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sábado, 3 de noviembre de 2007

LA ADJUDICACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA

LA ADJUDICACION DIRECTA POR EMERGENCIA
Crisanto Gregorio León

Cuando se alude a “la emergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente”, como causal idónea para las adjudicaciones directas, es menester indicar que este supuesto para la procedencia de la adjudicación directa de los contratos de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales, regulado por la ley de Licitaciones vigente y contenido en el numeral seis del artículo 88 “... así como en caso de emergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente” debe ser ponderado, analizado y aplicado a la luz del siguiente aforismo: “Obra en contra de la ley, quien hace lo que ella prohíbe, y en fraude de la ley, quien respetando las palabras legales elude su verdadero sentido”.
No se puede soslayar que la actual Ley de licitaciones preceptúa en su disposición derogatoria única, “que se derogan todas las disposiciones que colidan con el presente Decreto Ley “
Por emergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente debe entenderse de conformidad con el numeral 11 del artículo 5 del Decreto 1555 de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones Extraordinario 5.556 de fecha 13-11-2001, como “los hechos o circunstancias sobrevenidas que tienen como consecuencia la paralización, o la amenaza de paralización total o parcial de las actividades del ente.”
Es medular y particularmente importante, que los entes u organismos que adjudiquen directamente bajo este presupuesto legal, tengan especial cuidado de discernir que ciertamente los hechos o circunstancias efectivamente sean sobrevenidas y que indudablemente paralicen o amenacen con paralizar total o parcialmente las actividades del ente, por que de lo contrario, la fundamentación legal de tal adjudicación carecería de correspondencia entre los argumentos de hecho y el derecho alegado. No existiría conformidad entre los fundamentos de facto de la adjudicación directa y el derecho explanado y se estaría incurriendo en causal para las correspondientes sanciones, administrativas, civiles, penales y pecuniarias, sin perjuicio de declarar nulo el procedimiento y el contrato, de conformidad con los artículos 112 y 113 de la ley de licitaciones y en virtud del principio de autotutela administrativa consagrado en el articulo 83 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Tampoco se debe obviar una invitación o un llamado de presentación de ofertas para la adjudicación directa donde varias empresas concurran ; para que no se prive en consecuencia al organismo o ente de mayores elementos de ponderación respecto del presupuesto base, además del derecho de evaluar la capacidad, técnica, legal y financiera de las empresas invitadas.
La expresión adjudicación directa, no significa que las máximas autoridades de los organismos o entes, pueden otorgar a dedo las adjudicaciones, prescindiendo del procedimiento a que se refiere la ley y menos aún sin que medie la actuación de las respectivas Comisiones de Licitaciones.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

EMERGENCIA COMPROBADA

EMERGENCIA COMPROBADA
Crisanto Gregorio León

La ley de licitaciones define como emergencia comprobada a los hechos o circunstancias sobrevenidas que tienen como consecuencia la paralización, o la amenaza de paralización total o parcial de las actividades del ente.
Y como a tenor del artículo 4 del Código Civil, a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, hagamos un análisis hermenéutico de tal definición.
Según el significado de las palabras, debemos entender por hechos o circunstancias sobrevenidas, aquellos o aquellas, inesperadas, imprevistas, repentinas, eventuales, accidentales, sorpresivas, de golpe, inevitables, que irrumpen e interrumpen, súbitas, no planeadas ni organizadas, recientes, no cotidianas .
Ha de tratarse de vicisitudes, en tanto sean condiciones o circunstancias derivadas, nunca preexistentes, porque si es algo que preexistía, que era sostenido y tenía continuidad en el tiempo, entonces no es sobrevenida por tratarse de algo del pretérito
Son hechos o circunstancias que antes no estaban, que no se remontan a tiempo atrás y que no se sabía de ellos o de ellas y que producen una ruptura en la cotidianidad, mediante cambios tangibles que se presentan después de un hecho novedoso que los genera o los impulsa. Se puede decir incluso que son contingencias pero que no estaban previstas, porque si lo estaban entonces no son sobrevenidas.
Para que sean sobrevenidas, antes debían ser ignoradas o desconocidas, no pudiendo tratarse de circunstancias a las que estamos habituados y que de ningún modo alteraron el desenvolvimiento acostumbrado del ente. No estando circunscritas en el significado legal, ningún hecho o circunstancia podrá ser adminiculada para invocarse como sobrevenida toda vez que se configuraría la violación de la ley.
De igual modo, estos hechos o circunstancias no pueden ser planificados, ni creados, ni buscados, porque ello implicaría construir una emergencia de laboratorio, crear una emergencia de papel, para justificar una adjudicación directa y ello implicaría actuar en fraude de la ley.
Atendiendo a la permanencia de los efectos, han de evaluarse si estos hechos o circunstancias sobrevenidas, son o no eficientes para la paralización, o la amenaza de paralización total o parcial de las actividades del ente, porque entonces de no fracturar ni siquiera de forma impensada dichas actividades, tampoco se trata de emergencia comprobada. Verbigracia, un trueno en un cielo sereno no obstante ser repentino, si no tiene como consecuencia la paralización o la amenaza de paralización total o parcial del ente, entonces no es emergencia comprobada. ¡Sería el colmo!
Una cosa debe ser consecuencia de la otra, porque la paralización o la amenaza de paralización total o parcial de las actividades del ente producto de hechos o circunstancias no sobrevenidas, tampoco es emergencia comprobada.
No todo suceso inesperado e imprevisto paraliza o amenaza con paralizar las actividades del ente, de tal suerte que si se produjeran hechos o circunstancias sobrevenidas y no generan dicho efecto, tampoco es emergencia comprobada.
Sean pues cautelosos, en la interpretación de la ley.



Abogado
crisantogleon@gmail.com

¿Cuáles emergencias?

Haciendo abstracción de cualquier obra, contrato o proceso licitatorio, debo indicar que si bien es cierto que pudieran necesitarse y que su construcción debiera llevarse a efecto, no es menos cierto, que el procedimiento mediante el cual se adjudica una obra o se celebra un contrato, a veces podría distanciarse radicalmente de la realidad que los materializa y de los fundamentos esbozados para su entrega u otorgamiento.
De tal forma que quienes no hacen las cosas con rectitud usan cientos de artificios del lenguaje para “justificar” con tretas y ardides en el mundo de las argumentaciones, lo que no tiene asidero legal, pero que aparenta tenerlo.
Por lo que el problema estriba en cómo se las ingenian algunos para darle la vuelta a la ley con el animo de hacer grandes negocios con los dineros del estado y entonces empiezan a declarar emergencias donde no las hay, solo con el propósito de acelerar jugosos contratos de los cuales les quedará una tajada y sin atender a las definiciones legales, adjudican obras, celebran contratos, en fin se pagan y se dan el vuelto, haciendo caso omiso de la letra de la ley y haya o no haya emergencia, para ellos todo es emergencia, así se facultan para administrar los dineros del estado como les venga en gana.
La contrariedad radica entonces, no en suspender una obra cuyo contrato ha sido mal habido, sino en hacer un procedimiento disconforme a la ley para adjudicar una obra, donde a pesar de necesitarse, resulta que no es emergencia y que puede esperar los tiempos pertinentes propios de una licitación general, u otro procedimiento que garantice con mayor transparencia la adecuada administración e inversión de los dineros del estado.
Porque la precipitación y los intereses inconfesables de algún funcionario, le pudieran inclinar a declarar una emergencia para hacer una adjudicación directa y empieza a hacer malabares del lenguaje, forjando comparaciones entre lo que es una emergencia en un sitio y lo que no es en otro sitio, todo con el animo de burlar la ley y sacarle provecho y partida al la ignorancia de muchos, haciendo fiesta depredando del estado.
Existe en derecho un principio según el cual, donde la ley no distingue, el interprete no debe hacerlo y la ley de licitaciones de Venezuela define claramente lo que es una emergencia comprobada , de tal forma que argüir que lo que puede ser una emergencia en un sitio , no es una emergencia en otro sitio , es sacarle punta a una bola de billar , porque una característica propia de la ley , es no ser casuística , sino que por el contrario se eleva en abstracción para regular de manera general la materia a que se contrae .
En el caso de Venezuela, la ley de licitaciones es muy clara al definir la emergencia comprobada, como aquellas circunstancias sobrevenidas que paralicen o amenacen con paralizar total o parcialmente las actividades del ente. De manera que todo aquello que no paralice, ni amenace con paralizar total o parcialmente las actividades del ente, no es emergencia comprobada.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

viernes, 26 de octubre de 2007

TENTÁCULOS DE CORRUPCIÓN


Crisanto Gregorio León

Expresó Elena de White : “El mundo necesita: hombres que sean sinceros y honrados en lo más íntimo de sus almas , hombres que no teman dar al pecado el nombre que le corresponde, hombres que no se vendan ni se compren, hombres que se mantengan de parte de la justicia aunque se desplomen los cielos”.
Hay quienes abierta y conscientemente, se instalan al servicio de la corrupción; mientras otros desde la pasividad que da la omisión contribuyen de igual modo a que este flagelo acabe con la decencia, la honestidad y los buenos propósitos, porque ambos se suman a la indolencia por la patria y a la protección a ultranzas del corrupto o la corrupta, sin mayores explicaciones que el capricho que otorgan intereses inconfesables con las gringolas de la desvergüenza .
La corrupción es un fenómeno de tentáculos inesperados, de movimientos certeros en la dirección de apropiarse al máximo posible de lo que no se obtiene por medios lícitos; cuya permanencia y eficacia obedece a los celestinajes ocultos bajo el ropaje de la seudo honestidad y el fingido buen juicio.
Según Jonathan Swift "La ambición suele llevar a las personas a ejecutar los menesteres más viles. Por eso, para trepar, se adopta la misma postura que para arrastrarse."
Siempre hay personajes enmascarados , a los que no se les puede llamar ciudadanos , porque les queda grande el tratamiento . Unos porque son los que traman la corrupción y otros porque la protegen. Y en una especie de reingeniería de la corrupción, sus brazos o tentáculos , como sus ventosas se adhieren a la pasividad en la práctica del latrocinio del que no quieren que se diga ni se haga nada.
Recuero al Presbítero Adrián Setién Peña , el que fuera mi profesor de historia de Venezuela , quien advertía que cuando alguien se robaba algo o hacía algo indebido y muchos se enteraban y nada decían o hacían para evitarlo , la única explicación : todos eran cómplices. De igual forma cuando no encontramos explicación razonable ante la actitud irrazonable de alguien , la única respuesta es el dinero, el sexo o las drogas.
Son muchos los pasos , son muchas las fases y son demasiadas las cosas que se deben decir y que se deben hacer para erradicar la corrupción de nuestro suelo , así cada cual desde su trinchera ha de aportar lo que a bien tenga , lo que a bien pueda y con su más profunda convicción de lo que es correcto en obsequio a la construcción de un país mejor y mas grande como así lo idealizara El Libertador Simón Bolívar.
Seguramente habrá quien se sienta reflejado en estas letras , por incauto , por honesto o por corrupto , pero en todo caso , lo importante es que para bien o para mal , sepan que hay mucha gente que no es tonta , que está convencida de que fulano o zutano es corrupto , que se le está observando, que su comportamiento lo delata , que su nerviosismo lo deja en evidencia y que su seudo fortaleza solo la consigue en quienes le acompañan en su latrocinio o en quienes ciertamente no han atisbado su modo de operar , por rodearse a la luz pública con gente honesta que es su mejor pantalla y que desconoce la realidad .
Pero los ambages en la lucha contra la corrupción son justificaciones inexcusables que mantienen sumido a cualquier país en la desolación que da la indolencia , el la pestilencia que desprende la complicidad.
Al cerrar este artículo , se viene a mi memoria un pensamiento del inolvidable John Wayne “La perversión y la corrupción se disfrazan casi siempre de ambigüedad; por eso la ambigüedad no me gusta, ni confío en ella”.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

domingo, 19 de agosto de 2007

OBRAS Y PROCEDIMIENTOS

OBRAS Y PROCEDIMIENTOS
Crisanto Gregorio león

La transparencia en los procedimientos licitatorios responde a una ecuación absolutamente simple: dado A debe ser B, de modo que si nos encontramos con situaciones enigmáticas, donde impera la desproporción en los alegatos para que un argumento cóncavo ensamble en otro cóncavo o uno convexo en otro convexo, entonces nos percataremos de vicios donde la anarquía tomó el timón y aquello que podría encontrar una sencilla fundamentación en el mundo del deber ser , por imperio de un laberinto provocado por el irrespeto a la leyes, se expresa en abultadas, sospechosas , exageradas y extravagantes justificaciones, que no irradian sino pillerías.
Si bien las obras son importantes como reflejo del trabajo de una gestión, no es menos cierto que se deben respetar los procedimientos para otorgar los respectivos contratos.
En Venezuela ninguna práctica que tenga como objeto irrespetar las leyes, evitando su aplicación o desoyendo sus mandatos podrá ser blandida para exonerarse de las consecuencias nefastas de su violación y esto desde luego es aplicable a los procedimientos licitatorios. De conformidad con el artículo 7 del código civil venezolano, las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean. Por otro lado; el Código Penal vigente, en su Artículo 60 establece: " La ignorancia de la Ley no excusa ningún delito ni falta".
Los Estados no promulgan leyes para que sus destinatarios hagan caso omiso de ellas, incumpliéndolas, burlándolas o cometiendo fraude en su contra. Así, hay quienes pudieran argüir que es bastante con que se hagan las obras, pues es lo que quiere ver la gente y bajo esa tesis que constituye una apología del delito, algunos podrían pensar equivocadamente que si la gente ve las obras, entonces nadie les pedirá cuenta sobre los procedimientos. Si bien es cierto que las obras pudieran estar a la vista, no es menos cierto que debieron estar precedidas realmente y no engañosamente de los pasos legales para la respectiva contratación y su posterior ejecución.
No basta que se hagan las obras, ni que sean anunciadas o inauguradas con bombos y platillos, ni que estén a la vista como para que constituyan prueba de la gestión efectiva de algún funcionario o funcionaria, porque no es suficiente convencer la mirada y la percepción de la gente común cuya buena fe pudiera ser sorprendida, en cuanto al recato en el manejo de los dineros de la patria. Y no basta, porque además de hacer las obras, se deben respetar los procedimientos establecidos en las leyes para el otorgamiento de los contratos, especialmente la de licitaciones y su reglamento, el decreto 1417 sobre condiciones generales de contratación para la ejecución de obras y en fin todo el ordenamiento jurídico.
Un o una gerente de lo público se convierte en su propio enemigo o enemiga, cuando la codicia le inunda y abusando del poder, pensando que todo quedará en el olvido y que la gente no tiene memoria, se aprovecha de su circunstancial posición para hacerse de fortunas irrespetando los procedimientos licitatorios para otorgarle los contratos de obras, suministros o bienes, a quienes con prebendas comprometen la honestidad y transparencia.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

LICITACIONES Y CORRUPCIÓN

LICITACIONES Y CORRUPCIÓN
Crisanto Gregorio León

También constituyen patrimonio público, los recursos entregados a los particulares por los entes del sector público, para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, por lo que además de los funcionaros públicos, están sometidos a la ley Contra la Corrupción y a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y de Control Fiscal, también los particulares que administren tales recursos, sin perjuicio de la aplicación de las demás leyes de esta patria de Bolívar.
Y es que en materia de licitaciones donde se encuentra involucrado el patrimonio público, se debe ser muy celoso en el respeto de los procedimientos establecidos en las leyes, porque en ninguna parte establecen argumentaciones para que no sea cumplido su imperio. La ley es dura, pero es la ley y ninguna persona independientemente de su investidura, ¡nadie está por encima de la ley! Así , a la ley no se le da la vuelta, de la ley se atiende su espíritu propósito y razón, y ninguna argumentación metajurídica podrá eximir de su cumplimiento.
En tal sentido el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción dispone : “El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones”.
De igual forma el artículo 73 ejusdem dispone “El funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar, y que haya sido requerido debidamente para ello y que no constituya otro delito, será sancionado con prisión de tres (3) a diez (10) años. Con la misma pena será sancionada la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado”.
Por eso, el artículo 22 ejusdem dispone que “Los funcionarios y empleados públicos ciñan sus actuaciones a las disposiciones del Código de Ética para el Funcionario Público, sin perjuicio de las demás normativas aplicables”.
Y mayor claridad no puede hacer la ley al establecer en su artículo 19 que: “Los funcionarios y empleados públicos actuarán de conformidad con lo establecido en la ley. Cuando una disposición legal o reglamentaria deje a su juicio o discrecionalidad una decisión, medida o providencia, ésta debe ser suficientemente motivada y mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia”.
¿Imagínesen si se mantienen en el tiempo, actos delictuales repetitivos, por virtud de los cuales se configuraría el denominado delito continuado y la acumulación o el concurso de delitos? Si así fuere, las penas corporales para la privación de la libertad del o de los culpables, de los autores, coautores, cómplices y encubridores, podrían llegar a los 30 años de prisión o de presidio según los casos, la incautación patrimonial de todos los haberes producto del saqueo a la patria, más el resarcimiento civil por multas calculadas en unidades tributarias.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

ACABARON CON LA PLATA

ACABARON CON LA PLATA

Crisanto Gregorio León

Acabaron con la plataUna de las cuartetas del himno de los gaiteros –la grey zuliana- , sentencia la particular circunstancia del manejo desatinado de los dineros públicos por parte de las pirañas administrativas, que lejos de gestionar con una reflexiva moderación, se atragantan ante la imprevista avalancha de dinero y los vierten por los desangraderos habituales sin que se le vea el “queso a la tostada”.Toda suerte de gastos pretenden sustentar las motivaciones y las justificaciones que intentan explicar porqué una u otra partida que tenía su específico destino se diluyó en pitos y flautas, porque desgraciadamente muchos practican el nefasto adagio de ¡lo que nada nos cuesta hagámoslo fiesta! y entonces vienen los especialistas; es decir, los que saben hacer las trampas y maquillan los balances para las auditorías.Administrar con criterio de escasez en tiempos de abundancia es una conseja harto conocida pero poco atendida por quienes poseen especial habilidad para justificar lo injustificable, haciendo pasar lo accesorio como lo principal invirtiendo la categoría de las cosas, quedándose la realidad contaminada y tangible como un natural paisaje al que todos se van acostumbrando.Evocando un pensamiento del más grande hombre de América, Simón Bolívar, “el talento sin probidad es un azote”, no podemos tampoco abstraernos del tristemente célebre Joseph Goebbels, ministro de propaganda e información de la Alemania Nazi, quien fue particularmente famoso por su elocuencia y su talento natural para tergiversar las cosas, hasta el punto de acuñarse uno de sus pensamientos como fiel reflejo de una mente al servicio de lo detestable “tanto se repite una mentira hasta que llega a tomarse por verdad”.Igualmente ocurre cuando no se quieren tomar cartas en los asuntos de álgida trascendencia y de voces a megáfonos que indican que algo no es correcto, que es inaudito que habiendo recursos no se haya hecho lo propio, lo indicado y por el contrario verbigracia unos recursos fueron dilapidados para otros menesteres y no se inyectaron para la solución inmediata de aquello para lo cual estaban destinados y mientras tantos los males continúan.Además de concernirle a todo ciudadano que le duele la patria, a quienes deben velar por el uso idóneo de los caudales públicos, a quienes deben ejercer funciones fiscalizadores, también situaciones como las descritas están llamadas a ser monitoreadas por las Contralorías Sociales, las cuales deben velar por el ejercicio honesto y decente de la administración pública a cualquier nivel de gobierno.Ejemplifiquemos, para muestra un botón; cuando se trastoca la realidad a través del artificio, produciendo una verdad artificial, es decir, una mentira que juega a imponer un efecto de verdad. La “mentira”, en el sentido de impostura o simulacro, viene a ser dominante en la escena. Una modalidad de mentira es la creciente ola de emergencias para ejecutar obras, que se exponen descaradamente cínicas y espectaculares que parecieran ser verdad.Pero después de tanto corre corre, se produce una inercia en la ejecución de las obras. Y recordamos “acabaron con la plata y se echaron a reír, pero les puede salir el tiro por la culata”.
crisantogleon@gmail.com