martes, 18 de diciembre de 2007

TOGADOS DE ALTA MANUFACTURA

TOGADOS DE ALTA MANUFACTURA
Crisanto Gregorio León

El Código de ética profesional del abogado, vigente desde el 15/09/1985, dispone en su artículo 56, que "Cuando un abogado haya de sustituir a un colega precedentemente encargado del asunto o de asuntos conexos, deberá ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtener la remuneración justa que le fuese debida y si no logra que el cliente satisfaga a su colega, deberá rehusar prestarle sus servicios."
Como se puede observar, la profesión de abogado debe ejercerse dignamente desde todas las aristas y perspectivas. No ejerce lealmente y con dignidad un abogado que a cualquier costa persigue los asuntos de un colega y para ello además de valerse de cuanto sesgo alevoso pueda, tampoco se cerciora de que su colega obtenga los honorarios que merece en virtud de su trabajo.
El ejercicio de la profesión de abogado debe alejarse del canibalismo, evitando caer en todas las críticas que se hacen del abogado por efecto del mal comportamiento de algunos que desvían el norte de su profesión o jamás ha tenido entera certeza del papel del abogado en la sociedad.
No en vano el Código de Ética regula situaciones que alertan al abogado sobre los traspiés en que pueden incurrir quienes no tengan la firme conciencia de su rol e igualmente no posean la cultura deontológica necesaria para merecer con altura y dignidad el título de abogado.
Recoge el Código en su artículo 11 que "El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos, a menos que vínculos de parentesco o amistad íntima se lo imponga como un deber."
Imagínense la cantidad de situaciones que obligaron a redactar una norma de esta magnitud, por ser una conducta antiética y una práctica aberrante que debe ser execrada del comportamiento de quienes escogimos la noble profesión de abogados.
Mientras unos ejercen con decencia y compostura, alejados de todo escándalo que comprometa la formación decorosa que debe lucir en la personalidad de un abogado, no se desea que se haga de la profesión un cuchitril donde se maquinen formas y maneras de echar al traste con la ética, dejando de lado la lealtad en el ejercicio, no solo con los colegas en cuanto al respeto y cordialidad debidas; sino con su propia conciencia.
Corresponde al abogado evaluar y reflexionar sobre el modo como llegó a sus manos y conocimiento cada asunto y cada caso; no vaya a ser que incurra en grave violación a la ética, en perjuicio de un colega, de su propia estampa y del gremio en general.
Porque la lealtad en el ejercicio implica lealtad a los deberes que envuelve la profesión, sin que hagamos uso de construcciones artificiosas para justificar la inaplicación del Código de Ética mediante elocuentes actos de oralidad como en el foro, pero que persiguen en todo caso salir airosos de lo que realmente no está bien y que retumba estridente en la esencia de quien se precia de ser abogado.
Mas de uno de esos que se encuentran reflejados en conductas ominosas podrían alegar el conocido aforismo entre abogados "nullum crimen, nulla poena , sine legem" , según el cual no hay pena ni crimen si no está previsto en la ley .Desde luego que lo no previsto en el Código de Ética y en la Ley de Abogados como conductas deontológicamente inaceptables , se escapó de la previsión normativa , pero no deja de ser elemento de reflexión para quienes con garbo e hidalguía distinguen al gremio como togados de alta manufactura.
¿Entre quienes te gustaría contarte?

Abogado
cisantogleon@gmail.com

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