sábado, 20 de marzo de 2021

Cuidado con la aplicación incorrecta de las normas de convivencia de la UNES

 


 

Cuidado con la aplicación incorrecta de las normas de convivencia de la UNES

Crisanto Gregorio León

 

                                                Aguantar la comezón de los piquetes funciona? - VIX

                      Una perogrullada que jamás imaginé tendría que explicarle a alguien.

El código de ética profesional del abogado venezolano en su artículo 31, dispone que: “El abogado servirá a sus asistidos o patrocinados con eficacia y diligencia para hacer valer sus derechos, sin temor a provocar animadversiones o represalias de autoridades o particulares, sin embargo, él no deberá renunciar a su libertad de acción ni dejar de obedecer a su conciencia, y no podrá exculparse de un acto ilícito de su parte, atribuyendo las instrucciones de su representado o asistido”.

En Venezuela el delito de prevaricación está previsto en el artículo 251 del Código Penal, pero sólo lo atribuye a abogados, apoderados y otros funcionarios dentro de un proceso judicial o  administrativo. Dice, en efecto: El mandatario, abogado, procurador, consejero o director que perjudique, por colusión con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena. El artículo 255 de la Constitución de 1999 extiende el delito de prevaricación a los jueces, a quienes, además, los declara personalmente responsables por la comisión  de ese delito en el desempeño de sus funciones.

              Es altamente lesivo al patrocinado que se representa dejar fisuras para perder el caso o la causa o lo que es lo mismo,  para que gane el contrario.  Inverso a la ética del profesional del derecho, dejar puertas abiertas para permitir el ataque impune del contrario y perder así la causa que nos hayan encomendado. El abogado que vende su causa incurre en el delito de prevaricación al concertar con la parte contraria perder en la propia causa que está obligado a proteger. Es particularmente alarmante esa entrega maliciosa o silenciosa, aun cuando se le advierte a quien lo hace – delito consumado-  o a quien lo quiere hacer – tentativa de delito - que eso es un delito, un acto totalmente ilegal, ilícito, errado, equivocado, erróneo, que se trata de un adefesio jurídico. Pero hay gente que no desarrolla conciencia, gente  zumbá “par de cojones” y hay quienes le siguen el juego – arriesgados jugadores - . El largo brazo de la ley seguro les alcanzará.

              Es como si en una disfuncional institución religiosa por empeño de fuerzas oscuras  no se permitiera al sacerdote o al pastor entrar a la iglesia a predicar, pero si se dejara a los drogadictos entrar a drogarse  y a los  traficantes de drogas entrar a vender drogas.

           Hay situaciones que podrían explicar la circunstancia por la cual se dan o brindan asesorías camufladas de licitas o legales, “hasta de correctísimas” cuando están realmente desamparando al patrocinado. Para quienes no les importa el estado de derecho ni las reglas o es una ignorancia supina, Ignorancia que procede de la negligencia en aprender lo que debe saberse, de lo que debe estudiarse, de lo que debe leerse; ignorancia de lo que puede y debe ser conocido, o en todo caso es una actuación ex- profeso, intencional, con dolo malo para dejar expuesto al patrocinado quien nos ha dado su confianza.

                 En este caso, tenemos que decir que existe lo que se da en llamar ignorancia supina. Se trata de un término que se emplea para referirse a la falta de conocimiento que tiene una persona sobre una cuestión y que es debida a que no ha aprendido o a que desconoce por completo lo que debe saber realmente, lo que por su profesión u oficio está obligado a saber.  Unos porque no quieren estudiar, y otros porque son unos dinosaurios. Pero otros lo hacen muy a sabiendas de lo que hacen.

            También está la circunstancia por la cual los involucrados en dar la asesoría o redactar las decisiones se hacen los pendejos como si no mataran a una mosca, cuando están dejando un cráter abierto para que la parte contraria se aproveche de tan descomunal “descuido”, supino o exprofeso y entonces “eureka”, la parte contraria gana el asunto por esa tan vulgar entrega. Como el caso del boxeador que conviene con el contrario perder a cambio de algunos miles de dólares.

                De igual modo, el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, prevé en su Artículo 30.  Que “El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria”.

Ahora bien, mutatis mutandis, en cuanto al asunto que nos trae a esta redacción, y es la aplicación de las Normas de Convivencia de los Estudiantes y las Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 

Pues estas normas (NCEUNES), contienen disposiciones expresas de cuando han de aplicarse ellas mismas o por el contrario cuando han de aplicarse actos normativos dictados por la autoridad competente. Que son dos situaciones o dos normativas distintas y que será objeto de ilustración posterior.  Una perogrullada que jamás imaginé tendría que explicarle a alguien.

Entonces distingamos entre las normas de convivencia y otros actos normativos dictados por la autoridad competente, por ejemplo de los actos normativos emanados del específico Consejo Directivo del Centro de Formación, porque es que este órgano colegiado tiene competencia para dictar actos normativos. Si las normas de convivencia no hubieran querido hacer la distinción, entonces no los nombrara por separado, no los hubiera diferenciado, ni nombrado unas normas de convivencia para unos asuntos y los actos normativos para otros asuntos, Así tenemos: artículos cuando las normas de convivencia remiten a ellas mismas: y artículos cuando las normas de convivencia remiten a otros actos normativos: Veamos;

1.-  Artículos cuando las normas de convivencia remiten a ellas mismas:

Artículo 17. Las estudiantes y los estudiantes tienen: # 15. Los demás  derechos  establecidos  en la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela,  leyes,  reglamentos,  resoluciones y las presentes Normas de Convivencia, siempre  que  sean compatibles  con la condición de estudiantes.

Artículo 18. Las estudiantes y los estudiantes tienen los siguientes deberes: # 23 Los demás deberes establecidos  en la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela,  leyes,  reglamentos,  resoluciones y  las  presentes  Normas  de   Convivencia.

Artículo 54. Las funciones de la Jefa o Jefe de escuadra son: #  9. Velar por  el cumplimiento   de  todas  las disposiciones contenidas en las presentes Normas de Convivencia.

Artículo 83. La Oficina de Control y Disciplina tendrá las siguientes funciones: # 11. Las demás  establecidas  en las presentes normas o resoluciones dictadas por las autoridades universitarias

Artículo 85. El Consejo Disciplinario tendrá las siguientes atribuciones: # 4. Las demás  establecidas  en las presentes normas y resoluciones  dictadas por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

Artículo 86. Son atribuciones de la Directora o del Director del Centro de Formación en materia disciplinaria las siguientes: # 5. Las demás  establecidas  en las presentes normas y resoluciones  dictadas por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

2.- Artículos cuando las normas de convivencia remiten a otros actos normativos:

Artículo  64.   Son  causales   de   aplicación de la medida  de Asistencia Voluntaria a las estudiantes y los estudiantes las siguientes: # 9. Cualquier otra circunstancia prevista en los actos  normativos  dictados  por la autoridad competente.

Artículo  67.   Son  causales   de   aplicación de la medida  de asistencia obligatoria  a las estudiantes y los estudiantes las siguientes: # 17.  Cualquier   otra   circunstancia   prevista en los actos normativos dictados por la autoridad  competente,

Artículo 70. El retiro de las estudiantes y los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, procederá de pleno  derecho  y sin necesidad de convocar al Consejo Disciplinario, por decisión de la Directora o Director del Centro de Formación en los siguientes casos: # 15.  Cualquier   otra   circunstancia   prevista en los actos normativos dictados por la autoridad  competente.

Artículo 71. Son causales de aplicación de la medida de retiro como recomendación del Consejo Disciplinario las siguientes: # 24.  Cualquier   otra   circunstancia   prevista en los actos normativos dictados por la autoridad  competente.

        Más claro no puede exponerse. De modo que sean estas explicaciones de utilidad para las autoridades y todo profesional del derecho que ejerce funciones a nivel de los Centros de Formación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad repartidos en toda la geografía nacional.

             Entonces, cuidado con perder la causa  en la aplicación incorrecta de las normas de convivencia de la UNES, por dolo, por culpa, o por ignorancia supina o “por inocentes recomendaciones”. 

Cuando no se vende la causa por el intercambio de bienes, algo que seguramente jamás se daría en la UNES y que  me niego a creer que eso pueda materializarse; podría si la causa  perderse cuando  se entrega por ignorancia en la aplicación de las normas. Entonces, es prudente y yo siempre lo hago, cuando doy una asesoría lo hago con todo el armamento jurídico que mis conocimientos me proveen, y si desconozco, entonces  me pongo a estudiar y si tengo alguna duda, pregunto a quienes tengan mayor ranking que yo.

Sean estas letras para colaborar, con las oficinas pertinentes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 

                En esos menesteres, “nadie debe hacer cosas buenas que parezcan malas, ni cosas malas que parezcan buenas”. Sentido común....Sentido común…

              El Derecho es una Ciencia y como tal responde a sus propios principios, axiomas,  teorías.  Y postulados. La ciencia del derecho es la disciplina humanística que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.

 

              

 

crisantogleon@gmail.com

Asesor de gestión /Abogado/Periodista

 


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