domingo, 19 de agosto de 2007

LICITACIONES Y CORRUPCIÓN

LICITACIONES Y CORRUPCIÓN
Crisanto Gregorio León

También constituyen patrimonio público, los recursos entregados a los particulares por los entes del sector público, para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, por lo que además de los funcionaros públicos, están sometidos a la ley Contra la Corrupción y a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y de Control Fiscal, también los particulares que administren tales recursos, sin perjuicio de la aplicación de las demás leyes de esta patria de Bolívar.
Y es que en materia de licitaciones donde se encuentra involucrado el patrimonio público, se debe ser muy celoso en el respeto de los procedimientos establecidos en las leyes, porque en ninguna parte establecen argumentaciones para que no sea cumplido su imperio. La ley es dura, pero es la ley y ninguna persona independientemente de su investidura, ¡nadie está por encima de la ley! Así , a la ley no se le da la vuelta, de la ley se atiende su espíritu propósito y razón, y ninguna argumentación metajurídica podrá eximir de su cumplimiento.
En tal sentido el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción dispone : “El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones”.
De igual forma el artículo 73 ejusdem dispone “El funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar, y que haya sido requerido debidamente para ello y que no constituya otro delito, será sancionado con prisión de tres (3) a diez (10) años. Con la misma pena será sancionada la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado”.
Por eso, el artículo 22 ejusdem dispone que “Los funcionarios y empleados públicos ciñan sus actuaciones a las disposiciones del Código de Ética para el Funcionario Público, sin perjuicio de las demás normativas aplicables”.
Y mayor claridad no puede hacer la ley al establecer en su artículo 19 que: “Los funcionarios y empleados públicos actuarán de conformidad con lo establecido en la ley. Cuando una disposición legal o reglamentaria deje a su juicio o discrecionalidad una decisión, medida o providencia, ésta debe ser suficientemente motivada y mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia”.
¿Imagínesen si se mantienen en el tiempo, actos delictuales repetitivos, por virtud de los cuales se configuraría el denominado delito continuado y la acumulación o el concurso de delitos? Si así fuere, las penas corporales para la privación de la libertad del o de los culpables, de los autores, coautores, cómplices y encubridores, podrían llegar a los 30 años de prisión o de presidio según los casos, la incautación patrimonial de todos los haberes producto del saqueo a la patria, más el resarcimiento civil por multas calculadas en unidades tributarias.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

No hay comentarios: