domingo, 19 de agosto de 2007

LAS JUNTAS CALIFICADORAS , CONCURSOS Y ALGO MÁS

LAS JUNTAS CALIFICADORAS, ALGO MÁS QUE CONCURSOS .
Crisanto Gregorio León
El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente a la vez que determina cuáles son los órganos competentes para evaluar y clasificar a los profesionales de la docencia, en plena correspondencia con la tan preconizada descentralización, atribuye dicha función a entes nacionales ,estadales y municipales, así como a otras entidades oficiales , por lo que nada obsta para que en consonancia con esta normativa y en atención a las necesidades de su jurisdicción ,las Alcaldías retomen el manejo de la educación, como ya se ha venido haciendo por disposición de algunos cabildos.
Por otra parte ,esta tasación y ordenación de los educadores por clases, han de ser efectuadas por los organismos a que están adscritos, pero no en forma caprichosa, arbitraria y subjetiva, sino de conformidad con la tabla de valores y las normas sobre promociones y ascensos respectivamente, contenidas en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
En otro orden de ideas , a la Junta Calificadora Nacional le concierne elaborar su reglamento interno , función esta subordinada a la posterior aprobación del Ministerio de Educación Cultura y Deportes y aún cuando no lo diga el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente , considero que específicamente a su Dirección General. De forma que será el Ministerio el que avalará esas normas internas de funcionamiento ,o hará sugerencias para su modificación parcial o total, en atención al contenido intrínseco de su competencia , considerando la delicada actividad que este cuerpo calificador está llamado a cumplir y para evitar que en dicho reglamento, la Junta Calificadora Nacional ,se atribuya funciones manifiestamente contrarias a su labor, o al propósito ulterior de su concepción , cual será en todo caso, velar por el correcto desenvolvimiento de la actividad, evaluadora, calificadora y clasificadora.
También se establece como potestad o atribución de las Juntas Calificadoras Zonales , la elaboración de su reglamento interno. Pero a pesar de ser un órgano jerárquicamente inferior, inexplicablemente no se contempla ,que el mismo sea sometido a la aprobación o examen de una instancia superior, a diferencia de lo que ocurre con la Junta Calificadora Nacional . Esta ligereza en la redacción de la norma, constituye un foco para el cultivo de muchas aberraciones, por lo que las normas internas de funcionamiento de las Juntas Calificadoras Zonales deben ser objeto de mayor exigencia y pasadas por una criba, para ubicarlas estrictamente dentro de sus reales funciones, suprimiendo toda norma que brinde a las juntas vías de escapes o salidas, que las faculten para materializar posibles corruptelas. Los reglamentos internos de la Junta Calificadora Nacional y Zona­les, deben ser dados a conocer, mediante una publicación adecuada , para que así el mundo docente sepa a que atenerse. Desde luego deben ser normas con contenidos propios para el desenvolvimiento pragmático del órgano evaluador y no construcciones confusas y artificiosas que en sustancia propendan a crear formas de organización y funcionamiento, que disten mucho de lo que real y efectivamente debe acometer un servicio de evaluación , normas que sean concebidas con fundamentos de permanencia y no mediante valoraciones efímeras que gesten el caos o cuya aplicación pretenda relegarse cuando no convenga a la concepción política de turno ; deben ser normas, cimentadas en el ordenamiento jurídico ,a la altura de lo que se espera sea la educación para el desarrollo. Criterios de avanzada política educativa y no pareceres mediocres de intromisión política , que lejos de fortalecer el servicio de evaluación, lo enquistan en conceptos propios de tratos al margen de las leyes, amparados en la oscuridad de la ignorancia de los jurídicamente débiles. Estos criterios deben tener por norte, la justicia educativa, basados en consideraciones que persigan la eficacia y la eficiencia docente, que faciliten mediante una metodología idónea , actuar para el logro de una organización y funcionamiento eficiente al l servicio de evaluación.
La Junta Calificadora Nacional , es la segunda instancia para los casos de apelación y revisión , lo que es importante señalar, ya que con ella no se agotan los recursos, pues de no conformarse el interesado con los pronunciamientos de este órgano administrativo, puede ocurrir a la vía Contencioso Administrativa por ante los tribunales de justicia, solicitando incluso ab initio, si fuere el caso, ser amparado en su derecho.
Es menester destacar la inclusión de la revisión como recurso administrativo , aún cuando dada su trascendencia, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente sólo contempla escuetamente , lo relativo a las apelaciones pero nada dice del procedimiento a seguir a los efectos de la revisión, que aún cuando recurso administrativo típico, debería considerarse dentro de una concepción mas acorde con la materia a que se contrae , pero en todo caso para su interposición y sustanciación, debemos remitirnos a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Es deseable específicamente, que las juntas Calificadoras Zonales, publiquen y hagan circular previo a los concursos las normas vigentes que regulan su funcionamiento interno, para que siendo del conocimiento de todos sean valoradas en su justa dimensión, no vaya a acontecer que por la adopción de una norma manifiestamente contraria al Derecho y a la Justicia, se materialice algún desafuero y a imagen de los procesos electorales pasados, en las que el acta mataba al voto; aquí el reglamento interno de las juntas calificadoras, maten verbigracia, la objetiva evaluación.


Abogado
crisantogleon@gmail.com

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