sábado, 9 de febrero de 2008

PENA MÁXIMA Y MÁXIMA PENA

Pena máxima y máxima pena
Crisanto Gregorio León
De conformidad con el artículo 44.3 Constitucional en Venezuela las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
Cuando el Ministerio Fiscal logra demostrar la responsabilidad penal de alguien en el delito de homicidio y por cuya labor se lleva a la convicción de los órganos jurisdiccionales que la conducta del imputado ha sido antijurídica y culpable por lo que es merecedor de una pena restrictiva de la libertad en el modo y tiempo que determine la ley. Entonces se le estará condenando al sujeto a la pena máxima de la cual es acreedor según el tipo de homicidio y las circunstancias atenuantes o agravantes que gravitan en torno a él.
Esto es así, porque el derecho de punir es exclusivo del Estado, estándole prohibido a los particulares hacer justicia por mano propia.
El derecho de punir, que no es sino la facultad de punir, una posibilidad de punir o una autorización de punir, cuando es ejercida por los órganos del estado que son sus titulares y estos al ponerse en movimiento logran el fin último cual es la justicia, desde luego que el funcionamiento del Ministerio Fiscal y de los Tribunales Penales competentes se anotan puntos para justificar su necesidad y existencia y mejor aún ganan credibilidad social.
Si, ¡cuando es ejercida!, haciendo su trabajo y demostrando su competencia en el sentido de aptitud o capacidad para llevar a cabo la tarea a la que están llamados y cuando cumplen su misión u obligación.
Pues bien, si se logra capturar al presunto delincuente y los engranajes de la administración de justicia funcionan como un sistema, comprobándose la responsabilidad penal del imputado en el delito de homicidio y este es sancionado a purgar la condena correspondiente, por muy alto que sea el quantum de la pena, o la “pena máxima” que se le imponga; el daño causado nunca podrá ser reparado; pues desde el mismo momento que el delincuente causó la muerte a la victima , desde ese instante le impuso a la propia víctima, a la sociedad y a los familiares una “máxima pena”.
Jamás habrá correspondencia entre la pena máxima impuesta por la ley y la máxima pena que imponen los delincuentes a sus víctimas. Porque la pena de muerte impuesta por el delincuente a la victima y el sufrimiento causado a los familiares son más gravosos y es muy superiores a la pena que pueda corresponderle al homicida. La pena impuesta a la víctima tiene un origen injusto, mientras la pena impuesta al delincuente es producto de la justicia.
Con el homicidio no solo se afecta al individuo en particular, sino que se ataca a la especie y por ello produce una reacción psicológica de terror y desconfianza en la sociedad; el homicidio desequilibra a la familia de la víctima, corta de tajo una serie de posibilidades para el futuro de otras personas que hubiesen podido recibir el apoyo del sujeto pasivo y genera una disminución de confianza en el Estado y en el Derecho como medio pacifico de convivencia , al a par que excita oscuros designios de venganza, violencia y resentimiento que se trasmiten aun de una a otra generación. (Gómez López 1997: 14)
Existe de tal manera una relación injusta y desproporcionada entre la pena máxima legal y la máxima pena impuesta por los delincuentes. La pena máxima proviene del Derecho que los pueblos se ha dado para resolver civilizadamente los asuntos criminales y la máxima pena es aquella que los criminales aplican sobre la propia especie, sin ningún derecho, es más cruel y va más allá de la pena de muerte.
Con la máxima pena no solo se asesina a una persona, sino que se mutila la tranquilidad familiar, el sosiego del hogar y el futuro se hace un proyecto inacabable de dolor, angustia y desesperación.
De Montoya Carraquilla recordamos, que en ninguna otra situación como en el duelo, el dolor producido es TOTAL: es un dolor biológico (duele el cuerpo), psicológico (duele la personalidad), social (duele la sociedad y su forma de ser), familiar (nos duele el dolor de otros) y espiritual (duele el alma). En la pérdida de un ser querido duele el pasado, el presente y especialmente el futuro. Toda la vida, en su conjunto, duele.
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Abogado
crisantogleon@gmail.com

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