domingo, 19 de agosto de 2007

OBRAS Y PROCEDIMIENTOS

OBRAS Y PROCEDIMIENTOS
Crisanto Gregorio león

La transparencia en los procedimientos licitatorios responde a una ecuación absolutamente simple: dado A debe ser B, de modo que si nos encontramos con situaciones enigmáticas, donde impera la desproporción en los alegatos para que un argumento cóncavo ensamble en otro cóncavo o uno convexo en otro convexo, entonces nos percataremos de vicios donde la anarquía tomó el timón y aquello que podría encontrar una sencilla fundamentación en el mundo del deber ser , por imperio de un laberinto provocado por el irrespeto a la leyes, se expresa en abultadas, sospechosas , exageradas y extravagantes justificaciones, que no irradian sino pillerías.
Si bien las obras son importantes como reflejo del trabajo de una gestión, no es menos cierto que se deben respetar los procedimientos para otorgar los respectivos contratos.
En Venezuela ninguna práctica que tenga como objeto irrespetar las leyes, evitando su aplicación o desoyendo sus mandatos podrá ser blandida para exonerarse de las consecuencias nefastas de su violación y esto desde luego es aplicable a los procedimientos licitatorios. De conformidad con el artículo 7 del código civil venezolano, las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean. Por otro lado; el Código Penal vigente, en su Artículo 60 establece: " La ignorancia de la Ley no excusa ningún delito ni falta".
Los Estados no promulgan leyes para que sus destinatarios hagan caso omiso de ellas, incumpliéndolas, burlándolas o cometiendo fraude en su contra. Así, hay quienes pudieran argüir que es bastante con que se hagan las obras, pues es lo que quiere ver la gente y bajo esa tesis que constituye una apología del delito, algunos podrían pensar equivocadamente que si la gente ve las obras, entonces nadie les pedirá cuenta sobre los procedimientos. Si bien es cierto que las obras pudieran estar a la vista, no es menos cierto que debieron estar precedidas realmente y no engañosamente de los pasos legales para la respectiva contratación y su posterior ejecución.
No basta que se hagan las obras, ni que sean anunciadas o inauguradas con bombos y platillos, ni que estén a la vista como para que constituyan prueba de la gestión efectiva de algún funcionario o funcionaria, porque no es suficiente convencer la mirada y la percepción de la gente común cuya buena fe pudiera ser sorprendida, en cuanto al recato en el manejo de los dineros de la patria. Y no basta, porque además de hacer las obras, se deben respetar los procedimientos establecidos en las leyes para el otorgamiento de los contratos, especialmente la de licitaciones y su reglamento, el decreto 1417 sobre condiciones generales de contratación para la ejecución de obras y en fin todo el ordenamiento jurídico.
Un o una gerente de lo público se convierte en su propio enemigo o enemiga, cuando la codicia le inunda y abusando del poder, pensando que todo quedará en el olvido y que la gente no tiene memoria, se aprovecha de su circunstancial posición para hacerse de fortunas irrespetando los procedimientos licitatorios para otorgarle los contratos de obras, suministros o bienes, a quienes con prebendas comprometen la honestidad y transparencia.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

No hay comentarios: