lunes, 22 de marzo de 2021

La falta de probidad u honradez

 

 

La falta de probidad u honradez

Crisanto Gregorio León 


La “falta de probidad” es causa justificada de despido de un trabajador o de expulsión de un estudiante de una institución cuando sus reglamentos así lo tipifican.

Haciendo paráfrasis de Orlando Tovares, “es necesario acotar que existen conductas que aunque no configuren delito, pueden constituir falta de probidad, pero cuando el acto es calificado como delito por el propio derecho penal,  automáticamente pasa a constituir falta de probidad”.  

Por ejemplo, un estudiante o un trabajador comete un hurto en su institución y las normas disciplinarias no estatuyen el delito de hurto como causa de expulsión o de despido, pero sí establecen la falta de probidad como causa de expulsión o de despido; entonces como el acto cometido por el estudiante o el trabajador es un delito calificado así por el derecho penal, automáticamente pasa a constituir falta de probidad. De modo que la causa para la expulsión o para el despido es la falta de probidad por la comisión de ese delito.

Para arribar a esta conclusión no es necesario entender a Aurelio Baldor ni Malba Tahan. Es una perogrullada. Se encuentran en una relación de continente a contenido, siendo la falta de probidad el continente y el hurto el contenido. Dicho de otro modo: Pregunta ¿Por qué la conducta del estudiante o del trabajador se encuentra enmarcada dentro de la falta de probidad? Respuesta. Porque el estudiante o el trabajador ha cometido el delito de hurto en la institución o en su empresa.

La falta de probidad se puede resumir igualmente en el término “improbidad”. El vocablo probidad corresponde a la “idea de rectitud, de integridad, de honestidad, aplicada al cumplimiento de los deberes derivados de la relación de trabajo o estudiantil que ha de cumplirse de buena fe”. Por lo que puede entender en sentido general a la falta de probidad como toda conducta dolosa con el fin de obtener un beneficio propio o perjudicar a la otra parte.  .  

Lo explicaré con un útil circunloquio, una tautología  y por argumento en sentido contrario; la falta de probidad es: falta de honradez, falta de honestidad, falta de rectitud, falta de integridad. No tiene probidad quien no es honesto, ni honrado, ni recto, ni íntegro. La falta de probidad es la conducta contraria a los principios de bondad, rectitud de ánimo, integridad y honradez en el obrar, por tanto comprende todo incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley. Y cuando nos referimos a la ley, nos referimos a las leyes en sentido formal, como también a las leyes en sentido material.

Es bueno recordar las normas rectoras para la interpretación de las leyes v.g,  en Venezuela está previsto en el Código Civil “artículo 4 A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho”.

Necesitamos profesionales preparados, que tengan ranking y salvo lo que llamamos en psicología social el efecto Dunning-Kruger; pareciera que la ignorancia o la falta de preparación de algunos nos impulsaran a la  resignación frente a los problemas que inevitablemente afronta el lenguaje jurídico, especialmente los de vaguedad, ambigüedad y textura abierta. Esa falta de atención y precisión lingüística provoca que, particularmente los juristas, nos impliquemos en discusiones que giran más sobre palabras que sobre conceptos o realidades.

Todo profesional del Derecho que se precia de serlo recuerda la obra del ilustre Hans Kelsen y la jerarquía normativa del orden jurídico,  también recuerda las lecciones de Friedrich Karl von Savigny.


 

 

crisantogleon@gmail.com

Asesor de gestión/Abogado/Periodista

 

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