domingo, 19 de agosto de 2007

LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LAS LIGEREZAS DE LA LENGUA


LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LAS LIGEREZAS DE LA LENGUA
Crisanto Gregorio León

El respeto mutuo, como norma de coexistencia social constituye el norte de todo ordenamiento jurídico que preceptúa normas tendentes a garantizar la reputación de las personas, por lo que El Código Penal Venezolano en el encabezamiento del artículo 444 establece el delito difamación.
El delito se configura cuando una persona dice de otra, individualizándola con nombre y apellido, que ha hecho o es tal o cual cosa aderezando con lujo de detalles y circunstancias el dato difamatorio. Y para lograr su propósito se comunica con varias personas, bien sea en forma aislada o con todas a la vez diciendo de fulano de tal, toda suerte de cosas capaces de exponerlo al odio o al desprecio público.
Cuando “Perico de los Palotes”, dice de viva voz, por escrito u otro medio, que la delincuencia juvenil campea porque los chicos son esto y lo otro y esboza de manera genérica las cosas que hacen en su país o en su localidad, exponiendo la conducta de ellos a la censura social; nuestro personaje ficticio no está cometiendo delito. Pero por el contrario, si lo dice individualizando al muchacho, entonces si está acomodando su conducta a las exigencias del delito para ser castigado o sancionado según el Código Penal.
Nuestro novel Código Orgánico Procesal Penal coetáneo con los avances tecnológicos amplía el campo probatorio para la demostración de los delitos, incluyendo el uso de las grabaciones en los términos que explana. De tal forma que para la prueba del delito además de los testigos, los dibujos, los documentos, también son idóneos para demostrarlo; las reproducciones magnetofónicas, los videos, entre otros.
El hecho de que el difamador desconozca que su acción es un delito no es argumento que lo favorezca para no ser castigado, así lo preceptúa el artículo 60 del Código Penal al establecer que “ La ignorancia de la ley no excusa ningún delito o falta.
A quienes de manera atrevida y temeraria, burlan constantemente la coexistencia pacífica, irrespetando a los hombres y a las leyes; a veces como modo de vida o conducta reiterada, pensando que jamás les alcanzarán las consecuencias penales de su incontinencia verbal, tienen algo más preciado que perder por la subsidiaria responsabilidad patrimonial, que sus bienes de fortuna o bienes materiales y ello es su libertad personal que puede verse amenazada por un vicio de la lengua.
A veces echárselas de gracioso o graciosa - animus iocandi -, puede resultar un verdadero error, sobre todo si la costumbre según la cual algunas personas so pretexto de cotilleo social, pero con claro animus diffamandi creen equivocadamente que tales ligerezas de la lengua hablada o escrita, no serán jamás sancionadas y la sonrisa de su encanto grupal puede tornárseles una verdadera morisqueta.
Una persona decente que se precie de serlo, seguramente se abstiene de verse involucrada en esos arrebatos difamatorios que pueden incluso hacerla muchas veces coautora, cómplice, cooperadora, o instigadora del delito, que son otras figuras sancionadas de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico penal.
En todo caso, por ser la difamación un delito perseguible a instancia de la parte agraviada, el difamador está sometido a la voluntad del ofendido quien podrá por querella procesarlo penalmente.

Abogado.
crisantogleon@gmail.com

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