domingo, 19 de agosto de 2007

EL CONSEJO DE LOS DOCENTES II

EL CONSEJO DE LOS DOCENTES (II)
Crisanto Gregorio León

El Código Sustantivo Civil establece en su artículo 2 que“la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento” y el artículo 1399 ejusdem dispone que “no se admite ninguna prueba contra la presunción legal, cuando fundada en esta presunción la ley anula ciertos actos o niega acción en justicia...”. En igual sentido el artículo 60 del Código Sustantivo Penal recoge tal presunción al preceptuar que “la ignorancia de la ley no excusa ningún delito o falta”.
Como colación de lo anterior es menester indicar que nadie puede zafarse de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que pudiere incurrir arguyendo que no sabía de la ilicitud, la ilegalidad o la punibilidad de lo que haría, hizo o hace, en fin que desconocía que aquello es manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico.
Es de Derecho que la imprudencia del artífice no le excusa ya que cada cual está obligado a tener pericia en su arte, dicho de otro modo nadie puede pretender salir ileso de sus acciones cuando en razón de su profesión debe estar consustanciado con la materia a que se contrae su oficio y en consecuencia conocer los procedimientos de su trabajo.
Jurídicamente nadie puede argumentar a su favor su propia torpeza por lo que, el declararse inexperto en aquello para lo cual la ley le presume hábil, no le absuelve de responsabilidad ante el Derecho. Y es aquí donde se corre el riesgo de pasar por un craso ignorante de la ley o por un hombre con malicia, de la que ya decían los romanos, cuyo legado es fuente del Derecho Occidental y por ende del nuestro; que no se ha de tener indulgencia con la malicia de los hombres “ Malitiis hominum indulgendum non est “.
El Derecho es lógica y ella nos acerca al sentido común, que nos advierte lo que está mal y lo que no lo está; por lo que pasar de incautos o de ignorantes nada favorece en descargo.
De manera que con propósitos meramente pedagógicos debo decir, que los docentes al sesionar en consejos deben tener cautela de no incurrir en apología del delito; de no concordar omitir el cumplimiento de la normativa educativa al desobedecer aviesamente el ordenamiento jurídico; deben evadir no constituirse en islas de abierto desafío al Estado de Derecho, por lo que no les sería lícito ni con la venia de un “letrado” directivo o supervisor acordar relajar las normas jurídicas, decidiendo por ejemplo no acatar resoluciones ministeriales, o resolver internamente algún asuntillo donde sea evidente el dolo de alguno de sus miembros; deben librarse de alcahuetear alguna lesión al patrimonio escolar o de la nación; deben estar alertas de no esconder alguna violación a los derechos de los menores; deben proscribir arrogarse funciones jurisdiccionales, cuando aviesamente puedan crear comisiones quebrantando el artículo 49 de la Carta Magna; deben respetar la estabilidad docente evitando incurrir en falta grave de conformidad con la Ley Orgánica de Educación cuando persiguen sin Justa causa la aplicación de medidas ilegales en contra de algún educador; en fin deben ser celosos guardianes de la legalidad para no hacer temerariamente ejercicios difamatorios o injuriosos, de daño moral u omisivos a los reglamentos, resoluciones o circulares, donde por intereses creados, los propósitos educativos brillen por su ausencia, solapándose los vicios e institucionalizándose las vagabunderías.


Abogado
crisantogleon@gmail.com

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