domingo, 11 de noviembre de 2007

PUNTO DE IMPACTO Y CABOS SUELTOS

Punto de impacto y cabos sueltos
Crisanto Gregorio León

Quien se haya visto involucrado en un accidente de tránsito, posiblemente tendrá conocimiento del denominado croquis de posición final, donde el funcionario actuante en una cuadrícula y haciendo uso de un cartabón, debiera plasmar además de la posición física de los vehículos y la orientación cardinal del accidente, las simbologías pertinentes que aparecen en el propio formato del croquis y en virtud de las cuales debiera ser inteligible la lectura del mismo.
¿Qué finalidad tienen las simbologías impresas en el propio formato, del croquis de posición final, si su utilización queda subordinada a los “inconfesables intereses del funcionario actuante”?, cuando su indicación queda relegada a la conveniencia de una de las partes por alguna vinculación afectiva, laboral, económica, familiar o de amistad.
No obstante, no programarse el accidente, hay quienes se pudieran encargar de programar una solución feliz a favor del culpable y en detrimento del inocente, para que en la actas una vez leídas y estudiadas por los “expertos”, no quede lugar a dudas que el infractor, no es el infractor.
Así las cosas, al ebrio podrían ponerlo sobrio, o podrían descontextualizar de tal forma el sitio del suceso para que la alteración produzca beneficios al culpable, de tal magnitud que lo exoneren de responsabilidad.
Pero es que supuestamente nadie programa el accidente de tránsito, y el funcionario actuante; podría ser aquel a quien le tocaba esa guardia; es decir, el funcionario que actúa, lo hace porque le corresponde ese turno en la zona donde casualmente ocurrió el accidente.
Pero fíjense que no necesariamente podría ser así, porque cuando una de las partes tiene un amiguito o un familiar en el organismo competente sea cual sea, entonces es posible que comience a funcionar todo un entramado de complicidad, para burlar los derechos de la otra parte.
Así ocurre con la indicación u omisión del punto del impacto, por cuanto este determina el preciso lugar donde, ocurrió la colisión, el área determinada donde se produjo el choque y en cuya apreciación los rastros son determinantes; como por ejemplo, trozos de farquillas, vidrios rotos, pedazos de micas, tierra desprendida de los vehículos, entre otras cosas, siendo también valiosas las declaraciones de los testigos.
El punto de impacto es medular y / o neurálgico para determinar circunstancias de hecho y de derecho en la responsabilidad civil y penal a que hubiera lugar, porque puede llevar a la convicción de "los expertos" la responsabilidad o culpabilidad del infractor de tránsito, del violador de la ley; y es por ello que su omisión es grave falta a la ética del funcionario y no puede dejarse al arbitrio del mismo su indicación o no, ya que evidencia y determina el lugar físico, el área específica y localizada, donde se encontraron inicialmente los elementos involucrados en el accidente y del cual se derivarán consecuencias jurídicas .
Y es que pareciera que algunos funcionarios se han especializado en dejar cabos sueltos para perjudicar a una de las partes. Ante este panorama desconsolador, podemos argüir que siempre existe gente sensata dentro de estos cuerpos, pero el prestigio de las instituciones no debe seguirse dejando en manos de “las manzanas podridas”.
Si usted se ve involucrado en un accidente de tránsito y se siente “perjudicado”, exíjale al funcionario, que indique en el croquis de posición final, el punto de impacto, si este es evidente. Recuerde que las actuaciones de estos funcionarios pueden ser atacadas en un proceso judicial.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

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