domingo, 19 de agosto de 2007

PENSIÓN Y SALARIO SIMULTÁNEMANETE

PENSIÓN Y SALARIO SIMULTÁNEAMENTE
Crisanto Gregorio León

A la letra del numeral 5 del artículo 17 de la Ley del Estatuto de la función Pública, quienes aspiren ejercer un cargo de los regulados por ella deben reunir los siguientes requisitos : “No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado , salvo para ejercer cargos de alto nivel , caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión . Se exceptúan de este requisito la jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles”.
Por expresa disposición constitucional, se puede ejercer simultáneamente más de un destino público remunerado, siempre y cuando los cargos sean compatibles, es decir, los docentes, los médicos y las enfermeras, los académicos y quienes se desempeñen accidentalmente podrán ejercer tantos cargos como puedan cumplir. Por ello es común y legal, que un docente, una enfermera, un médico o un académico tengan más de un cargo público
El ejercicio de los cargos compatibles, a que se refiere la Constitución Nacional, permite que quienes los ostentan, puedan sin temor a ser reos de delito, percibir simultáneamente más de un salario por parte del Estado.
Por argumento en sentido contrario, salvo se trate de cargos accidentales, ningún profesional que no sea médico, enfermera, docente o académico podrá ejercer simultáneamente más de un destino público remunerado.
Y tratándose de pensionados o jubilados en el área docente, asistencial y /o académico, son estos los casos a que hace salvedad la misma Constitución Nacional, cuando refiere en su artículo 148 que: “nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión salvo los casos expresamente determinados en la ley”.
Es medular distinguir que no toda persona que ejerza un cargo en la universidad, en el ministerio de educación, o en una clínica u hospital o porque trabaje en la academia, ello le da credenciales para considerarlo como en ejercicio de cargos docentes, asistenciales o académicos. Y en sentido inverso, la cualidad de médico, enfermero o enfermera, docente o académico, no genera el amparo previsto en la constitución sino se desempeña la profesión que se ostenta. Pudiéndose dar el caso de profesionales que desempeñan un cargo que nada tiene que ver con su título académico, caso en el cual lógicamente no opera la excepción constitucional y legal. Siendo la calificación del cargo propiamente dicho, lo que hace viable la excepción.
De tal forma que es inconstitucional e ilegal, percibir simultáneamente, el salario y la pensión, si no es de los casos exceptuados.

Abogado
crisantogleon@gmail.com


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