domingo, 19 de agosto de 2007

LA EDUCACIÓN : UN SERVICIO PÚBLICO

La EDUCACIÓN: un servicio público

Crisanto Gregorio León

Nadie puede censurar a quienes honestamente y con el esfuerzo del trabajo del día a día ven materializados sus propósitos de contribuir con su tesón a hacer de esta patria de Bolívar un país mejor y que en razón de un sentido empresarial conciliado con el interés social pueden en justicia ostentar con orgullo una holgada posición económica como fruto del trabajo virtuoso.
Siendo desde siempre la educación un servicio público y constituyendo una inversión social los dineros que a ella se destinan en el entendido del producto que se desea obtener, es natural, lógico y razonable; que el socio capitalista, es decir el que sufraga los gastos, desee de una vez por todas, obtener los mayores réditos, o como se dice en criollo verle el queso a la tostada.
También es justo que el estado docente desee ver los resultados de la inversión que hace en educación, toda vez que la nuestra en términos generales, está situada como una de las peores del mundo subdesarrollado y a la par del más pobre país africano, no obstante nuestra riqueza petrolera.
Obra contra la ley quien hace lo que ella prohíbe y en fraude de la ley quien respetando las palabras legales, elude su verdadero sentido. Traigo a colación este aforismo jurídico porque permite expresar plásticamente, lo que ha venido sucediendo en Venezuela con las normas constitucionales y legales que inspiradas en una filosofía que persigue poner la educación al alcance de todos y en cada rincón de la patria; contienen un régimen de concesiones para que los particulares inspirados en un espíritu vocacional y deseosos de contribuir a la instrucción de sus conciudadanos se dediquen a la actividad docente estableciendo planteles privados.
Hasta ahora ha regido en Venezuela la famosa resolución 751, del régimen complementario sobre la organización y funcionamiento de la comunidad educativa; el cual prevé normas sobre el consejo consultivo, la sociedad de padres y representantes, la organización de los docentes y la organización estudiantil.
En cuanto a la administración de los fondos de la sociedad de padres y representantes, por expresa prohibición del parágrafo único del artículo 60 de la resolución 751, por argumento en contrario sensum, los dineros de la comunidad educativa no deberán invertirse en gastos de funcionamiento de los planteles privados; tales como mantenimiento, conservación y reparaciones menores, materiales y útiles de imprenta, reproducción y útiles de enseñanza. Permitiéndoles a estos planteles, la inversión de tales fondos en rubros como bienestar estudiantil, gastos propios de la organización y fondos de emergencia.
Esta grieta de la resolución 751 ha permitido que muchos propietarios de planteles privados
sorprendiendo la buena fe de los padres y representantes hayan amasado verdaderas fortunas al haber hecho habilidosamente un rodeo a la letra de la ley. Ciertamente no serán todos, por cuanto habrá quienes orientados en un llamamiento espiritual, por ser la educación un asunto de vocación, han conjugado sus esfuerzos y sus recursos en la ejecución de una instrucción de altura congruente con los principios de utilidad social y servicio público. Pero no están todos los que son, ni son todos los que están, es público y notorio que quienes ven en la educación exclusivamente un medio para acrecentar su patrimonio privado, han recabado “ fondos para la sociedad de padres y representantes”, invirtiéndolos en gastos de funcionamiento de su empresa privada y han construido incluso con tales recursos enormes plantas físicas, que no hubieran podido edificar en una etapa incipiente con tan solo las mensualidades de los alumnos.
Es obsceno además, que algunos propietarios de estos planteles privados cobren elevadísimas sumas por concepto de matrícula, mensualidades y de otras necesidades que se van presentando en el transcurso del año escolar, convirtiendo a los estudiantes en vendedores de rifas, o sugiriéndoles acondicionar la institución para el acto de grado con los dineros del comité de graduación cuando ese es un gasto que debe soportar el plantel, entre otras cosas.
Por otra parte, según sus actas constitutivas muchos planteles privados han nacido bajo el seudónimo de “sin fines de lucro” y la realidad nos dice otra cosa, puesto que constituyen una verdadera empresa comercial donde las mensualidades de los alumnos, los fondos de la sociedad de padres, las subvenciones y los aportes en efectivo que les hace el estado se perciben como signos externos de riqueza que no concilian la esencia de la educación como servicio público con el provecho que de ella obtienen los propietarios o socios.
Que el Estado desee poner coto o reparo a tantos desafueros y ordenar los asuntos de la educación, no es excluyente con la voluntad de cada cual de inscribir a sus hijos en la escuela que escoja y sufragar si puede hacerlo los gastos que fueren menester; porque si bien es cierto que de conformidad con el artículo 102 de nuestra Bolivariana Constitución la educación es un servicio público, no es menos cierto que está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

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