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jueves, 13 de marzo de 2008

UN COPP PARA GENTE DECENTE

UN COPP PARA GENTE DECENTE
Crisanto Gregorio León

Nada es definitivo, sin embargo el corte humanitario, respetuoso de los derechos humanos, el avanzado pensamiento del legislador y la vanguardista filosofía que lo inspira, hacen del Código Orgánico Procesal Penal venezolano un código concebido para gente decente, para gente honesta, para gente que circunstancialmente por algún revés pudiera verse envuelto en un asunto indeseable. Está pensado pues, para una sociedad de alta civilidad, de gente respetuosa de las leyes, de gente que ha superado en grado sumo estados de barbarie mental y que perciben la sociedad como una organización ideal para la convivencia fraternal, con arreglo a pautas de estructuras donde la libertad es un bien muy preciado y donde la inocencia es garantía de la visión del juzgador, en tanto que la criminalidad sea un asunto excepcional.
Como se puede colegir, es un código de alta factura, creado con la mejor disposición del ánimo del legislador, que en su diseño posiblemente se quedó corto en la apreciación de algunas figuras e institutos pero que en su espíritu, propósito y razón se dejan dimensionar las elevadas bondades que constituyen las herramientas para la delicada tarea de administrar justicia.
De tal forma que es un código ex profeso para una sociedad civilizada - si es que cabe esta construcción gramatical - , y no para la incivilizada sociedad a que es destinada su ejecución y administración día a día.
Y no pudiendo el legislador crear un código para gente decente y otro para gente que no lo es, por cuanto además de ser altamente discriminatorio, sería un inaudito instrumento de represión, violatorio de los mas elementales derechos del hombre y de todos los criterios universales en materia del derecho penal, como sucedió con la tan mal usada y ya derogada Ley de Vagos y Maleantes; entonces la unicidad de criterios son recogidos en un solo cuerpo que estatuye los parámetros adjetivos del juicio.
Esta fortaleza orgánica que constituye la sustancia del COPP como instrumento de avanzada legislativa y su romántica visión son fracturadas por quienes divorciados de la sociedad arriba descrita, se aprovechan de las ventajas procesales que ofrece y logrando fragmentar sus prístinos ideales, su profunda filosofía respetuosa del hombre, de la libertad y de la presunción de inocencia, se acorazan ante tan noble instrumento logrando evadir la mano de la justicia.
Desgraciadamente el COPP “es mucho camisón pa’ Pepe”, es de un material jurídico intelectual muy costoso y sofisticado en la evolución del derecho procesal penal, incongruente con la naturaleza criminal que azota a nuestra Patria. Dicho plásticamente, nuestro COPP es una figura convexa que forzadamente se quiere ensamblar en otra figura convexa, o viceversa es una figura cóncava que se quiere acoplar a otra cóncava. Por lo que se requiere de una regulación procesal penal cóncava-convexa, que encaje con la naturaleza sociópata y criminal del delincuente que está y ha estado socavando la salud mental y espiritual del venezolano, su derecho a la tranquilidad y a vivir sin sobresaltos, una disposición adjetiva penal que infunda temor al delincuente , que devuelva el derecho de transitar libremente sin miedo a ser atracado , violado o asesinado, un instrumento que sin dejar de ser compendio de humanidad , no permita que las leyes sean burladas , por ser extremadamente blando y de naturaleza osmótica invertida , dejando fuera al delincuente y encarcelando al inocente .
Así los delincuentes redefinieron las siglas del COPP y lo utilizan como un manual de: Cómo Omitir el Proceso Penal.
Abogado
crisantoleon@gmail.com

sábado, 9 de febrero de 2008

PENA MÁXIMA Y MÁXIMA PENA

Pena máxima y máxima pena
Crisanto Gregorio León
De conformidad con el artículo 44.3 Constitucional en Venezuela las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
Cuando el Ministerio Fiscal logra demostrar la responsabilidad penal de alguien en el delito de homicidio y por cuya labor se lleva a la convicción de los órganos jurisdiccionales que la conducta del imputado ha sido antijurídica y culpable por lo que es merecedor de una pena restrictiva de la libertad en el modo y tiempo que determine la ley. Entonces se le estará condenando al sujeto a la pena máxima de la cual es acreedor según el tipo de homicidio y las circunstancias atenuantes o agravantes que gravitan en torno a él.
Esto es así, porque el derecho de punir es exclusivo del Estado, estándole prohibido a los particulares hacer justicia por mano propia.
El derecho de punir, que no es sino la facultad de punir, una posibilidad de punir o una autorización de punir, cuando es ejercida por los órganos del estado que son sus titulares y estos al ponerse en movimiento logran el fin último cual es la justicia, desde luego que el funcionamiento del Ministerio Fiscal y de los Tribunales Penales competentes se anotan puntos para justificar su necesidad y existencia y mejor aún ganan credibilidad social.
Si, ¡cuando es ejercida!, haciendo su trabajo y demostrando su competencia en el sentido de aptitud o capacidad para llevar a cabo la tarea a la que están llamados y cuando cumplen su misión u obligación.
Pues bien, si se logra capturar al presunto delincuente y los engranajes de la administración de justicia funcionan como un sistema, comprobándose la responsabilidad penal del imputado en el delito de homicidio y este es sancionado a purgar la condena correspondiente, por muy alto que sea el quantum de la pena, o la “pena máxima” que se le imponga; el daño causado nunca podrá ser reparado; pues desde el mismo momento que el delincuente causó la muerte a la victima , desde ese instante le impuso a la propia víctima, a la sociedad y a los familiares una “máxima pena”.
Jamás habrá correspondencia entre la pena máxima impuesta por la ley y la máxima pena que imponen los delincuentes a sus víctimas. Porque la pena de muerte impuesta por el delincuente a la victima y el sufrimiento causado a los familiares son más gravosos y es muy superiores a la pena que pueda corresponderle al homicida. La pena impuesta a la víctima tiene un origen injusto, mientras la pena impuesta al delincuente es producto de la justicia.
Con el homicidio no solo se afecta al individuo en particular, sino que se ataca a la especie y por ello produce una reacción psicológica de terror y desconfianza en la sociedad; el homicidio desequilibra a la familia de la víctima, corta de tajo una serie de posibilidades para el futuro de otras personas que hubiesen podido recibir el apoyo del sujeto pasivo y genera una disminución de confianza en el Estado y en el Derecho como medio pacifico de convivencia , al a par que excita oscuros designios de venganza, violencia y resentimiento que se trasmiten aun de una a otra generación. (Gómez López 1997: 14)
Existe de tal manera una relación injusta y desproporcionada entre la pena máxima legal y la máxima pena impuesta por los delincuentes. La pena máxima proviene del Derecho que los pueblos se ha dado para resolver civilizadamente los asuntos criminales y la máxima pena es aquella que los criminales aplican sobre la propia especie, sin ningún derecho, es más cruel y va más allá de la pena de muerte.
Con la máxima pena no solo se asesina a una persona, sino que se mutila la tranquilidad familiar, el sosiego del hogar y el futuro se hace un proyecto inacabable de dolor, angustia y desesperación.
De Montoya Carraquilla recordamos, que en ninguna otra situación como en el duelo, el dolor producido es TOTAL: es un dolor biológico (duele el cuerpo), psicológico (duele la personalidad), social (duele la sociedad y su forma de ser), familiar (nos duele el dolor de otros) y espiritual (duele el alma). En la pérdida de un ser querido duele el pasado, el presente y especialmente el futuro. Toda la vida, en su conjunto, duele.
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Abogado
crisantogleon@gmail.com

martes, 18 de diciembre de 2007

TOGADOS DE ALTA MANUFACTURA

TOGADOS DE ALTA MANUFACTURA
Crisanto Gregorio León

El Código de ética profesional del abogado, vigente desde el 15/09/1985, dispone en su artículo 56, que "Cuando un abogado haya de sustituir a un colega precedentemente encargado del asunto o de asuntos conexos, deberá ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtener la remuneración justa que le fuese debida y si no logra que el cliente satisfaga a su colega, deberá rehusar prestarle sus servicios."
Como se puede observar, la profesión de abogado debe ejercerse dignamente desde todas las aristas y perspectivas. No ejerce lealmente y con dignidad un abogado que a cualquier costa persigue los asuntos de un colega y para ello además de valerse de cuanto sesgo alevoso pueda, tampoco se cerciora de que su colega obtenga los honorarios que merece en virtud de su trabajo.
El ejercicio de la profesión de abogado debe alejarse del canibalismo, evitando caer en todas las críticas que se hacen del abogado por efecto del mal comportamiento de algunos que desvían el norte de su profesión o jamás ha tenido entera certeza del papel del abogado en la sociedad.
No en vano el Código de Ética regula situaciones que alertan al abogado sobre los traspiés en que pueden incurrir quienes no tengan la firme conciencia de su rol e igualmente no posean la cultura deontológica necesaria para merecer con altura y dignidad el título de abogado.
Recoge el Código en su artículo 11 que "El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos, a menos que vínculos de parentesco o amistad íntima se lo imponga como un deber."
Imagínense la cantidad de situaciones que obligaron a redactar una norma de esta magnitud, por ser una conducta antiética y una práctica aberrante que debe ser execrada del comportamiento de quienes escogimos la noble profesión de abogados.
Mientras unos ejercen con decencia y compostura, alejados de todo escándalo que comprometa la formación decorosa que debe lucir en la personalidad de un abogado, no se desea que se haga de la profesión un cuchitril donde se maquinen formas y maneras de echar al traste con la ética, dejando de lado la lealtad en el ejercicio, no solo con los colegas en cuanto al respeto y cordialidad debidas; sino con su propia conciencia.
Corresponde al abogado evaluar y reflexionar sobre el modo como llegó a sus manos y conocimiento cada asunto y cada caso; no vaya a ser que incurra en grave violación a la ética, en perjuicio de un colega, de su propia estampa y del gremio en general.
Porque la lealtad en el ejercicio implica lealtad a los deberes que envuelve la profesión, sin que hagamos uso de construcciones artificiosas para justificar la inaplicación del Código de Ética mediante elocuentes actos de oralidad como en el foro, pero que persiguen en todo caso salir airosos de lo que realmente no está bien y que retumba estridente en la esencia de quien se precia de ser abogado.
Mas de uno de esos que se encuentran reflejados en conductas ominosas podrían alegar el conocido aforismo entre abogados "nullum crimen, nulla poena , sine legem" , según el cual no hay pena ni crimen si no está previsto en la ley .Desde luego que lo no previsto en el Código de Ética y en la Ley de Abogados como conductas deontológicamente inaceptables , se escapó de la previsión normativa , pero no deja de ser elemento de reflexión para quienes con garbo e hidalguía distinguen al gremio como togados de alta manufactura.
¿Entre quienes te gustaría contarte?

Abogado
cisantogleon@gmail.com

domingo, 16 de diciembre de 2007

LEY DEL ENCAJE

LEY DEL ENCAJE
Crisanto Gregorio León

Toda norma jurídica posee un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica y en función de esa estructura normativa el Derecho ha de aplicarse, obedeciendo de manera engranada a su jerarquía, a sus principios generales, a sus principios universales, a su filosofía, entre tantas otras. Cuando la justicia es administrada abstrayéndose de los elementos que le dan impulso, vida, cohesión y coherencia, al Derecho , entonces este deja de ser Derecho, para convertirse en un caos donde se pierde la seguridad jurídica y la certeza que nos brinda se trasforma en una incertidumbre y quienes impetran justicia nada saben a que atenerse.
Son muchas las ocasiones en las que se puede quedar estupefacto con una decisión judicial a la que no se le encuentra sentido ni en el mundo de la lógica, ni en el mundo del Derecho y es allí cuando cabe preguntarse ¿ acaso Astrea diosa de la justicia solo tiene los ojos vendados o sufre de graves cataratas?. Según el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho y sabe aplicarlo. Es decir, según este principio se presume que el juez además de saber el contenido de la norma, también decide conforme a la misma.
El principio “iura novit curia”, significa que el juezconoce el derecho aplicable al caso y es provechosísimo cuando nos encontramos con juzgadores que se esmeran por el estudio, que no se abstraen de las características del Derecho que como ciencia obedece a principios y teorías, que no desestiman su filosofía y mejor aún que deciden conforme a la norma respetando el ordenamiento jurídico.
Pero esperar justicia por virtud de tal principio, puede resultar desacertado cuando nos encontramos ante órganos decisorios que parecieran jugar al ensayo y al error y por encima del derecho priva la propia voluntad y no la voluntad jurídica.
Tanto Guillermo Cabanellas como Manuel Ossorio, definen la ley del encaje como aquel fallo arbitrario de un juez, quien deliberadamente no se atiene a lo preceptuado en las leyes.
La adjetivación de tal desafuero como si se tratara de una ley en sentido estricto, no es sino la manera como coloquialmente se designa una actuación acomodaticia de un juez.
Dicho de otro modo, la ley del encaje es la circunstancia por la cual un juez decide un asunto o controversia sometida a su jurisdicción, no conforme lo expresan y mandan las leyes, sino obedeciendo a un criterio subjetivo, a la idea que el magistrado o magistrada en cuestión tiene del asunto y para lo cual margina de manera voluntaria y consciente el texto legal o la norma jurídica en razón de la cual debía decidir y a la que debía ceñir su fallo, desoyendo lo que manda el derecho vigente.
Ante sentencias confeccionadas bajo la ley del encaje, para evitar decisiones sin fundamentos que no sean sino el capricho de un juez, el perjudicado no debe quedarse inerte o pasivo, sino por el contrario debe apelar de ellas y/o recurrirlas de tal forma que en definitiva – y es lo que se aspira - se imponga la razón del Derecho vigente y no la razón de la ley del encaje.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

AQUILES Y LA TORTUGA

AQUILES Y LA TORTUGA
Crisanto Gregorio León

Presento a ustedes un problema que no es más que uno de tantos ejemplos de la falacia de confusión y allí el caso de la paradoja. Una paradoja es una idea extraña u opuesta a la opinión general, una aserción inverosímil o absurda que se presenta con apariencia de verdadera, un razonamiento que a partir de premisas supuestas indudables, conduce a resultados contradictorios
Aquiles, el de los pies ligeros, es el corredor más veloz de toda Grecia. Y la tortuga... bueno, es una tortuga. Lenta. Ceremoniosa. Pesada. Resuelven hacer una carrera. Aquiles corre diez veces más rápido que la tortuga, por lo que decide darle diez metros de ventaja. Aquiles, símbolo de rapidez, tiene que alcanzar a la tortuga, símbolo de morosidad. Aquiles corre diez veces más ligero que la tortuga y le da diez metros de ventaja. Aquiles corre esos diez metros, la tortuga corre uno; Aquiles corre ese metro, la tortuga corre un decímetro; Aquiles corre ese decímetro, la tortuga corre un centímetro; Aquiles corre ese centímetro, la tortuga un milímetro; Aquiles el milímetro, la tortuga un décimo de milímetro, y así infinitamente, de modo que Aquiles puede correr para siempre sin alcanzarla. Así la paradoja inmortal.
Es evidente que estos razonamientos no son correctos, hay algo que no está bien.
Pero para darle coherencia y cohesión a la paradoja de Zenón podemos graficarla con otro ejemplo de existencia también el mundo de la imaginación ; caso de un juez o una jueza que por muy evidentes que sean las pruebas y los elementos para decidir conforme a la lógica y a la justicia, sin hacer mayores razonamientos y análisis y con un desparpajo de desconexión neuronal , se entrega sin pena y sin gloria a los intereses de un bufete del que estadísticamente sea publico y notorio el número de sentencias a su favor , dejando boquiabiertos si así fuera el caso, a los jurisconsultos mas brillantes que haya podido conocer las historia , como Piero Calamandrei. , Eduardo Couture, Giuseppe Chiovenda, entre otros.
Al igual que la paradoja de Zenón, indiscutiblemente que la tortuga jamás podría ganarle la carrera a Aquiles, pues él está dotado de las herramientas necesarias para vencer y así las pone en practica, pero es una aporía que encuentra su materialización en otros ámbitos imaginarios. De igual modo en el caso del juez o la jueza imaginarios, contrasentidos amparados en la majestad de un tribunal, pudieran ser el caparazón idóneo para hacer de la justicia una dama vendida y no vendada. Donde no importaran la contundencia ni la fuerza de las convicciones y los fundamentos jurídicos y legales, ni lo lúcido del verbo empleado, ni la fuerza impulsora de las argumentaciones, cuando un tribunal estuviera al servicio de un bufete y no de la justicia, esto sería otra paradoja.
Seguramente en la biblioteca de un abogado independientemente de la función que le toque desempeñar, no faltará la obra “El Alma de la Toga” de Ángel Osorio , recomendado para todos los profesionales , especialmente para los colegas , ya que constituye una sin igual deontología que narrada ejemplarmente , con casos que poseen plena vigencia en todos los tiempos , y que conjuntamente con el Código de Ética deben ser textos de lectura y relectura obligada , para nunca obviar nuestro sagrado apostolado.


Abogado
crisantogleon@hotmail.com

INOCENCIA PRESUNTA

INOCENCIA PRESUNTA
Crisanto Gregorio León

En Sentencia 420 del 26/06/2003 de la Sala de Casación Social el TSJ expuso que "...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción.... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia."
La Sala de Casación Penal en Sentencia 432 del 16/11/2004 determinó que “… no debe condenarse a nadie sin habérsele seguido un juicio previo y justo, por cuanto debe presumirse su inocencia hasta tanto no se establezca su culpabilidad… “, recogiendo el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 8 del COPP según el cual “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.
Siendo consecuente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos según la cual : Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. La Sala de Casación Penal en Sentencia 397 del 21/06/2005 señaló que "Está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado."
De modo que nadie es culpable si una sentencia no lo declara así. Y parafraseando al jurista argentino Alberto Binder, solo una sentencia judicial tiene la aptitud de declarar la culpabilidad y en ella solo hay dos posibilidades o culpable o inocente y no existe una tercera. De modo que la culpabilidad debe ser jurídicamente demostrada a través de un grado de certeza y el imputado no tiene que construir su inocencia y no debe ser tratado como un culpable.
Entiéndase entonces la presunción de inocencia como el Derecho constitucional según el cual corresponde al acusador demostrar la culpabilidad del acusado.
En un Estado de Derecho, aseveraciones como “se que eres culpable aunque no pueda probarlo” son sanciones morales, mas no jurídicas y no obstante que las personas tengan la convicción de la culpabilidad de otra y sientan la necesidad de ayudar a sostener el martillo mientras le clavan en la pared, el problema estriba que solo mediante sentencia judicial se puede declarar la culpabilidad de alguien y el argumento de la sentencia justa o injusta es asunto de otras consideraciones.
Es preferible dejar impune un delito que condenar a un inocente.

Abogado
crisantoleon@gmail.com

domingo, 19 de agosto de 2007

LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LAS LIGEREZAS DE LA LENGUA


LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LAS LIGEREZAS DE LA LENGUA
Crisanto Gregorio León

El respeto mutuo, como norma de coexistencia social constituye el norte de todo ordenamiento jurídico que preceptúa normas tendentes a garantizar la reputación de las personas, por lo que El Código Penal Venezolano en el encabezamiento del artículo 444 establece el delito difamación.
El delito se configura cuando una persona dice de otra, individualizándola con nombre y apellido, que ha hecho o es tal o cual cosa aderezando con lujo de detalles y circunstancias el dato difamatorio. Y para lograr su propósito se comunica con varias personas, bien sea en forma aislada o con todas a la vez diciendo de fulano de tal, toda suerte de cosas capaces de exponerlo al odio o al desprecio público.
Cuando “Perico de los Palotes”, dice de viva voz, por escrito u otro medio, que la delincuencia juvenil campea porque los chicos son esto y lo otro y esboza de manera genérica las cosas que hacen en su país o en su localidad, exponiendo la conducta de ellos a la censura social; nuestro personaje ficticio no está cometiendo delito. Pero por el contrario, si lo dice individualizando al muchacho, entonces si está acomodando su conducta a las exigencias del delito para ser castigado o sancionado según el Código Penal.
Nuestro novel Código Orgánico Procesal Penal coetáneo con los avances tecnológicos amplía el campo probatorio para la demostración de los delitos, incluyendo el uso de las grabaciones en los términos que explana. De tal forma que para la prueba del delito además de los testigos, los dibujos, los documentos, también son idóneos para demostrarlo; las reproducciones magnetofónicas, los videos, entre otros.
El hecho de que el difamador desconozca que su acción es un delito no es argumento que lo favorezca para no ser castigado, así lo preceptúa el artículo 60 del Código Penal al establecer que “ La ignorancia de la ley no excusa ningún delito o falta.
A quienes de manera atrevida y temeraria, burlan constantemente la coexistencia pacífica, irrespetando a los hombres y a las leyes; a veces como modo de vida o conducta reiterada, pensando que jamás les alcanzarán las consecuencias penales de su incontinencia verbal, tienen algo más preciado que perder por la subsidiaria responsabilidad patrimonial, que sus bienes de fortuna o bienes materiales y ello es su libertad personal que puede verse amenazada por un vicio de la lengua.
A veces echárselas de gracioso o graciosa - animus iocandi -, puede resultar un verdadero error, sobre todo si la costumbre según la cual algunas personas so pretexto de cotilleo social, pero con claro animus diffamandi creen equivocadamente que tales ligerezas de la lengua hablada o escrita, no serán jamás sancionadas y la sonrisa de su encanto grupal puede tornárseles una verdadera morisqueta.
Una persona decente que se precie de serlo, seguramente se abstiene de verse involucrada en esos arrebatos difamatorios que pueden incluso hacerla muchas veces coautora, cómplice, cooperadora, o instigadora del delito, que son otras figuras sancionadas de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico penal.
En todo caso, por ser la difamación un delito perseguible a instancia de la parte agraviada, el difamador está sometido a la voluntad del ofendido quien podrá por querella procesarlo penalmente.

Abogado.
crisantogleon@gmail.com