jueves, 3 de diciembre de 2009

Sotana y cuello romano

Sotana y cuello romano

Crisanto Gregorio León

 

            La feligresía católica experimenta un fenómeno de migración a otras religiones. Son muchos los que han encontrado satisfacción de sus expectativas espirituales en la Iglesia Evangélica o han preferido convertirse en Testigos de Jehová, o desencantados por la fe en la que nacieron, ya ni siquiera profesan un credo y han pasado a ser ateos o masones; sin contar aquellos por cuyas peores circunstancias practican rituales "nada santos".

             Los sacerdotes católicos parecieran haber olvidado que no basta con quedarse en la iglesia esperando a los piadosos. Han descuidado ir a buscar las ovejas para Cristo, por lo cual deben acudir a los barrios primordialmente; pisar las calles predicando el evangelio. ¡Salgan del recinto,  de la edificación, caminen, visiten las parroquias y caseríos! 

            Los Cristianos Evangélicos,  como los Testigos de Jehová salen en campaña, de puerta en puerta, a cada barrio y comunidad; haciéndose sentir y dando a conocer el mensaje de Cristo. Los Gedeones obsequian el nuevo testamento, la iglesia católica y otros "cristianos" venden la Biblia. La diferencia es abismal.

            En una práctica cada vez más acentuada, algunos sacerdotes de manera heterodoxa ni usan el confesionario, por lo que ya no hay reserva respecto de la identidad de quien se confiesa. Esto podría y puede aceptarse como una modalidad donde los pecadores enseñan el rostro a su confesor. Sin embargo para unos es preferible el secreto de la confesión aparejado con el anonimato del pecador. Pero de todo hay en la viña del Señor.

Hasta lo sagrado se ha convertido en obsceno.

Una piadosa alarmada me refirió de su vicario, como un sacerdote insolente y mal hablado en la misa y en la homilía,  que pareciera no tener tiempo durante la semana y utiliza el momento de adoración a Nuestro Señor Jesucristo para el aseo corporal, pues coetáneamente en el lapso de la confesión se corta y lima las uñas, mientras los fieles hacen fila en afán de desnudar su alma. Y al final, como para cerrar con broche de oro,  se hace higiene nasal delante de toda la feligresía.

Entonces cabe preguntarse ¿Permitiría el sacerdote que algún asistente  a la misa, decidiera cortarse las uñas y romper la quietud del lugar con el sonido del cortaúñas en plena consagración?

La sotana y el cuello romano deben ser signos de entrega religiosa.

 

 

Abogado

crisantogleon@gmail.com

Un poco de medicina legal

Un poco de medicina legal

Crisanto Gregorio León

 

Para la Organización Mundial de la Salud una de cada cuatro personas sufre un trastorno mental o neurológico en algún momento de su vida.

La esquizofrenia es una psicosis severa y debilitadora que suele estar caracterizada por episodios agudos de desilusiones (falsas creencias que no se relacionan con la razón), alucinaciones (normalmente en la forma de voces no existentes) y enfermedades a largo plazo, como la disminución de la emoción, pérdida de interés y signos y síntomas depresivos. Normalmente se la asocia a la interrupción de las relaciones sociales y familiares.

La esquizofrenia es la enfermedad metal más severa. Existen más de 50 millones de personas en el mundo que padecen esquizofrenia, y más de 33 millones de estas personas están en los países en vías de desarrollo. Los síntomas de la esquizofrenia suelen manifestarse por primera vez en la adolescencia o a principio de los 20 años y cuyo curso suele ser variable. El prefijo "esquizo" en griego significa "hendidura o división". Así podemos decir que el trastorno asemeja a una "división, separación o escisión de la personalidad".

"Para las personas que padecen esquizofrenia, las conductas sociales corrientes, como puede ser el mantenimiento de una relación o de un trabajo se pueden convertir en objetivos ambiciosos", afirmó el doctor José M. Olivares, del Departamento de Psiquiatría del Complejo Hospitalario Universitario Xeral-Cíes de Vigo (España).

Los síntomas negativos, como la apatía, bajos niveles de iniciación y ausencia de expresión emocional, son la primera causa de la baja función social causada por la esquizofrenia. Los pacientes que están poco motivados no pueden funcionar de la forma adecuada en el colegio o en el trabajo, y las relaciones sociales se ven alteradas debido a la poca respuesta y la desatención de las entradas. Tandon, R., M. Jibson. Negative Symptoms of Schizophrenia: How to Treat Them Most Effectively. Current Psychiatry, vol. 1, issue 9. September 2002.

Respecto de la Esquizofrenia y el Sida, "Ya se ha demostrado con hechos que el Sida puede llegar a manifestarse con síntomas de esquizofrenia o de psicosis maníacodepresiva, debido al efecto del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) en el cerebro" Dr. Edwin Fuller Torrey.  Superar la Esquizofrenia.  Editorial Planeta .Madrid. 2006. Pág. 123.

 

 

Abogado

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jueves, 26 de noviembre de 2009

jueves, 5 de noviembre de 2009

frase del día

"Tiene derecho a criticar, quien tiene un corazón dispuesto a ayudar".

Abraham Lincoln

miércoles, 14 de octubre de 2009

Esplendor de mujer

Esplendor de mujer

Crisanto Gregorio León

 

            Presurosas, hacendosas, diligentes y desafiantes; atentas, radiantes, motivadas y motivadoras; intuitivas, misteriosas, tiernas y fuertes.

            Adorables criaturas, complementos perfectos, deidades terrenales, compañeras ideales, caprichos sublimes, enigmas indescifrables, destinos queridos, sueños reales, pasiones ansiadas, amores concretos, horizontes buscados, ternuras del alma, voces acariciantes, hálitos de vida, cautivantes ninfas, vestales encantadores, virtuosas señoras, afanes luminosos, inteligencias desbordantes.

            Jardines encantados, montañas retadoras, cúspides conquistadas, noblezas encarnadas, bondades enraizadas, sufrimientos silentes, valentías impetuosas,  esplendores de amor, baluartes de firmeza, graciosos frenesíes, etéreas y tangibles, veleidades soportables, anclajes del hombre, deleitosos aromas , encuentros añorados.

No podría haber sido otra la magnificencia del creador al hacer a la mujer como idónea para el hombre, por no ser bueno que permanezca solo (Génesis 2:18). Así, el Señor de los cielos, le dio al hombre un maravilloso ser, que se conjuga entre el dulzor y las especias.

Con el paso de los años la mujer se torna mas hermosa, se tonifica, se intensifica, se irradia al derredor cual esplendor; como remontar los cielos en un ave  blanca que al ser perseguida por la mirada su luz nos deslumbra. 

            Es su esencia, la cadencia en su caminar, el éxtasis de su mirada y su respuesta al saludar.

            Lo impresionante de sus pucheros o el  enojo; pero mejor aun, su sonrisa que todo lo ilumina, las llenan de sobriedad como un "blend" de 33 años.

            La mujer evoluciona hacia estadios de mayor delicadeza, donde la sensatez que le entregan los años, las coronan  como reinas o princesas, que hacen nacer el anhelo en todo hidalgo que las admira y las añora.

            Ellas son la fascinación del hombre,  siempre primavera, reverdecer del espíritu.  La mujer es sin lugar a duda un alma sensible y sincera, revestida por una piel de seda que remarca su silueta… Para el conquistador Bonaparte "Una mujer hermosa agrada a los ojos; una mujer buena agrada al corazón: la primera es un dije, la segunda es un tesoro".

            Son bellas, fuertes y sensibles, cariñosas, intuitivas, sentimentales e inteligentes; pero lo más importante, solo ellas son dadoras de vida.

 

Abogado

crisantogleon@gmail.com

 

 

“Autonomía de cátedra”

"Autonomía de cátedra"

Crisanto Gregorio León

 

Insultar, ridiculizar, denigrar y humillar a los estudiantes, no son prerrogativas  de la "autonomía de cátedra"

Cuando es usada por quienes se jactan de preseas en su desenvolvimiento profesional para atropellar a los estudiantes o para desquitarse con inocentes de las propias carencias y frustraciones, ufanándose burlonamente de su capacidad en desmedro de la humanidad de un alumno o alumna; eso es deshonestidad  y es aprovecharse de la condición "superior" circunstancial que se tiene respecto del estudiante, para apabullar, para abusar, para ser cruel, para difamar e injuriar.

En tiempos de bárbaras naciones, colgaban de las cruces los ladrones; pero ahora, en el siglo de las luces, del pecho del ladrón cuelgan las cruces.

            Este pensamiento del escritor Hugo Fóscolo, que alude a la deshonestidad, lo traslado ex profeso a  la educación, para quienes son deshonestos y deshonestas con la esencia de "la autonomía de cátedra".

 Y aquí entramos en el  área del derecho penal, cuando el profesor o profesora utiliza el aula como un compartimento donde amparada o amparado con la mal llamada "autonomía de cátedra" comete delitos en contra de sus estudiantes.

             Luego se hace la chistosa o el chistoso para ganar seguidores que llenen su vanidad; para con ello despreciar y pisotear a la alumna o al alumno víctima y a quien decidió violarle sus derechos; tales como: el derecho a la educación, el derecho a la dignidad, el derecho a expresarse libremente, el derecho a ser tratado sin discriminación alguna, el derecho a no ser sometido a ningún tipo de tortura psicológica, entre otros.

            Hay quienes amparados en el mal entendido concepto de "autonomía de cátedra" ejercen sevicia sobre sus alumnos, entiéndase ésta como una crueldad excesiva donde el profesor o la profesora se lucen delante del auditorio en un acto de histrionismo ofendiendo y avasallando a su víctima.

            El o la  estudiante apenado a apenada por tan detestable actitud de la profesora o profesor famosísimo y excelentísimo, el mejor o la mejor en su área,  de quien no se tienen sino encantadoras referencias, es vapuleado por los propios compañeros para solidarizarse con el profesor y asegurar aprobar la asignatura y por el resto de profesores para curarse en salud y contar cuando les toque, con una solidaridad automática sin preguntas.

 

Abogado

crisantogleon@gmail.com

viernes, 11 de septiembre de 2009

INOCENCIA PRESUNTA

INOCENCIA PRESUNTA

Crisanto Gregorio León

 

           

            La Sala de Casación Penal en Sentencia  432 del 16/11/2004 determinó que "… no debe condenarse a nadie sin habérsele seguido un juicio previo y justo, por cuanto debe presumirse su inocencia hasta tanto no se establezca su culpabilidad… ", recogiendo el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 8 del COPP según el cual "Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme".

            Siendo consecuente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos según la cual : Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. La Sala de Casación Penal en  Sentencia  397 del 21/06/2005 señaló que "Está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien debe demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado."

            De modo que nadie es culpable  si una sentencia no lo declara así. Y parafraseando al jurista argentino Alberto Binder, solo una sentencia judicial tiene la aptitud de declarar la culpabilidad y en ella solo hay dos posibilidades o culpable o inocente y no existe una tercera. La culpabilidad debe ser jurídicamente demostrada a través de un grado de certeza y el imputado no tiene que construir su inocencia y no debe ser tratado como un culpable.

            Entiéndase entonces la presunción de inocencia como el Derecho constitucional según el cual corresponde al acusador demostrar la culpabilidad del acusado.

            El problema estriba que solo mediante sentencia judicial se puede declarar la culpabilidad de alguien y el argumento de la sentencia justa o injusta es asunto de otras consideraciones.

            Es preferible dejar impune un delito que condenar a un inocente.

 

Abogado

crisantogleon@gmail.com