domingo, 19 de agosto de 2007

EL CONSEJO DE LOS DOCENTES I

EL CONSEJO DE LOS DOCENTES I
Crisanto Gregorio León


Las sesiones del consejo de docentes, pueden ser ordinarias según sea su instalación programada o estipulada para cada lapso del año escolar o extraordinarias según su convocatoria obedezca al tratamiento de asuntos de tal relevancia o urgencia que no es prudente esperar el siguiente consejo ordinario. De igual modo el Consejo De Docentes puede serlo restringido o ampliado, denominándose el primero Consejo De Docentes propiamente dicho y el segundo Consejo General De Docentes. El Consejo de Docentes o Restringido es la exclusiva presencia en la sesión de los educadores de la institución y el Consejo General de Docentes o ampliado es aquel donde por razones obvias de excepción, asiste la Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes o la representación estudiantil a partir de la tercera etapa de educación básica.
Al Consejo Ampliado de Docentes o Consejo General de Docentes, se pueden invitar a personas para que aporten con su participación elementos edificantes en torno a algún aspecto técnico-docente de cuyos conocimientos se pueden aprehender o capturar visiones plenarias del tópico que ocupa la sesión. Sin embargo estos concurrentes aunque por dispensa del mismo consejo tienen voz, no podrán en modo alguno tener voto para la toma de decisiones. De modo que el personal docente jubilado podría invitarse al consejo si ello es acordado por unanimidad, con derecho a voz pero no a voto.
Por no tener la formación académica y no ser profesionales de la docencia, lo que desvirtuaría la denominación del consejo, no es permisible sesionar con la presencia del personal obrero y administrativo, pues tal reunión podría calificarse como asamblea del personal de la institución, pero jamás Consejo de Docentes. Para el personal obrero y para el personal administrativo existen las figuras propias a que se contraen sus oficios, pero no un consejo de docentes. Máxime si como invitado al consejo, de algún modo lo tratado atiende aspectos sobre la eficiencia en el desempeño del administrativo o del obrero, o de la responsabilidad que les compete por desmanes en el ejercicio de sus oficios, porque se constituirían en jueces y partes, siendo esto una verdadera burla a la objetividad e imparcialidad. Si lo que se desea es allanar algún entuerto mal podría obtenerse la verdad si quien se encuentra involucrado puede votar a su favor y en contra de las normas que debe respetar.
El secretario de actas debe ser una persona imparcial u objetiva que no se vea inducida a metamorfosear las exposiciones al momento de transcribirlas, por lo que sería un desafuero que un adversario manifiesto a algún álgido problema se le designe para esa tarea.
Las actas del consejo deben contener lo tratado en la sesión y para ello el secretario designado al efecto debe plasmar en el libro los contenidos desarrollados según el orden de los aspectos señalados en la convocatoria en la que deben aparecer según agenda, los puntos a tratar y la mención de quien convoca o a solicitud de quien se convoca, con indicación de quien lo presidirá. El acta de la sesión deberá leerse inmediatamente, luego de finalizada esta y para su aprobación se requiere el consenso y en ningún modo una mayoría calificada, la cual pudo ser idónea para aprobar algún punto en la exposición del consejo, pero no para aprobar toda el acta; por ser lo tratado en el consejo lo explanado por los intervinientes, no es lícito modificar los términos de sus opiniones. De modo que es el consenso o la unanimidad lo que le da el carácter de aprobada al acta, cuya redacción y aprobación no deberá diferirse para un nuevo consejo o para cualquier otro momento posterior ya que la inseriedad del procedimiento haría atacable de nulidad al acta por quien se sintiera lesionado en algún derecho si fuera el caso al colocar en su boca palabras que nunca pronunció o por ser lo aprobado manifiestamente ilegal y en cuyo caso lo acordado es nulo de pleno derecho. Es una aberración procedimental llevarse el acta a casa para “arreglarla” o redactarla mejor; de manera que simultáneamente una vez transcritas las intervenciones y los asuntos tratados para que el acta del consejo quede aprobada su contenido no debe ser objetado por nadie, salvo manifiesta contradicción, asistiéndole al disconforme la facultad de hacer uso de su derecho para reestablecer la situación jurídica infringida. El registro de asistencia del personal docente a la sesión, no constituye de ninguna manera rubrica aprobatoria del acta del consejo, ella debe constar en instrumento separado.




Abogado
crisantogleon@gmail.com

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