miércoles, 19 de marzo de 2008

LAS PLAZAS DEL VECINDARIO Y EL PM10

Las plazas del vecindario y el PM10
Crisanto Gregorio León

Los municipios que desarrollan una política medio ambiental consuna con los requerimientos para la protección del ecosistema y el resguardo de la salud de los vecinos, propenden al absoluto respeto de la plaza pública como espacio libre de solaz público o que tiene por objeto descongestionar o regularizar el tránsito.
Últimamente las plazas públicas de los vecindarios municipales están siendo invadidas por líneas de taxis que bajo el pretexto de suministrar un servicio público, someten a las familias a agentes contaminantes altamente nocivos para la salud humana.
El taxista al estacionar su automóvil en las áreas verdes de la plaza pública o incluso encima de la plaza, está violando las ordenanzas municipales que conciben estos sitios de solaz para el uso de los vecinos en su derecho de tener un pulmón de vida y un sitio de encuentro de los moradores.
Peligrosamente contaminante para el aire es una sustancia diminuta pero letal, el PM10, que proviene esencialmente de la combustión de los carburantes vehiculares y el polvo de la tierra. Es altamente nocivo y, por su reducido tamaño, entra en el sistema respiratorio y se acumula en el organismo. Sus secuelas en la salud se advierten en el largo plazo. “Cuando seamos ancianos tendremos más dificultades para respirar por la aspiración de estas partículas muy finitas compuestas de tierra y de residuos de los escapes de vehículos, por la quema de la gasolina. Es el humo que se ve salir de esos tubos”.
Cuando las flotas de taxis invaden las plazas de los vecindarios están atentando contra la salud de sus habitantes, pues perturban aún más la ya contaminada composición del aire, añadiendo el humo de los escapes de los vehículos, arrebatando el poquito de aire limpio que los padres y madres de familia, los niños, niñas y adolescentes podrían inhalar en las plazas, sin la presencia nociva y constante de los vehículos dentro de ella y en las áreas verdes.
Imagínense una constante entrada y salida, de taxis en las plazas municipales y de las parroquias, exponiendo a las familias a las enfermedades respiratorias, las afecciones oculares y la presencia en su sangre de un gas inodoro, incoloro, inflamable y altamente tóxico: el monóxido de carbono producido por la combustión del carburante de los vehículos. Además del tiempo que permanecen estacionados incluso con los motores encendidos despiden el peligroso elemento PM10.
El PM10 hace presencia en el plasma sanguíneo; estableciéndose una directa relación entre los niveles de otros dos compuestos químicos dañinos contenidos en la atmósfera, el dióxido de nitrógeno y el ozono, con males respiratorios como la inflamación de los bronquios en los pulmones (bronquitis); los estornudos, picor, obstrucción, secreciones nasales y falta de olfato (rinitis); y el asma, caracterizada por la inflamación del aparato respiratorio, lo que provoca una severa dificultad en la inhalación de aire.
Este compuesto es un gas tóxico, irritante y que afecta al sistema respiratorio. La exposición breve, en altos niveles, causa daños en las células pulmonares, mientras que en un más largo lapso puede provocar cambios irreversibles en el tejido pulmonar.
El municipio debe velar por el correcto uso de las plazas y por la salud de sus vecinos. Situaciones como estas violan, desde la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Penal del Ambiente, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, además de las ordenanzas municipales, junto a una cola de leyes de nuestro ordenamiento jurídico y tratados internacionales.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

jueves, 13 de marzo de 2008

UN COPP PARA GENTE DECENTE

UN COPP PARA GENTE DECENTE
Crisanto Gregorio León

Nada es definitivo, sin embargo el corte humanitario, respetuoso de los derechos humanos, el avanzado pensamiento del legislador y la vanguardista filosofía que lo inspira, hacen del Código Orgánico Procesal Penal venezolano un código concebido para gente decente, para gente honesta, para gente que circunstancialmente por algún revés pudiera verse envuelto en un asunto indeseable. Está pensado pues, para una sociedad de alta civilidad, de gente respetuosa de las leyes, de gente que ha superado en grado sumo estados de barbarie mental y que perciben la sociedad como una organización ideal para la convivencia fraternal, con arreglo a pautas de estructuras donde la libertad es un bien muy preciado y donde la inocencia es garantía de la visión del juzgador, en tanto que la criminalidad sea un asunto excepcional.
Como se puede colegir, es un código de alta factura, creado con la mejor disposición del ánimo del legislador, que en su diseño posiblemente se quedó corto en la apreciación de algunas figuras e institutos pero que en su espíritu, propósito y razón se dejan dimensionar las elevadas bondades que constituyen las herramientas para la delicada tarea de administrar justicia.
De tal forma que es un código ex profeso para una sociedad civilizada - si es que cabe esta construcción gramatical - , y no para la incivilizada sociedad a que es destinada su ejecución y administración día a día.
Y no pudiendo el legislador crear un código para gente decente y otro para gente que no lo es, por cuanto además de ser altamente discriminatorio, sería un inaudito instrumento de represión, violatorio de los mas elementales derechos del hombre y de todos los criterios universales en materia del derecho penal, como sucedió con la tan mal usada y ya derogada Ley de Vagos y Maleantes; entonces la unicidad de criterios son recogidos en un solo cuerpo que estatuye los parámetros adjetivos del juicio.
Esta fortaleza orgánica que constituye la sustancia del COPP como instrumento de avanzada legislativa y su romántica visión son fracturadas por quienes divorciados de la sociedad arriba descrita, se aprovechan de las ventajas procesales que ofrece y logrando fragmentar sus prístinos ideales, su profunda filosofía respetuosa del hombre, de la libertad y de la presunción de inocencia, se acorazan ante tan noble instrumento logrando evadir la mano de la justicia.
Desgraciadamente el COPP “es mucho camisón pa’ Pepe”, es de un material jurídico intelectual muy costoso y sofisticado en la evolución del derecho procesal penal, incongruente con la naturaleza criminal que azota a nuestra Patria. Dicho plásticamente, nuestro COPP es una figura convexa que forzadamente se quiere ensamblar en otra figura convexa, o viceversa es una figura cóncava que se quiere acoplar a otra cóncava. Por lo que se requiere de una regulación procesal penal cóncava-convexa, que encaje con la naturaleza sociópata y criminal del delincuente que está y ha estado socavando la salud mental y espiritual del venezolano, su derecho a la tranquilidad y a vivir sin sobresaltos, una disposición adjetiva penal que infunda temor al delincuente , que devuelva el derecho de transitar libremente sin miedo a ser atracado , violado o asesinado, un instrumento que sin dejar de ser compendio de humanidad , no permita que las leyes sean burladas , por ser extremadamente blando y de naturaleza osmótica invertida , dejando fuera al delincuente y encarcelando al inocente .
Así los delincuentes redefinieron las siglas del COPP y lo utilizan como un manual de: Cómo Omitir el Proceso Penal.
Abogado
crisantoleon@gmail.com

UN TERCERO QUE RÍE

Un tercero que ríe
Crisanto Gregorio León

Decían los antiguos romanos que entre dos que pelean hay un tercero que ríe. En ello, el concitador que es el tercero que se alegra de los males que causa; se las ingenia hasta para pasar desapercibido, actúa sobre seguro, manteniéndose la mayor de las veces oculto para uno de los contrincantes, pidiéndole al otro la especial reserva de lo que le dice o de lo que le advierte respecto del aquel o aquella, generando grande crispación entre quienes mantenían una relación amistosa, fluida o por lo menos cortés. No importa si la relación es incipiente o de larga trayectoria, el concitador la truncará y reirá por su hazaña.
Momentos hay donde una persona no sabe ni siquiera por qué otra le plantea pelea o por qué le responde a la defensiva, o por que está enojada o le ha quitado el habla o el respeto y la consideración que antes le tenía y se miran con desconfianza y sobresalto. Mientras hubo un tercero que calentó los ánimos para enfrentarlos o enemistarlos porque los celos y la envidia se apoderaron de su corazón.
El concitador puede actuar al descubierto, sin esconder sus malas intenciones o puede plantear un juego oculto, amparado por la malicia o el enmascaramiento, provocando grandes perjuicios a otros desbaratando su tranquilidad y en ello se va hundiendo en sus frustraciones postrando cada vez más su alma como reflejo de sus desdichas.
Los seres humanos somos emocionales y de manera instintiva respondemos complejamente cuando nos sentimos amenazados o alabados en nuestros egos. En el primero de los casos las adversidades suelen injustamente dañar a quien inocentemente desconoce que un juego sucio se cierne sobre él o ella, que no es otro que la manipulación del concitador, que ha soliviantado los ánimos de uno o de unos en perjuicio de otro u otros.
Más de una vez hay quienes han sufrido la estocada artera de quien ha concitado en su contra para destruirlo o dañarlo a la vista de muchos o de quienes le pudieran haber tenido especial estima y de pronto sin explicación se ve envuelto en una vorágine de injusticias, todo por la acción de un tercero que ríe maquiavélicamente.
Los romanos aconsejaban “no ser indulgente con el hombre o la mujer maliciosos”, ellos siempre actúan con segundas intenciones y no precisamente de manera subliminal, por el contrario son gráficos y muy detallistas respecto de aquello que quieren hacer creer o trasmitir, e incluso pueden hasta jurar en vano para proteger con un presunto blindaje de honor o religioso, lo que realmente lleva el sello del deshonor, la mentira y la aberración.
Y lo peor del caso es que mediante una disfuncional forma de asumir la vida y los acontecimientos, el concitador está convencido de ser una persona llena de virtudes, percibiendo la realidad de manera retorcida, crea su propia silueta de los sucesos y nunca se ajusta a la verdad, sino que desarticula las circunstancias para obtener un reflejo simulado que encaje maliciosamente en su opinión y falsedad.
Para San Agustín de Hipona, una virtud simulada es una impiedad duplicada: a la malicia se une la falsedad.
Por eso cabría preguntase cuál es la verdadera motivación de quien se dedica a indisponer a unos contra otros. ¿Qué esconde y cuál es su intención?
Abogado
crisantogleon@gmail.com

sábado, 9 de febrero de 2008

PENA MÁXIMA Y MÁXIMA PENA

Pena máxima y máxima pena
Crisanto Gregorio León
De conformidad con el artículo 44.3 Constitucional en Venezuela las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
Cuando el Ministerio Fiscal logra demostrar la responsabilidad penal de alguien en el delito de homicidio y por cuya labor se lleva a la convicción de los órganos jurisdiccionales que la conducta del imputado ha sido antijurídica y culpable por lo que es merecedor de una pena restrictiva de la libertad en el modo y tiempo que determine la ley. Entonces se le estará condenando al sujeto a la pena máxima de la cual es acreedor según el tipo de homicidio y las circunstancias atenuantes o agravantes que gravitan en torno a él.
Esto es así, porque el derecho de punir es exclusivo del Estado, estándole prohibido a los particulares hacer justicia por mano propia.
El derecho de punir, que no es sino la facultad de punir, una posibilidad de punir o una autorización de punir, cuando es ejercida por los órganos del estado que son sus titulares y estos al ponerse en movimiento logran el fin último cual es la justicia, desde luego que el funcionamiento del Ministerio Fiscal y de los Tribunales Penales competentes se anotan puntos para justificar su necesidad y existencia y mejor aún ganan credibilidad social.
Si, ¡cuando es ejercida!, haciendo su trabajo y demostrando su competencia en el sentido de aptitud o capacidad para llevar a cabo la tarea a la que están llamados y cuando cumplen su misión u obligación.
Pues bien, si se logra capturar al presunto delincuente y los engranajes de la administración de justicia funcionan como un sistema, comprobándose la responsabilidad penal del imputado en el delito de homicidio y este es sancionado a purgar la condena correspondiente, por muy alto que sea el quantum de la pena, o la “pena máxima” que se le imponga; el daño causado nunca podrá ser reparado; pues desde el mismo momento que el delincuente causó la muerte a la victima , desde ese instante le impuso a la propia víctima, a la sociedad y a los familiares una “máxima pena”.
Jamás habrá correspondencia entre la pena máxima impuesta por la ley y la máxima pena que imponen los delincuentes a sus víctimas. Porque la pena de muerte impuesta por el delincuente a la victima y el sufrimiento causado a los familiares son más gravosos y es muy superiores a la pena que pueda corresponderle al homicida. La pena impuesta a la víctima tiene un origen injusto, mientras la pena impuesta al delincuente es producto de la justicia.
Con el homicidio no solo se afecta al individuo en particular, sino que se ataca a la especie y por ello produce una reacción psicológica de terror y desconfianza en la sociedad; el homicidio desequilibra a la familia de la víctima, corta de tajo una serie de posibilidades para el futuro de otras personas que hubiesen podido recibir el apoyo del sujeto pasivo y genera una disminución de confianza en el Estado y en el Derecho como medio pacifico de convivencia , al a par que excita oscuros designios de venganza, violencia y resentimiento que se trasmiten aun de una a otra generación. (Gómez López 1997: 14)
Existe de tal manera una relación injusta y desproporcionada entre la pena máxima legal y la máxima pena impuesta por los delincuentes. La pena máxima proviene del Derecho que los pueblos se ha dado para resolver civilizadamente los asuntos criminales y la máxima pena es aquella que los criminales aplican sobre la propia especie, sin ningún derecho, es más cruel y va más allá de la pena de muerte.
Con la máxima pena no solo se asesina a una persona, sino que se mutila la tranquilidad familiar, el sosiego del hogar y el futuro se hace un proyecto inacabable de dolor, angustia y desesperación.
De Montoya Carraquilla recordamos, que en ninguna otra situación como en el duelo, el dolor producido es TOTAL: es un dolor biológico (duele el cuerpo), psicológico (duele la personalidad), social (duele la sociedad y su forma de ser), familiar (nos duele el dolor de otros) y espiritual (duele el alma). En la pérdida de un ser querido duele el pasado, el presente y especialmente el futuro. Toda la vida, en su conjunto, duele.
.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

martes, 5 de febrero de 2008

EL LADO OSCURO

EL LADO OSCURO
Crisanto Gregorio León

En el año de 1886 se publica la novela de Robert Louis Stevenson, Dr. Jekill y Mr. Hyde, allí el autor deja plasmada una cruenta realidad, el monstruo que formando parte de la personalidad de muchos es ocultado por temor a ser descubierto, por ser censurable socialmente. Es un estado de disociación en el cual el individuo se presenta en diferentes momentos como dos personas distintas, cada una de ellas con diferentes nombres y rasgos de personalidad. Por lo general, las dos personalidades son independientes y opuestas, y desconoce cada una de ellas la existencia de la otra.
En la novela, podemos advertir la existencia de una personalidad anfitriona que mantiene una personalidad huésped que es la retorcida , la que distorsiona los encantos de la primera , que la deja en evidencia y que subyace en lo pérfido , en lo banal , en lo violento , en lo egoísta , en lo morboso y que preferiría dominar a su anfitrión , pero el rechazo , la crítica social y hasta la hipocresía de otros tantos , al ver en ella reflejada la propia , la execran de lo moralmente aceptable , pero a veces no por convicción , sino por conveniencia .
Pero no se trata de una ficción , la ciencia ha demostrado que es una realidad y ahora , en pleno año 2008 , en este tercer milenio , no obstante los avances en materia de culturización y civilización de los pueblos , donde la barbarie parecía etapa pasada , nos está tocando vivir , momentos notablemente difíciles , donde muchos hombres y muchas mujeres , cuales felinos salvajes están mostrando sus dientes , se están quitando las máscaras y se están revelando tal cual son . A veces, bajo el disimulado encanto de una dulce voz, encontramos la más horrible expresión de la hipocresía, de la mentira, de la bajeza y del subterfugio para dañar y otras veces la personalidad escondida no soporta más su cautiverio y se desata, arrollando con todo lo que a su paso esté, echando al traste con la fachada de armonía y buenos modales por la cual muchos cayeron incautamente. Ya, la camisa de fuerza que la contenía, se rompió, se desató y la personalidad bizarra se apodera de ella o de él, irrumpiendo en la quietud del alma y desbaratando el sosiego de la mente.
A veces , se culpa al estrés como responsable de todo lo malo , de todo lo inmundo , de todo lo reprochable y entonces , bajo esa argumentación muchos se sienten justificados , cuando la realidad es que , la verdadera personalidad está aflorando , aquella personalidad que reafirma el egoísmo , que rechaza toda norma , que abofetea con altivez la bondad , lo bueno y lo leal . Hasta lo sagrado está siendo pisoteado, los valores son sustituidos por antivalores y lo anormal está posicionándose como cotidiano y regular.
Ojalá, reflexionemos a tiempo antes de que vuelvan los monos.

Abogado
crisantogleon@gmail.com

domingo, 13 de enero de 2008

¿QUIÉN LOS PROTEGE DE LOS 18 A LOS 25?

¿Quien los protege entre los 18 y los 25?
Crisanto Gregorio León

Mayores de edad, recién estrenando su condición son engañados y deformados, para propósitos indignos que destruyen y deforman su personalidad.
Ya decían los romanos, no son los nacimientos los que hacen a la madre de familia, sino sus buenas costumbres. Ahora, esas buenas costumbres que inicialmente dependen de los padres, deben ser interés del Estado y de la Sociedad, sobre todo si con ellas se garantiza la protección de la familia y especialmente de los hijos que tanto nos duele verlos autodestruirse con la connivencia de gente perversa, bajo la excusa de ser mayores de edad.
Tratar a los menores de 25 años como niños y adolescentes cuando de su protección se trata y cuando de la captura y enjuiciamiento de criminales amparados en la excusa de la mayoridad de sus víctimas, sodomizan a la juventud, la envilecen, la prostituyen, la alcoholizan y en fin se las ingenian de tal forma para succionarles la lozanía y la ternura para satisfacer aberraciones e intereses delincuenciales. De tal suerte que todo el peso de la ley y el rigor de las normas penales, les sea aplicado sin miramientos y consentimientos.
La LOPNA establece una obligación para con los padres, la cual consiste en garantizarles sustento y manutención a los hijos hasta los 25 años de edad, si aun no se han casado y están estudiando. Pues bien, hago un llamado a nuestros legisladores para que en consonancia con esa disposición en situaciones como las que prevé la LOPNA para la protección de los niños, niñas y adolescentes, se coloque en manos de los padres y de la sociedad en general, una herramienta de jurisdicción penal, en protección a la familia, en contra de quienes consientan, promueven, incentiven, procuren, coadyuven, colaboren, amparen, encubran y de cualquier modo participen en la “destrucción” de nuestros jóvenes y nuestras jóvenes, utilizando para sus aberrantes propósitos, la excusa de que ellos son mayores de edad y bajo esta premisa, siendo entonces nuestros hijos dueños de sus actos , otros malintencionadamente se escudan en esa condición para manipularlos y arrancarles los sueños y las ilusiones, sin cuya influencia perniciosa podrían alcanzar en la expectativa de modo y tiempo que normalmente se espera y se aspira.
De tal forma que, sustentados en la filosofía que inspira esa disposición, se prevea una extensión de protección para los hijos, en el lapso comprendido entre la recién adquirida mayoría de edad y hasta tanto no cumplan los 25 años. Por cuanto, si no obstante ser mayores de edad, la ley obliga a los padres para con los hijos bajo esas previsiones, en prevención a quienes no quisieran hacerlo espontáneamente por amor; de igual manera la ley debiera garantizarles a los padres, a los propios hijos y a la sociedad en general que nadie esgrimiendo como defensa la mayoría de edad de ellos, destruya lo que se quiere proteger. Dicho de otro modo, la ley debiera garantizar su propia filosofía más allá de la obligación de manutención y alimentación, sino que en el interés no solo de la formación académica y de no carecer de sustento material, el resguardo moral y psicológico entre otros por ejemplo, no quede por fuera.
Porque es realmente absurdo que si la ley protege a los hijos entre los 18 y los 25 años de edad bajo los supuestos de hecho expuestos , entonces los deje a la deriva y vulnerables a la parte insana y malévola de la escoria social que les mutila el alma, la decencia, los sueños , y les desgracia la vida. Entonces la obligación a manera del período de gracia de las pólizas de seguro, debería asegurarles protección contra la ruindad y la maldad social. ¿Porque, como se protege a quien se cree que la mayoría de edad lo hace un hombre o una mujer de criterios maduros cuando realmente están siendo manipulados, por delincuentes que disfrazados de gente decente asesina la personalidad sana de nuestros hijos e hijas?
Abogado
crisantogleon@gmail.com

MAYORÍA DE EDAD ¿PARA QUÉ?

MAYORÍA DE EDAD ¿PARA QUÉ?
Crisanto Gregorio León

Los niños, niñas y adolescentes, tienen una legislación que tiende a protegerlos y busca en la filosofía que la inspira evitarles situaciones de peligro que menoscaben su personalidad, su desenvolvimiento y desarrollo sano. Esa legislación no obstante sus bemoles y ácidas críticas, lo que quiere realmente es resguardar a quienes pueden ser expuestos a actos y situaciones que los mutilen física, económica, social, psicológica y moralmente. ¡QUIERE CUIDARLOS! Y la sociedad decente, los padres y representantes hacen uso de la LOPNA para garantizarles sus derechos.
Pero, ¿Y los que recién estrenan la mayoría de edad, que por razones legales y no precisamente por estar preparados para ello, asumen las riendas de sus vidas?
Una vez que se adquiere la mayoría de edad, la persona desde el punto de vista legal asume la dirección “autónoma” de su vida, aún cuando la complejidad de la realidad social los expone a situaciones que incluso a los adultos entrados en edad les es difícil de manejar y hasta de comprender.
Ahora, ¿Cómo cuidar a quien no se deja cuidar? , ¿Cómo orientar a quienes se creen que por haber adquirido la mayoría de edad, sus decisiones son las más correctas y acertadas? , cuando graves errores debido a la falta de reflexión están destruyendo a nuestros jóvenes, a quienes son nuestra progresión en la vida y que por acción de bandidos son utilizados para intereses macabros, malsanos y aberrantes.
Son incontables las veces que se oye a un Joven o a una joven decir , soy mayor de edad y hago lo que quiero hacer , sin ni siquiera darse cuenta que no están haciendo lo que quieren por decisión propia sino, que están haciendo lo que otros le han implantado en sus tiernas mentes y les exaltan sus egos , diciéndoles , ya no hagas caso a lo que te dicen tus padres , ellos no te quieren dejar disfrutar de la vida , no saben lo que dicen , esto que es lo que te conviene y en un afán por materializar perversas intenciones , van destruyendo el trabajo que la familia y los padres se han esforzado en hacer para lograr hombres y mujeres sanos y útiles, para la sociedad y para la patria.
Y entonces con su recién estrenada mayoría de edad, se autodestruyen y no aceptan ninguna opinión que no sea la propia, que en realidad es ajena, pues proviene de quienes se dedican a deformarlos y a utilizarlos para sus monstruosos planes.
Restregándoles a los padres su mayoría de edad, se creen que se las saben todas y desprecian el verdadero amor, que es el que viene de papá y mamá, quienes desde el nacimiento los han cuidado y arropado con su manto protector; pero ahora se sienten independientes, sin analizar que eso que hacen con su mayoría de edad es un libertinaje que los va destruyendo.
Se están viviendo tiempos de franca destrucción moral, donde la escoria social, se dedica a dañar a la juventud y enfrenta a los hijos en contra de los padres. Induciéndoles una borrachera en su personalidad, los controlan y manejan a su antojo. Y los jóvenes y las jóvenes piensan que esta gente son sus amigos y que por dejarles hacer todo cuanto los padres no les permitieron, entonces estos delincuentes, sabandijas, lepras y cánceres sociales, son los buenos y los verdaderos “panas”.
Se está utilizando la mayoría de edad para autodestruirse, autodañarse, autodegradarse y para pescar enfermedades y hasta la muerte.
¿Quién no se ha arrepentido de alguna decisión que tomó apenas a los 18 años, o a los 21? ¿Quién no hubiera preferido tener mayores elementos de convicción para asumir otro comportamiento?
A los hijos les digo, nunca se es lo suficientemente mayor como para dejar de ser hijo y para obtener de los padres un consejo correcto. Obedezcan a sus padres que ellos hablan desde el corazón, desde el amor, y la experiencia de papá y mamá los protegerá siempre con la ayuda de Dios.
Ser mayor de edad no significa sabérselas todas.
Abogado
crisantogleon@gmail.com