sábado, 3 de noviembre de 2007

FUEROS JUZGOS

FUEROS JUZGOS
Crisanto Gregorio León

Imagínense a dos hijos recurriendo a la madre buscando la solución pacifica de un asunto donde ambos arguyen tener derechos , pero que por efecto de un infiltrado o una infiltrada que aspira obtener ganancias de esa disputa , se metamorfosean las circunstancias a favor de uno que ha prometido abundantes beneficios. Entonces, la visión y la opinión de la madre es contaminada con aderezos de injusticia y los desafueros de un tercero se materializan en perjuicio de uno para deshonra de aquella.
Pero también la Patria es nuestra madre que ha despertado de un largo aturdimiento, que reclama de sus hijos la mayor compostura y el mayor decoro, que el Municipio es el Estado mismo, la Patria misma. Por lo que complotar en contra del Municipio para verlo vencido en mala lid, es atacar a la Patria.
Entre las acepciones dadas al vocablo fuero, está el de la potestad de los órganos judiciales de ejercer sus atribuciones y en tal sentido es sinónimo de jurisdicción; también ha de entenderse como las normas jurídicas propias de los municipios y que atañen a su autonomía y a sus privilegios, pero de igual modo se significa con dicha palabra a las prerrogativas de algunas personas en razón de sus cargos, así nos lo define Manuel Ossorio.
Pues bien, si los órganos jurisdiccionales poseen definidas competencias y atribuciones y en virtud de ello y de su autonomía son los únicos acreditados para administrar la justicia, estos fueros así considerados, en modo alguno deben menoscabar los fueros municipales, conocidos en otrora como los fueros juzgos. Tampoco es lícito que por encima del derecho a la defensa que es propio de toda persona, algún funcionario de cualquier rama del poder público o cualquier persona pretenda so pretexto de falsos privilegios; entorpecer, menoscabar, irrespetar, desmejorar o marginar al Municipio.
El Municipio como ente de Derecho Público, debe ser dimensionado o percibido como la fuente del Poder Local, como lo que en efecto es y sus actuaciones ante los tribunales de justicia en uso del derecho a la defensa o de su derecho a accionar al igual que los de toda persona, no deben ser atacados, ni lesionados mediante artificiosas componendas de quienes dentro del sistema se deben presumir imparciales y así mutatis mutandi por actitudes entreguistas dentro del propio órgano administrativo.
Si el Municipio es sometido en una contienda y ese vencimiento es en buena lid porque las partes han sido tratadas bajo ponderación, equilibrio y sindéresis, y han actuado de buena fe, entonces los fueros se mantienen incólumes y la Patria se verá satisfecha en sus hijos, pero un desafuero que le deje en minusvalía provenga de donde provenga hace cavilar sobre las condiciones de imparcialidad en los asuntos donde el Municipio sea parte.
Cuando se pretende desangrar al Municipio por cualquier vía y en cualquier posición, se desangra la Patria toda y cuando no nos duele la Patria somos indignos de la tierra que nos vio nacer o nos dio cobijo.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

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