viernes, 26 de octubre de 2007

ÉTICA Y DERECHO EN LAS LICITACIONES DEL ESTADO

ÉTICA Y DERECHO EN LAS LICITACIONES DEL ESTADO
Crisanto Gregorio León

De conformidad con el artículo 42 de la Ley de Licitaciones vigente, los procedimientos de selección de contratistas a ella sujetos, se desarrollarán respetando los principios de economía, transparencia, honestidad, eficacia, igualdad, competencia y publicidad.
Pues bien, a esta ley debe adoptar su comportamiento el Estado como personificación jurídica de la nación y todos los niveles de gobierno sean las entidades federales y los municipios, u otros organismos como los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas y demás entes a que se refiere el artículo 2 ejusdem.
Pero ¿qué papel juega la ética en las licitaciones y cual es su correspondencia con el derecho? No olvidemos, que obra contra la ley quien hace lo que ella prohíbe y en fraude de la ley quien respetando las palabras legales, elude su verdadero sentido.
También el Estado en los procedimientos de selección de contratista debe proceder en función de la economía de tiempo, economía de esfuerzo y economía de gastos.
Cuando el Estado selecciona un contratista lo hace gravitando en torno al ordenamiento jurídico y aquí es medular el principio de buena fe, al que deben atenerse los particulares respecto de las actuaciones del Estado , pero también en sentido inverso todo este aparataje jurídico y de principios es obligatorio para el propio Estado en beneficio de los particulares.
El ius imperium del Estado debe de igual modo ser garantía de los derechos del vencedor en un proceso licitatorio, verbigracia una licitación general. El uso de facultades o atribuciones so pretexto de revisión a la que por demás tiene derecho y obligación el Estado, no debe ser elemento en ningún modo para justificar un fraude en perjuicio del vencedor al que por cualquier medio se le tiene que descalificar para colocar en su sitio al que con prebendas ha comprometido los principios de transparencia, honestidad y competencia.
Veamos como la Ley de licitaciones se expresa de manera imperativa con la utilización del verbo deber, al referirse al otorgamiento de la buena pro y en su artículo 90 establece: - Debe otorgarse la buena pro a la oferta que resulte ganadora según los criterios de evaluación, que cumpla los requisitos o condiciones establecidos en los pliegos de licitación - . Entonces, a tenor de la forma imperativa como se expresa la ley, el informe de la comisión de licitaciones y su recomendación del otorgamiento de la buena pro a la oferta que satisfizo las exigencias señaladas, es vinculante para el ente contratante. De manera pues, que excepto que la propia comisión incurra en una perversión, en principio y salvo prueba en contrario su informe debe ser respetado. Pero es que, quienes integran la comisión de licitaciones también por imperio de la propia ley deben ser de calificada competencia profesional y reconocida honestidad y su nombramiento es atribución de la máxima autoridad del ente contratante.
Por lo que llamaría poderosamente la atención que una vez que las ofertas hayan pasado por el tamiz de la comisión de licitaciones según las etapas preclusivas que establece el procedimiento y tomándose los tiempos legales , luego de arribar a una conclusión en la que ganó una oferta con varios cuerpos de ventajas utilizando el argot hípico, a algún jugador decepcionado porque no ganó su favorito al que creía triunfante y del que esperaba grandes beneficios, empiece a contaminar el proceso porque intervinieron variables que escaparon de su control y valiéndose de las ventajas que les da la autoridad pretenda poner en tela de juicio , su propio juicio , aduciendo circunstancias traídas de los cabellos. Sobre todo si el ganador, es decir, el equino y su jinete es un triple coronado conocido del público por su actuación.
Ahora bien, ¿dónde queda el principio de eficacia? , al menos respecto de la Comisión de Licitaciones y su designación por las máximas autoridades del ente contratante. ¿O es que luego del tiempo que tuvieron para estudiar, examinar, analizar, ponderar, calibrar, depurar , van a esgrimir la propia torpeza?¿O es que surgieron elementos motorizantes con gran poder de lubricación en el aparataje de engranajes inconfesables?.
El Estado es garante del imperio de las leyes que él mismo crea y sus funcionarios deben ser ejemplo expreso de esa garantía. Así , el artículo 25 constitucional dispone: Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo y los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal , civil y administrativa , según los casos , sin que les sirva de excusa órdenes superiores.
Indiscutiblemente, en los procedimientos licitatorios el Estado en cualquiera de sus expresiones debe velar porque los particulares ciñan su conducta a las exigencias legales, pero por argumento en sentido contrario, el Estado debe mantener incólume los derechos de los particulares que convocados a procesos de esta naturaleza conquistan limpiamente el triunfo. En tal sentido no es ético ni conforme a derecho utilizar subterfugios para argüir impurezas extraídas con pinzas con el objeto de descalificar a quien en cada etapa del proceso se perfiló vencedor.
Los funcionarios públicos son pues, elementos decisorios en el rostro de la ética y del cumplimiento de las leyes por parte del Estado.
¿Que necesidad habría de jugarse la libertad por responsabilidad personal donde se pondría en tela juicio la honestidad de los funcionarios o someter al Estado a procesos judiciales dispendiosos, contrarios a la economía de tiempo, de esfuerzo y de gastos, donde la opinión pública lo vería como un Estado maula, cuando lo ético y lo legal es reconocer el triunfo a quien lo obtuviere en buena lid?


Abogado
crisantogleon@gmail.com



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