y PROCEDIMIENTOS
Crisanto Gregorio león

La transparencia en los procedimientos licitatorios responde a una ecuación absolutamente simple: dado A debe ser B, de modo que si nos encontramos con situaciones enigmáticas, donde impera la desproporción en los alegatos para que un argumento cóncavo ensamble en otro cóncavo o uno convexo en otro convexo, entonces nos percataremos de vicios donde la anarquía tomó el timón y aquello que podría encontrar una sencilla fundamentación en el mundo del deber ser , por imperio de un laberinto provocado por el irrespeto a la leyes, se expresa en abultadas, sospechosas , exageradas y extravagantes justificaciones, que no irradian sino pillerías.
Si bien las obras son importantes como reflejo del trabajo de una gestión, no es menos cierto que se deben respetar los procedimientos para otorgar los respectivos contratos.
En Venezuela ninguna práctica que tenga como objeto irrespetar las leyes, evitando su aplicación o desoyendo sus mandatos podrá ser blandida para exonerarse de las consecuencias nefastas de su violación y esto desde luego es aplicable a los procedimientos licitatorios. De conformidad con el artículo 7 del código civil venezolano, las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean. Por otro lado; el Código Penal vigente, en su Artículo 60 establece: " La ignorancia de la Ley no excusa ningún delito ni falta".
Los Estados no promulgan leyes para que sus destinatarios hagan caso omiso de ellas, incumpliéndolas, burlándolas o cometiendo fraude en su contra. Así, hay quienes pudieran argüir que es bastante con que se hagan las obras, pues es lo que quiere ver la gente y bajo esa tesis que constituye una apología del delito, algunos podrían pensar equivocadamente que si la gente ve las obras, entonces nadie les pedirá cuenta sobre los procedimientos. Si bien es cierto que las obras pudieran estar a la vista, no es menos cierto que debieron estar precedidas realmente y no engañosamente de los pasos legales para la respectiva contratación y su posterior ejecución.
No basta que se hagan las obras, ni que sean anunciadas o inauguradas con bombos y platillos, ni que estén a la vista como para que constituyan prueba de la gestión efectiva de algún funcionario o funcionaria, porque no es suficiente convencer la mirada y la percepción de la gente común cuya buena fe pudiera ser sorprendida, en cuanto al recato en el manejo de los dineros de la patria. Y no basta, porque además de hacer las obras, se deben respetar los procedimientos establecidos en las leyes para el otorgamiento de los contratos, especialmente la de licitaciones y su reglamento, el decreto 1417 sobre condiciones generales de contratación para la ejecución de obras y en fin todo el ordenamiento jurídico.
Un o una gerente de lo público se convierte en su propio enemigo o enemiga, cuando la codicia le inunda y abusando del poder, pensando que todo quedará en el olvido y que la gente no tiene memoria, se aprovecha de su circunstancial posición para hacerse de fortunas irrespetando los procedimientos licitatorios para otorgarle los contratos de obras, suministros o bienes, a quienes con prebendas comprometen la honestidad y transparencia.

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!DÉJAME NACER!

¡DÉJAME NACER!
Crisanto Gregorio León

Tienes la capacidad para trasformarlo todo en profundo amor. No soy culpable de los odios y rencores que guardas para con mi padre, sentimientos estos que deberás enterrar y desechar para evolucionar hacia la felicidad, hacia el reencuentro con el auténtico querer. Dios te ha dado el libre albedrío por tu propio destino, pero el mío aunque depende de tu voluntad humana es un regalo del cielo que no deberías desairar porque seré el punto de equilibrio para salvar tu alma y la de tus ancestros por sus prácticas en contra del querer Divino.
Ansío nacer de tu vientre porque ya Dios me ha dado padre, pero quiero que seas mi madre porque te colmaré de estabilidad emocional, porque con mi llegada los ángeles entonarán coros de alegría, porque nuestra sangre es la misma sangre, porque nuestros orígenes son los mismos y porque mi venida será signo de redención sacerdotal.
No busques más en tu mente argumentos que frustren mi nacimiento, porque aunque te cueste creer y te empecines en no dar tregua al verdadero amor, solo conmigo mamá, tu alma y la de los tuyos se salvará. Mamita querida, déjame nacer de tu vientre, no prolongues mas mi llegada, se que tienes un noble corazón, que si agobiado por los sufrimientos y engaños que la vida te ha deparado, con mi advenimiento todo cambiará, no desatiendas mi clamor y bendíceme con un sí de amor.
Tú también haces de María como la madre del redentor, quien en humilde pesebre trajo al mundo a un Rey para la salvación de los hombres, no trunques la oportunidad que el cielo te ha dado por extraño y difícil que te parezca aceptar este alumbramiento.
Buscas alegrías a tu manera para llenar tu espíritu de tranquilidad y las cosas del mundo solo son un placebo que engaña tus sentimientos, cuando el verdadero amor está conmigo, junto a mí. Por eso mamita linda, añoro el momento en que decidas dejarme nacer, te prometo que seré obediente, que te sentirás orgullosa de mi, te juro que seré el más dedicado en los estudios y que juntos adoraremos a Dios para regocijo de él y la bendición de nuestro hogar .
Mi querida mamá, quiero siempre ver tu esplendida sonrisa que todo lo ilumina, quiero despertarme a tu lado para comenzar bien el día y quiero saberte libre de las circunstancias que esclavizan tu cuerpo y tu espíritu. No me juzgues por las opiniones de otros, por lo que otros piensan que es lo más conveniente solo con su apreciación humana. No quiero mamá, que después que pase el tiempo vayas a sufrir porque tu decisión no fue la más acertada, yo te imploro que me dejes nacer, que mi tierno corazón, mi alma y mis brazos esperan por ti.
Mamá, todo suceso pasado tiene su propósito, nada está escrito al azar en el universo y aunque es característica humana equivocarse, de ello se obtiene la mejor experiencia y es la base para comprender los acontecimientos futuros. Mí querida mamita yo soy tu futuro, déjame crecer y desarrollarme dentro de ti, déjame estar en tus entrañas que serán bendecidas con el amor profundo que es el amor de Dios.
Me han dado permiso para comunicarme contigo, porque el Cielo te está observando, porque eres importante para María la madre de Jesús el Cristo, que te ha hecho Princesa para que me traigas al mundo. Me despido con un beso tierno de mis labios e imploro al redentor que se pose en tu corazón, por tu alma y la mía y en gesto de profundo perdón, por nuestras familias, ¡déjame nacer! y bendíceme. Mis hermanitos a quienes no han dejado nacer, oran por ti y por mí.
Abogado
crisantogleon@gmail.com

LICITACIONES Y CORRUPCIÓN

LICITACIONES Y CORRUPCIÓN
Crisanto Gregorio León

También constituyen patrimonio público, los recursos entregados a los particulares por los entes del sector público, para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, por lo que además de los funcionaros públicos, están sometidos a la ley Contra la Corrupción y a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y de Control Fiscal, también los particulares que administren tales recursos, sin perjuicio de la aplicación de las demás leyes de esta patria de Bolívar.
Y es que en materia de licitaciones donde se encuentra involucrado el patrimonio público, se debe ser muy celoso en el respeto de los procedimientos establecidos en las leyes, porque en ninguna parte establecen argumentaciones para que no sea cumplido su imperio. La ley es dura, pero es la ley y ninguna persona independientemente de su investidura, ¡nadie está por encima de la ley! Así , a la ley no se le da la vuelta, de la ley se atiende su espíritu propósito y razón, y ninguna argumentación metajurídica podrá eximir de su cumplimiento.
En tal sentido el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción dispone : “El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones”.
De igual forma el artículo 73 ejusdem dispone “El funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar, y que haya sido requerido debidamente para ello y que no constituya otro delito, será sancionado con prisión de tres (3) a diez (10) años. Con la misma pena será sancionada la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado”.
Por eso, el artículo 22 ejusdem dispone que “Los funcionarios y empleados públicos ciñan sus actuaciones a las disposiciones del Código de Ética para el Funcionario Público, sin perjuicio de las demás normativas aplicables”.
Y mayor claridad no puede hacer la ley al establecer en su artículo 19 que: “Los funcionarios y empleados públicos actuarán de conformidad con lo establecido en la ley. Cuando una disposición legal o reglamentaria deje a su juicio o discrecionalidad una decisión, medida o providencia, ésta debe ser suficientemente motivada y mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia”.
¿Imagínesen si se mantienen en el tiempo, actos delictuales repetitivos, por virtud de los cuales se configuraría el denominado delito continuado y la acumulación o el concurso de delitos? Si así fuere, las penas corporales para la privación de la libertad del o de los culpables, de los autores, coautores, cómplices y encubridores, podrían llegar a los 30 años de prisión o de presidio según los casos, la incautación patrimonial de todos los haberes producto del saqueo a la patria, más el resarcimiento civil por multas calculadas en unidades tributarias.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

TU HONOR ES MI HONOR

TU HONOR ES MI HONOR
Crisanto Gregorio León.

Es preferible que no te comprometas, si no vas a honrar la palabra empeñada. El compromiso verbal o el juramento son para una persona de honor, su propia reputación, su propio prestigio, su propia conciencia y la concepción que tiene de si misma.
La palabra del hombre o de la mujer no es sino una extensión de su esencia, como las manos o las piernas, a las que se les cuida y asea para conservarlas en óptimas condiciones de salubridad física, así, el verbo empeñado debe ser objeto de cuidados, para darle lustre a la reputación.
La lealtad a la propia palabra, es el auto-compromiso más que con otra persona. Cuando alguien irrespeta el compromiso, el juramento hecho o la palabra que empeñada ha salido de su boca, está demostrando el mísero valor que tiene de si misma y la imagen que refleja su espejo es la desvergüenza, en tanto comprenda aunque sea de manera minúscula la trascendencia que envuelve respetar la palabra que ha emanado de la fuente que es su cuerpo.
Entre las múltiples facetas en las que alguien pueda respetar la frase, tu honor es mi honor, está la reciprocidad del cumplimiento de la palabra empeñada. Se es tan honorable cuanto honrosa es la palabra y se es tan honroso cuanto es honorable la palabra.
Con cuáles principios y con qué moral alguien podría exigir que se contuviera su descrédito, si el declinar de su imagen es por hecho propio cuando ha deshonrado un compromiso cuya garantía de cumplimiento lo constituyó la consideración de la palabra empeñada como buena y solvente, pero resulta fraudulenta, engañosa y burlona.
Aprovecharse de la credulidad ajena al dejar volar la palabra, además de tener sus consecuencias legales que muchas veces se hacen etéreas, tiene también sus connotaciones espirituales, en tanto configura un agravio al alma, un menosprecio a la integridad y un desorden del comportamiento que teniendo como médula la premeditada intención de burlarse, es una característica bizarra del lado oscuro del hombre o de la mujer.
Absolutamente de a quien se le empeñe la palabra, todas las personas merecen la consideración que queremos para nosotros, por de modo que el hombre y la mujer prudentes se guardan de no jurar, ni comprometerse con aquello que saben no cumplirán.
Sumamente importante es mantener la credibilidad en todas las esferas de la vida, sea en el hogar, en los negocios, en el trabajo, o en el amor, porque la palabra es inseparable de su artífice y puede ocurrir que su menosprecio le acarree el descalabro de su código de honor y su verbo será como un cheque sin fondos.
Incluso quien sin amor en éxtasis ardiente de pasión jura no separarse jamás del otro u otra, solo con el fin de experimentar minutos de fogosidad, pero sin considerar la sinceridad y la pureza de quien lo evoca o se adhiere con franqueza, y en la primera oportunidad le sustituye en su lecho y en su corazón, es una persona que se irrespeta y se desacredita a si misma y su palabra es tan fiable como dormir con un ponzoñoso reptil.
Y somos incapaces de comprender que las tempestades que se desatan son la consecuencia de haber deshonrado la palabra, de no tener honor y quebrantar los juramentos.
Abogado
crisantogleon@gmail.com