sábado, 3 de noviembre de 2007

DEONTOLOGÍA EDUCATIVA

DEONTOLOGÍA EDUCATIVA
Crisanto Gregorio León

Citando a Eduardo García Maynez, a “la moral pragmática que mide el mérito de la conducta en función de los resultados que produce, opone Kant la ética de las intenciones para la cual el elemento decisivo es la pureza de la voluntad.”
Hasta ahora, las leyes de educación, ni las que se proyectan; no obstante referirse en algún articulado a la ética del educador o ética del docente, ninguna plantea el desarrollo o la confección de un código de ética profesional. Lo que es particularmente significativo en atención a la urgente necesidad de concienciar a la antítesis docente de tomar definitivamente las riendas de su real esencia e impulse y asuma un cambio tangible de inmediato.
Por todos es conocida la muralla legal que protege al docente en sus derechos de estabilidad e inamovilidad. Las prerrogativas constitucionales y de carácter legal, que rodean la figura del educador, atienden a la preservación de un profesional ideal, deslastrado de las impurezas que supone un docente lleno de vicios.
Prácticamente es inexpugnable la fortaleza que se ha creado para salvaguardar al educador de los posibles desmanes en que pudiera verse envuelto, por algún atropello insensato; no obstante el halo protector hacia un docente puro, se eleva en abstracción y los resguarda a todos, haciendo prácticamente nugatorios los procedimientos tendentes a liberar a la educación de aquellos educadores que deshonran tal adjetivación y cuyo vapor corrosivo se percibe a leguas.
Seguramente , alguna vez ha quedado usted admirado por la sapiencia instruccional y el desenvolvimiento ético de algún educador , que lo ha llevado a exclamar ¡ ese es un docente¡ ; pero existen situaciones que al no ser reguladas por el derecho, se presentan como una ventana abierta o rendija legal, que permiten la desbandada de la ética profesional. Y es que la incongruencia pragmática del cargo docente con la esencia vocacional, le permite a usted preguntar sin ninguna reticencia, ¿ es ese un maestro? .
El ethos concerniente al desempeño personal, respecto de las actividades escolares, periescolares, extraescolares y la praxis vivencial, laboral y existencial del profesional de la educación como representante del magisterio venezolano, es su manifestación comportamental en cuyos principios se cimienta la valoración ética de los actos de un docente.
Todo lo que no está prohibido expresamente por la ley, está tácitamente permitido y en consonancia con la lógica que envuelve al Derecho, un especializado olfato se ha desarrollado en algunos docentes acostumbrados a detectar el aroma de la fragilidad legal como el anverso de su rigidez y proceden instintivamente a hacer todo lo que ella no prohíbe, pero que manifiestamente desentona con la ética de un verdadero docente.
Urge por tanto, un parto a término de un código de deontología educativa, que si bien no constituye la panacea, de alguna manera será un aporte más para la regulación colegiada de un proceder consecuente con una aspiración social.


Abogado / Licenciado en Cs. Sociales
crisantogleon@gmail.com

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