sábado, 3 de noviembre de 2007

JERARQUÍA NORMATIVA DEL ORDEN JURÍDICO

JERARQUIA NORMATIVA DEL ORDEN JURÍDICO
Crisanto Gregorio León

Me referiré a la jerarquía de las normas jurídicas, obligante lección en los estudios de Derecho en la que se estudia la famosa pirámide de Kelsen de la Teoría Pura del Derecho, obra del connotado praguense Hans Kelsen según la cual las normas jurídicas obedecen a un orden jerárquico piramidal en cuya cúspide se encuentra la Constitución, que no es otra cosa que La Supremacía Constitucional y La Jerarquía Normativa del Orden Jurídico, que de manera descendente es como sigue: Constitución, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, etc.
En este orden de ideas, podemos mencionar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 1505 del 21/11/2000 estableció: "la Constitución es la ley suprema, por imperio de la lógica (tiene que ser -Kelsen- el vértice de todo el ordenamiento jurídico) y de la ley misma expresada en su más alto nivel: así la Constitución manda que: Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”, y la Sala Constitucional en Sentencia Nro. 2573 del 16/10/2002 dictaminó: "La Ley Orgánica ha sido considerada como una figura intermedia entre la Constitución y las leyes ordinarias, de tal manera que dentro del sistema de fuentes, ostenta un nivel jerárquico superior, lo que implica que una ley ordinaria no podría derogar aquella."
Entonces, ¿Cómo queda la jerarquía normativa del orden jurídico, cuando en defecto de una ley orgánica se aplicara una ley inferior?.Veamos verbigracia, en materia municipal como la Ley Orgánica del Régimen Municipal en su artículo 103 establece que los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del municipio o del distrito metropolitano y el Síndico Procurador deberá contestarlas en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos. Cabe destacar que la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal que pronto entrará en vigencia, mantiene este privilegio para el Municipio.
Al tratarse del patrimonio del Municipio, donde se pueden ver comprometidos los dineros de la patria, preguntémonos: ¿Y acaso, en una hipotética demanda funcionarial donde los querellantes soliciten por ejemplo el pago de cualquier prestación pecuniaria, no se obra directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales del Municipio, máxime si se debate la certeza del quantum de los derechos reclamados?
Ahora bien, la Ley del Estatuto de la Función Pública, que no es orgánica dispone en su artículo 99 que el Sindico Procurador deberá contestar la querella dentro de un plazo de quince días de despacho.
Entonces amigo lector, a la luz de estas consideraciones, según la jerarquía normativa del orden jurídico ¿que tiempo le da la ley al Sindico para contestar las demandas en contra del Municipio?
Abogado
crisantogleon@gmail.com

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