domingo, 16 de diciembre de 2007

INOCENCIA PRESUNTA

INOCENCIA PRESUNTA
Crisanto Gregorio León

En Sentencia 420 del 26/06/2003 de la Sala de Casación Social el TSJ expuso que "...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción.... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia."
La Sala de Casación Penal en Sentencia 432 del 16/11/2004 determinó que “… no debe condenarse a nadie sin habérsele seguido un juicio previo y justo, por cuanto debe presumirse su inocencia hasta tanto no se establezca su culpabilidad… “, recogiendo el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 8 del COPP según el cual “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.
Siendo consecuente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos según la cual : Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. La Sala de Casación Penal en Sentencia 397 del 21/06/2005 señaló que "Está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado."
De modo que nadie es culpable si una sentencia no lo declara así. Y parafraseando al jurista argentino Alberto Binder, solo una sentencia judicial tiene la aptitud de declarar la culpabilidad y en ella solo hay dos posibilidades o culpable o inocente y no existe una tercera. De modo que la culpabilidad debe ser jurídicamente demostrada a través de un grado de certeza y el imputado no tiene que construir su inocencia y no debe ser tratado como un culpable.
Entiéndase entonces la presunción de inocencia como el Derecho constitucional según el cual corresponde al acusador demostrar la culpabilidad del acusado.
En un Estado de Derecho, aseveraciones como “se que eres culpable aunque no pueda probarlo” son sanciones morales, mas no jurídicas y no obstante que las personas tengan la convicción de la culpabilidad de otra y sientan la necesidad de ayudar a sostener el martillo mientras le clavan en la pared, el problema estriba que solo mediante sentencia judicial se puede declarar la culpabilidad de alguien y el argumento de la sentencia justa o injusta es asunto de otras consideraciones.
Es preferible dejar impune un delito que condenar a un inocente.

Abogado
crisantoleon@gmail.com

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