sábado, 3 de noviembre de 2007

EL FRAUDE A LA LEY

EL FRAUDE A LA LEY
Crisanto Gregorio León

Obra contra la ley quien hace lo que ella prohíbe y en fraude de la ley quien respetando las palabras legales evade su verdadero sentido. Por tal virtud tanto la ética, como la formación académico profesional de quien interpreta la ley en desarmonía con su esencia se verían comprometidas, porque no sería válido entresacar de un supuesto de hecho, una consecuencia jurídica distinta a aquella que se desprende de la propia ley, porque implicaría mutilar el espíritu, propósito y razón del creador de la norma. Sería una interpretación divorciada de las intenciones que instituyeron la norma jurídica. Sin embargo, de todo hay en la viña del Señor y así nos encontramos con algunos a quienes se les presume letrados, no obstante dejan brotar cada adefesio jurídico que por amorfo, se pierde de su contexto y se aparta del pensamiento que informa al propio Derecho.
De tal forma, que quien aviesamente pretenda actuar en fraude de la ley, aparentando el respeto a la misma, se vale de un verdadero galimatías para entorpecer su eficacia, no obstante la posible diafanidad de la norma.
Y a los efectos de la interpretación de la ley, el Derecho Patrio prevé la herramienta idónea cuando en el artículo 4 del vigente Código Civil dispone que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador’
De modo que, al momento de interpretar la ley, debemos atender al sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, es decir al contenido semántico del signo lingüístico y sin abstraemos del contexto valoremos la interdependencia de los vocablos que la estructuran, teniendo como norte la filosofía que la inspiró. Con esta simple ecuación intelectual, podríamos evitarnos correr el riesgo de darle un contrasentido a la norma jurídica, que aun cuando no es una fórmula mágica, bastante aporta en el afán del Derecho Universal de no actuar en fraude de la ley.
Actuar en fraude de la ley es simular que ella dice lo que en realidad no dice ni quiere decir; es desviar con artificios el contenido y el cometido de la norma jurídica; es esgrimir la propia letra de la ley para burlarla; es hacer derivar de su voluntad, un despropósito; es pretender obtener circunstancialmente y acomodaticiamente, una consecuencia jurídica según la conveniencia y no conforme a la letra de la ley.
En tal sentido, sin abordar el tema de la justicia o la injusticia de la ley, la justicia que pretenda imponerse, bajo los perfiles de una interpretación absurda de la ley, es una justicia injusta que se aparta de la ratio-legis -razón legal- y consecuencialmente, una justicia fundamentada en una interpretación fraudulenta de la ley, no es justicia.


Abogado
crisantogleon@gmail.com

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