sábado, 3 de noviembre de 2007

EMERGENCIA COMPROBADA

EMERGENCIA COMPROBADA
Crisanto Gregorio León

La ley de licitaciones define como emergencia comprobada a los hechos o circunstancias sobrevenidas que tienen como consecuencia la paralización, o la amenaza de paralización total o parcial de las actividades del ente.
Y como a tenor del artículo 4 del Código Civil, a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, hagamos un análisis hermenéutico de tal definición.
Según el significado de las palabras, debemos entender por hechos o circunstancias sobrevenidas, aquellos o aquellas, inesperadas, imprevistas, repentinas, eventuales, accidentales, sorpresivas, de golpe, inevitables, que irrumpen e interrumpen, súbitas, no planeadas ni organizadas, recientes, no cotidianas .
Ha de tratarse de vicisitudes, en tanto sean condiciones o circunstancias derivadas, nunca preexistentes, porque si es algo que preexistía, que era sostenido y tenía continuidad en el tiempo, entonces no es sobrevenida por tratarse de algo del pretérito
Son hechos o circunstancias que antes no estaban, que no se remontan a tiempo atrás y que no se sabía de ellos o de ellas y que producen una ruptura en la cotidianidad, mediante cambios tangibles que se presentan después de un hecho novedoso que los genera o los impulsa. Se puede decir incluso que son contingencias pero que no estaban previstas, porque si lo estaban entonces no son sobrevenidas.
Para que sean sobrevenidas, antes debían ser ignoradas o desconocidas, no pudiendo tratarse de circunstancias a las que estamos habituados y que de ningún modo alteraron el desenvolvimiento acostumbrado del ente. No estando circunscritas en el significado legal, ningún hecho o circunstancia podrá ser adminiculada para invocarse como sobrevenida toda vez que se configuraría la violación de la ley.
De igual modo, estos hechos o circunstancias no pueden ser planificados, ni creados, ni buscados, porque ello implicaría construir una emergencia de laboratorio, crear una emergencia de papel, para justificar una adjudicación directa y ello implicaría actuar en fraude de la ley.
Atendiendo a la permanencia de los efectos, han de evaluarse si estos hechos o circunstancias sobrevenidas, son o no eficientes para la paralización, o la amenaza de paralización total o parcial de las actividades del ente, porque entonces de no fracturar ni siquiera de forma impensada dichas actividades, tampoco se trata de emergencia comprobada. Verbigracia, un trueno en un cielo sereno no obstante ser repentino, si no tiene como consecuencia la paralización o la amenaza de paralización total o parcial del ente, entonces no es emergencia comprobada. ¡Sería el colmo!
Una cosa debe ser consecuencia de la otra, porque la paralización o la amenaza de paralización total o parcial de las actividades del ente producto de hechos o circunstancias no sobrevenidas, tampoco es emergencia comprobada.
No todo suceso inesperado e imprevisto paraliza o amenaza con paralizar las actividades del ente, de tal suerte que si se produjeran hechos o circunstancias sobrevenidas y no generan dicho efecto, tampoco es emergencia comprobada.
Sean pues cautelosos, en la interpretación de la ley.



Abogado
crisantogleon@gmail.com

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