martes, 4 de marzo de 2025

LAS MISERIAS DEL PROCESO PENAL. CAPITULO XI. LA LIBERACIÓN.

 XI

LA LIBERACIÓN

 

Finalmente,  para  el  preso,  llega  el  día  de  la  liberación.  Y  entonces,  el  proceso verdaderamente ha terminado.

Es decir: el día de la liberación puede llegar de seguro; pero a condición de que se entienda la verdadera liberación de la prisión, que es nuestra finitud, y no quiero tampoco decir de nuestro egoísmo, ya que basta decir de nuestro yo; la puerta está siempre abierta para evadirse y no son necesarios grandes esfuerzos a tal objeto; basta sentir el peso de nuestra soledad y con él la necesidad del otro que está próximo; cuando se siente la necesidad del otro se termina por sentir la necesidad de Dios. Muchos conciben a Dios como infinitamente distante y se imaginan que es necesario para alcanzarlo un interminable camino; pero no recuerdan la respuesta que Él a dado a Blas Pascal: puesto que me buscas, me has encontrado ya. Dios está siempre próximo al hombre; lo infinito está al borde de lo finito; no es necesario más que reconocerlo, lo que, probablemente, en la cárcel es más fácil que fuera. Una vez reconocido, la cárcel se convierte en un alcázar. En este sentido, verdaderamente, la liberación está al alcance de la mano de todo condenado. No existen ni rejas ni guardianes que le puedan privar de liberarse. Pero no es de esto de lo que ahora quiero hablar. La ocasión vendrá dentro de poco.

Porque si, por el contrario, la liberación se entiende en sentido físico, en lugar de espiritual, su día puede también no llegar. El pensamiento corre ahora al ergástulo, reclusión que dura por toda la vida: al ergastulano la puerta de la cárcel no se le abre sino para dejar pasar su cadáver. Esto quiere decir que para él, el proceso no tiene fin. Y puesto que la penitenciaría es, o debería ser, un sanatorio para recuperar las almas enfermas, la condena al ergástulo es la declaración de que el alma de un hombre está perdida para siempre. El tono lúgubre de estas palabras inspira un sentido de horror; pero no para aquel a quien están dirigidas, sino para aquel que las ha pronunciado. La Corte de casación italiana en secciones unidas, que es la más alta expresión de la justicia humana en nuestro país, no solo ha negado, hace pocos meses lo inhumano del ergástulo cuanto la seriedad de quien ha sostenido ese carácter inhumano. Paciencia. No hay que levantarse ni inquietarse contra este juicio. También la Casación es un juez, y como todos los jueces, puede equivocarse. Desgraciadamente, los jueces yerran tanto más fácilmente cuanto más seguros se crean de no yerran. Mientras el magisterio de la Iglesia, si con el proceso de beatificación declara la certeza de elevación de un santo al paraíso, no conoce un proceso dirigido a verificar el precipicio de un réprobo al infierno, y los teólogos, temerosos de escrutar en el corazón de los hombres y más aún en el corazón de Dios, no osan afirmar la condena al infierno ni siquiera de Judas, la magistratura italiana, por la voz de su órgano más insigne, ha declarado conforme a la humanidad el que un hombre sea condenado para toda la vida, esto es, que la pena de la reclusión, como la del infierno, no tenga nunca fin. Si fuera necesario una prueba más de la miseria del proceso, la misma nos ha sido proporcionada.

Pero también para los reclusos no condenados al ergástulo, puede ocurrir que no llegue el día en que salgan vivos, de la prisión. Un terrible aspecto de la condena a la reclusión, aún por un período breve, es este de que nadie está seguro de no morir dentro de aquel período. Esto basta para decir que el proceso penal, el cual no cesa con la condena sino que sigue con la expiación, puede durar hasta la muerte. La eventualidad de la muerte en la cárcel es el riesgo más grave del encarcelamiento. Y no porque una interpretación benévola de la disciplina carcelaria no consienta al moribundo el último saludo de sus seres queridos, sino porque aquel morir le trunca la esperanza del retorno al consorcio humano. Esta, la esperanza de entrar de nuevo en el consorcio humano, de despojarse finalmente del horrible uniforme, de asumir de nuevo el aspecto del hombre libre, de retomar su puesto en la sociedad, es el oxígeno que alimenta al preso. Desde el momento en que ha entrado en la prisión, esta es la razón de su vida. En privarlo de ella, está lo inhumano de la condena por toda la vida. El condenado a ergástulo no tiene ni siquiera la conformación de contar los días. Y la de contar los días es la vida del preso.

Pero, desgraciadamente, en la mayor parte de los casos también este esperar es falaz. El proceso, sí, con la salida de la prisión está terminado. Pero la pena, no: quiero decir el sufrimiento y el castigo.

Se puede pensar, especialmente en cuanto a las condenas de larga duración, en las dificultades ocasionadas al liberado de la cárcel por el cambio de las costumbres, de las relaciones interrumpidas, de los ambientes modificados todo esto no puede dejar de determinar una crisis, que podría también llamarse la crisis del renacimiento. Si no fuese porque esto, sin embargo, sería poca cosa.

Por el contrario, en la mayor parte de los casos, no se trata de una crisis. La cuestión es mucho más grave. El preso, al salir de la prisión, cree no ser ya un preso; pero la gente, no. Para la gente él es siempre un preso, un encarcelado; a lo más, se dice ex-carcelado; en esta fórmula está la crueldad y está el engaño. La crueldad está en pensar que, tal como uno ha sido, debe continuar siendo. La sociedad clava a cada uno a su pasado. El rey, aun cuando según el derecho no sea ya rey, es siempre rey; y el deudor, aun cuando haya pagado su deuda, es siempre deudor. Este ha robado; lo han condenado por esto; ha cumplido su pena, pero...

En ese pero, decía, está la crueldad y está el engaño. Pero podría robar todavía: ergo, yo no le doy trabajo. Así razona la gente. Y nada cuenta que, al razonar así, ante todo, en lugar de razonar se aparte de todo razonamiento; si razonase, se daría cuenta de que no ya el futuro depende del pasado, sino el pasado del futuro; si esto no fuese verdad, se negaría la redención e incluso la resurrección. La fórmula del ex resulta sacrílega precisamente por esto. Pero los hombres, que lo ven todo al revés, continúan estando persuadidos de que cada uno seguirá siendo como ha sido; y no la gente vulgar solamente, sino también los hombres de gran cultura, e incluso aquellos que hacen profesión de cristianismo. De cualquier manera, y aunque este fuese un razonar justo, olvidarían ellos que, cuando se llega a un cierto punto, no basta razonar; la razón es necesaria; pero no es suficiente. Si no existiese más que la razón, no existiría la caridad. La caridad, esencialmente, es locura. Si San Francisco hubiese razonado, ¿habría nunca besado al leproso, con el riesgo de contraer el contagio? Ciertamente, eso de tomar a su servicio un ex- ladrón en el propio establecimiento o en la propia casa, es un riesgo; podría estar pero también podría no estar curado. ¡El riesgo de la caridad! Y la gente razonable trata de evitar los riesgos. In dubis abstine. Así el ex-ladrón queda sin trabajo. Llama a esta puerta; llama a aquella otra: son todas personas razonables las que podrían darle el modo de ganarse el pan. Estas personas razonables quieren quedar garantizadas; para su garantía ¿no se ha instituido el certificado penal? ¡Fuera, pues, el certificado penal! El ex-ladrón, así, está marcado en la frente: ¿quién ha de darle trabajo? ¡Ah las ilusiones de la cárcel, cuando se contaban ansiosamente los días que faltaban para la liberación! ¿El Estado? El Estado es un ser razonable también. Cuando se trata de proclamar los principios, especialmente en régimen de democracia, el Estado es el primero en dar el ejemplo: "el imputado no es considerado culpable mientras no sea condenado por sentencia definitiva"; "Italia es una República fundada sobre el trabajo"; “La República tutela el trabajo en todas sus formas". Pero cuando se trata de tutelar sus intereses, también el Estado arruga la frente. Un empleado público está bajo la sospecha de haberse apropiado de los fondos del erario y es sometido a proceso penal; puede ocurrir que no sea cierto; puede también tratarse de poca cosa; puede ser que él se haya encontrado cargado de familia, en los tiempos que corren, en una situación desesperada. Puede ser, pero la ley es la ley: mientras tanto, suspendido de empleo y sueldo hasta la sentencia definitiva; la Constitución lo considera todavía inocente, pero un inocente que no tiene ya derecho a ganarse el pan. Se sigue el proceso y se le infligen tres años de reclusión; si este es su castigo, una vez transcurridos, debería volver a ser aquello que era antes; en cambio, no: el empleo queda definitivamente perdido; para él, la salida de la cárcel es el principio en vez del final de un calvario. Un maestro, afectado por una condena, no puede volver a trabajar como maestro, después de haberla cumplido. Un capitán de barco, salido de la prisión, no puede volver a ejercer nunca su profesión. No son ejemplos inventados; los he tomado los tres, de mi experiencia más reciente. Por lo demás, no habría ni siquiera necesidad de ello, porque se trata de cosas más que sabidas por todos: ¿quién ignora que para aspirar a un empleo público, es necesario que el certificado penal sea limpio?

Y ni siquiera se puede discutir que esta es la exigencia más razonable de este mundo. Ni que, si el Estado se comporta así, los ciudadanos no tienen razón para imitarlo. Solo, en términos de razón, igualmente se debe reconocer que esto del preso, que cuenta los días soñando en la liberación, es nada más que un sueño; serán necesarios muy pocos días después que la puerta de la prisión se haya abierto, para despertarlo. Entonces, desgraciadamente, día por día su visión del mundo se invierte: en fin de cuentas se estaba mejor en galeras. Este lento deshojarse de su ilusión; este cambio de las posiciones, este disgustarse de la que él creía ser la libertad, este retornar del pensamiento a la prisión, como a aquella que es, actualmente, su casa, se describe magníficamente en una conocida novela de Hans Fallada; pero la gente no debe creer que sean situaciones creadas por la fantasía del escritor: la invención corresponde, desgraciadamente, a la realidad.

Y tampoco aquí, debemos decirlo una vez más, se quiere protestar en absoluto contra la realidad. Basta con conocerla. El resultado de haberla conocido es este: la gente cree que el proceso penal termina con la condena, y no es verdad; la gente cree que la pena termina con la salida de la cárcel, y no es verdad; la gente cree que el ergástulo es la única pena perpetua y no es verdad. La pena, si no propiamente siempre, en nueve de cada diez casos, no termina nunca. Quien ha pecado está perdido. Cristo perdona, pero los hombres no.

LAS MISERIAS DEL PROCESO PENAL. CAPITULO X. EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

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EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

 

Como quiera que sea, absolución o condena, el proceso termina cuando el juez ha dicho la última palabra.

También esta es una impresión, al menos en parte, falaz. Termina, es cierto, con la absolución: quiero decir, cuando la absolución se convierta en cosa juzgada. Y dejemos estar si es justo que ocurra así; es siempre posible que más tarde surjan nuevas pruebas, de las cuales resulte con certeza que el imputado absuelto era culpable; el por qué, en este caso, él debía gozar de la impunidad, es algo que difícilmente se comprende; pero no es la crítica de la ley lo que yo quiero hacer desde este púlpito.

En cambio, en el caso de condena, el proceso no termina en absoluto. Cuando se trata de condena, nunca está dicha la última palabra: el imputado absuelto, aun cuando surjan nuevas pruebas contra él, está actualmente, bien o mal, a seguro; pero el condenado, en ciertos casos (y dejemos estar, también aquí la crítica de la ley, que es igualmente, en este aspecto, muy imperfecta) tiene derecho a la revisión o sea, con muchas cautelas, a la reapertura del proceso.

Como quiera que sea, y aun prescindiendo de esta reviviscencia, la condena no significa en absoluto el final del proceso: quiere decir, por el contrario y a diferencia de la absolución, que el proceso continúa; solamente que su sede se transfiere del tribunal a la penitenciaría. Lo que se debe entender es que también la penitenciaría está comprendida, con el tribunal, en el palacio de justicia. Es una idea esta que nada tiene de clara aun en la mente de los juristas; pero debe ser aclarada en interés de la civilidad. Incluso aquí se presenta el nudo del problema en el terreno de la civilidad.

Le ocurre a la gente, incluidos los juristas, en cuanto a la condena, algo de análogo a lo que ocurre cuando un hombre muere: el pronunciamiento de la condena, con el aparato que todos conocen, más o menos, es una especie de funeral; terminada la ceremonia, una vez que el imputado sale de la jaula y lo toman en su poder los carabineros, se reanuda para cada uno de nosotros la vida cotidiana y, poco a poco, en el muerto no se piensa más. Bajo un cierto aspecto se puede también asemejar la penitenciaría al camposanto; pero se olvida que el condenado es un sepultado vivo.

No es necesario mucho para comprender que, en vez de camposanto, debería ser un hospital; pero basta haber entendido esto para descubrir el error de quien piensa que, con la condena, el proceso haya terminado. La condena, mirándolo bien, no es más que una diagnosis: ¿no es también la diagnosis un juicio? El médico cuando, al final de sus investigaciones, establece la existencia de la enfermedad, pronuncia también él una sentencia, y hasta una condena; también a él le ocurre, lo mismo que al juez, absolver o condenar, según que contemple en el paciente un sano o un enfermo. Pero ¿a quién se le ocurre que el médico, con la diagnosis haya llenado su cometido? El juez, con la sentencia de condena, hace la diagnosis y prescribe la curación: también la curación, pues, es obra de justicia; ¿o es que tal obra debe detenerse cuando ha comprobado que alguno es un delincuente sin preocuparse de hacer todo cuanto es posible a fin de que se convierta en un hombre honrado?

La penitenciaría es, verdaderamente, un hospital, lleno de enfermos del espíritu, en lugar de enfermos del cuerpo, y, alguna vez, también del cuerpo; pero ¡qué hospital tan singular! En el hospital, antes que nada, el médico, cuando se da cuenta de que la diagnosis es equivocada, la corrige y rectifica la curación. En la penitenciaría, en cambio, está prohibido actuar así. No es un hospital, donde no existan médicos ni enfermeras: el director de la penitenciaría y los otros, que le ayudan en la dirección, no están desprovistos en absoluto de aquellos conocimientos que puedan servir para el conocimiento de sus enfermos; y a menudo atienden a ello con inteligencia, con paciencia y hasta con abnegación. Sin embargo, a estos médicos la diagnosis del juez les está impuesta con la autoridad, precisamente, de la cosa juzgada; la experiencia de la marcha de la enfermedad no cuenta para nada: el juez ha dicho diez, veinte, treinta años, y diez, veinte, treinta deben ser, aun cuando la experiencia demuestre que son demasiados o que son demasiado pocos porque, aun antes del período establecido, el enfermo ha recuperado la salud o bien, por el contrario, el período ha transcurrido inútilmente.

Dicen, fácilmente, que la pena no sirve solamente para la redención del culpable sino también para la admonición de los otros, que podrían ser tentados a delinquir y que por eso se los debe asustar; y no es este un discurso que deba tomarse a broma; pues al menos deriva de él la conocida contradicción entre la función represiva y la función preventiva de la pena: lo que la pena debe ser para ayudar al culpable no es lo que debe ser para ayudar a los otros; y no hay, entre estos dos aspectos del instituto, posibilidad de conciliación. Lo menos que se puede concluir de ello es que el condenado, el cual, aun habiendo quedado redimido antes del término fijado para la condena, continúa en prisión porque debe servir de ejemplo a los otros, es sometido a un sacrificio por interés ajeno; este se encuentra en la misma línea que el inocente, sujeto a la condena por uno de aquellos errores judiciales que ningún esfuerzo humano conseguirá nunca eliminar. Bastaría para no asumir frente a la masa de los condenados aquel aire de superioridad que desgraciadamente, más o menos, el orgullo, tan profundamente anidado en lo más íntimo de nuestra alma, inspira a cada uno de nosotros; ninguno, verdaderamente sabe, en medio de ellos, quién sea o no sea culpable y quién continúe o no continúe siendo.

Como quiera que sea, aun cuando la pena debe servir para asustar a los otros, debería al mismo tiempo servir para redimir al condenado; y redimirlo quiere decir curarlo de su enfermedad. A cuyo fin se debería saber en qué consiste su enfermedad. Aquí las cosas que se han de decir son las más simples y las más amargas; mientras la medicina del cuerpo ha realizado progresos maravillosos, la medicina del espíritu se encuentra todavía en un estadio infantil. Cristo, hasta ahora, sobre este tema, ha predicado en el desierto. Al colocar al preso, junto al enfermo, en la cima de la escala de los pobres. Él ha dicho bien claro que la delincuencia es una forma de pobreza: al hambriento le falta la comida, el agua al sediento, el vestido al desnudo, la casa al vagabundo, la salud al enfermo; ¿que es lo que le falta, pues, al preso? Cristo, al invitarnos a visitarlo ha hablado claro: la visita es un acto de amistad. Es muy simple: ¿no es el delito, en cambio, un acto de enemistad? Parece imposible que el estudio del delito haya presentado tantas dificultades y tantas complicaciones. ¿Cómo no recordar las otras palabras de Cristo: "te doy las gracias, Padre, porque estas cosas las has revelado a los pequeños y las has ocultado a los sabios"? Es necesario ser pequeños para comprender que el delito se debe a una falta de amor. Los sabios buscan el origen del delito en el cerebro; los pequeños no olvidan que, precisamente como ha dicho Cristo, los homicidios, los robos, las violencias, las falsificaciones vienen del corazón. Es al corazón del delincuente al que, para curarlo, debemos llegar. Y no hay otra vía para llegar a él sino la del amor. La falta del amor no se colma más que con el amor. "Amor che a nullo amato amar perdona". La cura de la que el preso tiene necesidad es una cura de amor.

¿Y el castigo? La pena, sin embargo, debe ser un castigo. De acuerdo; pero el castigo no es en absoluto incompatible con el amor. El padre que no emplea el bastón no ama al hijo, se dice en la Biblia. El castigo, para un corazón de padre, exige más amor que el perdón, precisamente porque, al castigar al hijo, se castiga a sí mismo; no hay corazón de padre que no sangre por el sufrimiento del hijo. El amor por el condenado no excluye en absoluto la severidad de la pena. Bajo este aspecto, por fortuna, no existen antinomias en el instituto de la pena, sino solamente una batalla a combatir, en nombre de la civilidad.

La batalla no es por la reforma de la ley sino por la reforma de la costumbre. La ley, especialmente con las modificaciones más recientes, hace por el condenado lo que puede. No es necesario pretender todo del Estado. Desgraciadamente este es uno de los hábitos que se van consolidando cada vez más entre los hombres; y también este es un aspecto de la crisis de la civilidad. Sobre todo no se debe pedir al Estado lo que el Estado no puede dar. El Estado puede imponer a los ciudadanos el respeto, pero no les puede infundir el amor. El Estado es un gigantesco robot, al cual la ciencia le ha podido fabricar el cerebro pero no el corazón. Le corresponde al individuo sobrepasar los límites, en los cuales debe detenerse la acción del Estado. Al llegar a un cierto punto, el problema del delito y de la pena deja de ser un problema jurídico  para  seguir  siendo  solamente,  un  problema  moral.  Cada  uno  de  nosotros  está comprometido, personalmente, en la redención del culpable y responde de ella. A darle, en último análisis, tal conciencia y a hacerle sentir tal responsabilidad están dirigidas estas conversaciones. Ya desde el principio, mientras se desarrolla el proceso para la comprobación del delito, antes, en suma, de la absolución o de la condena, el comportamiento de cada uno de nosotros puede tener una influencia notable para facilitar su curso y, en todo caso, para disminuir los sufrimientos que el proceso ocasiona. En otros términos, cada uno de nosotros es un colaborador invisible de los órganos de la justicia. Pero, hasta la condena, puede bastar el respeto.

Después de la condena no basta ya. El condenado es el pobre, por excelencia, en su desnudez. No hay una necesidad más angustiosa que la necesidad del amor. Es necesario verlos, dentro del burdo uniforme a grandes rayas, hecho para separarlos de los otros hombres, alzar sobre nosotros una mirada, en la cual se expresa, aun cuando trate de ocultarse, el sentido mortífero de su inferioridad, para comprender el bien que puede proporcionar a ellos una sonrisa, una palabra, una caricia. Un bien del cual en un primer momento no se dan cuenta. Al cual incluso pueden, al principio, tratar de resistir, pero que después, poco a poco, se insinúa en ellos, se apodera de ellos, los conquista, los endulza, exprime de su corazón sentimientos que parecían sepultados y de sus labios palabras que parecían olvidadas. Es necesario haber vivido esta experiencia para comprender que nuestro comportamiento frente a los condenados es el índice más seguro de nuestra civilidad.

LAS MISERIAS DEL PROCESO PENAL. CAPITULO IX. LA SENTENCIA PENAL

IX

LA SENTENCIA PENAL

 

Reconstruida la historia, aplicada la ley, el juez absuelve o condena. Dos palabras que se oye pronunciar continuamente, pero cuyo significado profundo es necesario descubrir.

Deberían querer decir: el imputado es inocente o culpable. El juez debe, sin embargo, escoger entre el no del defensor y el sí del ministerio público. Pero ¿y si no puede escoger? Para escoger debe haber una certeza, en sentido negativo o en sentido positivo: ¿y si no la hay? Las pruebas deberían servir para iluminar el pasado, donde antes había oscuridad: ¿y si no sirven? Entonces dice la ley, el juez absuelve por insuficiencia de pruebas; ¿y qué quiere decir eso? No que el imputado es culpable, pero tampoco que es inocente; cuando es inocente, el juez declara que no ha cometido el hecho o que el hecho no constituye delito. El juez dice que no puede decir nada, en estos casos. El proceso se cierra con un nada de hecho. Y parece la solución más lógica de este mundo.

Bien: ¿pero y el imputado? Que uno sea imputado quiere decir que probablemente, ya que no ciertamente, ha cometido un delito; el proceso o, mejor, el debate sirve, precisamente, para resolver la duda. En cambio, cuando el juez absuelve por insuficiencia de pruebas, no resuelve nada: las cosas quedan como antes. La absolución por no haber cometido el hecho o porque el hecho no constituye delito, cancela la imputación; con la absolución por insuficiencia de pruebas, la imputación subsiste. El proceso no termina nunca. El imputado continúa siendo imputado por toda la vida. ¿No es un escándalo también esto? Nada menos que una confesión de la impotencia de la justicia. Pero ¿puede la justicia confesarse impotente? Y, sin embargo, si lo es, ¿no es justa la confesión? ¿No sería peor si el juez declarase la inocencia o la culpabilidad cuando no está convencido de la una ni de la otra? La sentencia se resolvería en una mentira. El proceso llega así a un callejón sin salida, del cual no es posible escapar. O mentir o declarar la quiebra: una vía intermedia no existe. Y no se puede censurar ni a las leyes ni a los hombres: así es la necesidad y lo que se puede decir es solamente que, también a este respecto, el proceso penal es una pobre cosa; y debemos sacar de ello las consecuencias en cuanto al comportamiento a observar respecto de aquellos que resultan afectados.

Tanto más grave es la deficiencia, que ahora se ha puesto en claro, en cuanto si el imputado no es culpable, la declaración de su inocencia es el único modo para reparar el daño que injustamente se le ocasionó. Verdaderamente, si no ha cometido el delito, quiere decir no tanto que debe ser absuelto cuanto que no debía ni siquiera ser imputado. No habrá existido malicia por parte de quien lo ha sospechado; habrá sido uno de aquellos errores a los cuales, desgraciadamente, nosotros los hombres estamos irreparablemente sujetos; la culpa será de las circunstancias que han engañado a la policía, al ministerio público, al juez instructor; pero, en suma, ha existido un error; la sentencia de absolución por no haber cometido el hecho o por inexistencia de delito contiene no solamente la declaración de la inocencia del imputado sino, al mismo tiempo, la confesión del error cometido por aquellos que lo han arrastrado al proceso. Por poco que se reflexione, aparece claro que los errores judiciales, aun de gran importancia, son mucho más numerosos de lo que se cree. Todas las sentencias de absolución, excluida la absolución por insuficiencia de pruebas, implican la existencia de un error judicial. La gente, cuando oye hablar de error judicial, piensa en el pobre Panadero, esto es, en el error descubierto después de la condena, durante la expiación e incluso cuando el condenado ha terminado de penar.  Estos  son,  ciertamente,  los  casos más  dolorosos;  pero forman  parte  de  una  serie incomparablemente más numerosa. Con las estadísticas en la mano, y puesto que todas las providencias de absolución se resuelven en la comprobación de un error judicial, vendrían a la luz que harían estremecer.

La gente, cuando el juez absuelve, especialmente en los procesos célebres, ensalza a la justicia; y tiene razón, porque es siempre una fortuna y un mérito darse cuenta del error; pero entretanto el error ha ocasionado sus daños ¡y que daños! Estos daños ¿quién los repara? No se debe  confundir,  ciertamente,  la  culpa  con  el  error  profesional;  esto  quiere  decir  que  las equivocaciones, que no se deban atribuir a impericia, a negligencia a imprudencia, sino, por el contrario, a la insuperable limitación del hombre, no dan lugar a responsabilidad de quien las comete; pero es precisamente esta irresponsabilidad la que señala otro aspecto en demérito del proceso penal. Es un hecho que este terrible mecanismo, imperfecto e imperfectible, expone a un pobre hombre a ser llevado ante el juez, investigado, no pocas veces arrestado, apartado de la familia y de los negocios, perjudicado por no decir arruinado ante la opinión pública, para después ni siquiera oír que se le dan las excusas por quien, aunque sea sin culpa, ha perturbado y en ocasiones ha destrozado su vida. Son cosas que, desgraciadamente suceden; y una vez más, aun sin protestar, ¿no deberemos al menos reconocer la miseria del mecanismo, que es capaz de producir estos desastres, y que es hasta incapaz de no producirlos? Menos mal cuando el error es reconocido relativamente pronto, antes del debate, con la absolución por parte del juez instructor o, a lo más, al final del debate de primer grado; pero no son raros los casos en los cuales, después de una primera condena, la absolución llega más tarde, al final de un vía crucis, que no es raro dure algunos años: aquel diplomático italiano, que fue acusado de haber matado a la mujer en Thailandia, ha pasado catorce años en prisión preventiva antes de que, con la absolución pronunciada, hace tiempo, por la Corte de apelación de Bolonia, se haya reconocido su inocencia.

Es pues, precisamente la hipótesis de la absolución la que descubre la miseria del proceso penal, el cual, en tal caso, tiene el único mérito de la confesión del error. El error del cual la gente no se da cuenta, y no solo los hombres de la calle, sino incluso los expertos del derecho: no conozco un jurista, con excepción de quien os habla, que haya advertido que toda sentencia de absolución es el descubrimiento de un error. De este modo, o por negligencia o por falso pudor, se ocultan las miserias del proceso penal que deben, en cambio, ser conocidas y sufridas a fin de que se califique, como se debe, a la justicia humana.

Por el contrario, cuando el juez está convencido de la culpabilidad del imputado, entonces condena. Pero ¿y si se hubiese equivocado? La amenaza del error pende, como la espada de Damocles, sobre el proceso. Resuena, en el fondo de toda sentencia, la divina admonición: "no juzguéis". La ley hace lo que puede para garantizar la sentencia contra el error. No se trata aquí de someter a una crítica las medidas que la ley toma a este respecto. Y tampoco de describirlas: la gente sabe, poco más o menos que la sentencia de primer grado puede ser revisada por el juez de apelación, y la sentencia de apelación por la corte de casación: y no sería en absoluto útil explicar este mecanismo complicado y tampoco hacer observar sus graves y, después de todo, irremediables defectos. No se debe desconocer que, no obstante estos defectos, el mecanismo hasta  un  cierto  punto  sirve  para  garantizar  el  proceso  contra  el  error:  hasta  el  punto, aproximadamente, en que es posible; pero una garantía absoluta no se puede dar. También el juicio de los jueces superiores está expuesto, como el de los jueces inferiores a este peligro, tanto más que si de un lado, ellos se encuentran, respecto de aquellos, en una posición ventajosa, de otro lado, especialmente en cuanto al juicio histórico, los medios de que dispone son todavía más imperfectos; basta pensar que en el proceso de apelación, de ordinario, no son examinados de nuevo los testigos y el juicio se forma sobre las actas, las cuales no dan ni pueden dar de los testimonios más que una representación mutilada, a menudo deformada, y hasta incomprensible.

Sin embargo, al llegar a un cierto punto, es necesario terminar. El proceso no puede durar eternamente. Es un final por agotamiento, no por obtención del objeto. Un final que se asemeja a la muerte más que al cumplimiento. Es necesario contentarse. Es necesario resignarse. Los juristas dicen que, al llegar a un cierto punto, se forma la cosa juzgada; y quieren decir que no se puede ir más allá. Pero dicen también: res iudicata pro veritate habetur, la cosa juzgada no es la verdad, pero se considera como verdad. En suma, es un subrogado de la verdad. Estas cosas, que los juristas saben, también los demás las deben saber. Después de todo, es fácil que, con aquel aparato solemne de la cátedra, de las togas, de la jaula, de los penachos de los carabineros detrás del presidente, del ministerio público que acusa, de los abogados que defienden, del público que asiste tenso y apasionado, aquellos se hagan la ilusión de que la que sale de los labios de los jueces, al final, sea la verdad. Y puede también ocurrir que sea la verdad; sin embargo, nadie lo sabe; puede ser así, pero puede también no serlo.

En Asis, un día, hablando del preso, lo he definido con estas palabras: uno que puede ser culpable. He tenido la impresión de que quienes me escuchaban hayan quedado horrorizados. Pero son las cosas que se deben saber a los fines de la civilidad.

LAS MISERIAS DEL PROCESO PENAL. CAPITULO VIII. EL PASADO Y EL FUTURO EN EL PROCESO PENAL

 VIII

EL PASADO Y EL FUTURO EN EL PROCESO PENAL

 

Pero ¿por qué, pues, el juez hace historia? Aquello que ha sido, ha sido; factum, infectum fieri nequit, decían una vez; nadie puede hacer volver atrás el tiempo. Ninguno, ni siquiera Dios, ha dicho un día, en polémica conmigo, nada menos que un doctísimo religioso; y a mí me ha parecido una blasfemia, aun cuando inconsciente. Pero dejemos estar este tema porque, si volviéramos sobre él, se perdería el hilo del discurso. Agua pasada no mueve molino; una gran tentación emana de este proverbio: en absoluto la desesperación. ¿No hay, pues, remedio para el pasado? Si no fuese así ¿por qué se haría el proceso penal? Una oscura intuición ha llevado siempre a los hombres a creer que exista un remedio. El delito es un desorden y el proceso sirve para restaurar el orden; esta es la intuición. Pero ¿cómo se forma el orden en lugar del desorden?

La verdad intuida es que el remedio al pasado está en el futuro. No otra cosa que esta verdad intuida guía a los hombres a reconstruir la historia. En un tiempo esta intuición habla encontrado su fórmula, cuando se decía que la historia es maestra de la vida. Actualmente no se dice ya; y parece un paso adelante en el camino del saber. También el camino del saber, como todos los caminos que conducen hacia lo alto, tiene sus falsos planos y sus trayectos en descenso; es cierto que habiendo perdido, por decir así, el contacto entre el pasado y el futuro, nos hemos alejado, más que aproximado, de la cima. Quizá uno de los caracteres de la crisis es precisamente este, que denominaría el desinterés por el futuro. Incluso ha habido un filósofo, venerado por los italianos y no solamente por ellos, que ha negado al hombre la posibilidad de prever. Pocas responsabilidades de la filosofía son más graves que esta. La ceguera de estos pretendidos conductores de hombres, los cuales no saben que el único problema del hombre es el problema del futuro, hace venir a la mente las palabras del Evangelio: "¿cómo puede un ciego guiar a otro ciego, sin que uno y otro se precipiten en el foso?”. El hombre no tiene otro modo para resolver el problema del futuro más que el de mirar al pasado; solamente la contemplación del pasado puede permitirle captar, como en un espejo, el secreto del futuro. Si estos hubiesen sabido
desmontar, como hace un mecánico con una máquina, el prodigioso mecanismo del pensamiento, habrían comprendido, al menos, cuál es la virtud de la memoria, custodio del pasado, desde el cual la inteligencia inicia el vuelo hacia el futuro.

De cualquier manera que sea si hay un pasado que se reconstruye para hacer de él la base del futuro, en el proceso penal ese pasado es el del hombre en la jaula. No existe otra razón para establecer la certeza del delito, más que la de infligirle la pena. El delito está en el pasado, la pena está en el futuro. Dice el juez: debo saber lo que has sido para establecer lo que serás. Has sido un delincuente; serás un preso. Has hecho sufrir, sufrirás. No has sabido usar de tu libertad; serás encerrado. Yo tengo en las manos la balanza; la justicia quiere que tanto como pesa tu delito, pese tu pena.

Pero ocurre que, al llegar a este punto, sucede algo que complica el problema. Esto depende del hecho de que los delitos no es bastante con reprimirlos; es necesario prevenirlos. El ciudadano debe saber antes cuáles serán las consecuencias de sus actos, para poderse conducir.
Es necesario también para los hombres algo que los espante, para salvarlos de la tentación, como se espantan los gorriones con el espantapájaros a fin de que no se coman el grano. La balanza, así, pasa de las manos del juez a las del legislador. El peso se hace antes de que el ladrón robe, a fin de que se abstenga de robar. Pero si se hace antes se hace no sobre el hecho; sino sobre el tipo. El tipo es un concepto, no un hecho; una abstracción, no una realidad; algo previsto, no algo acaecido. Ahora bien, el prever es, al mismo tiempo, más o menos que el ver: más que el ver, porque se agrega al ver; menos porque no se ve todo aquello que, cuando haya acaecido, se verá. En suma, es un ver indistinto; se distinguen las grandes líneas; pero el acaecimiento reserva siempre, aun cuando sea conforme a la previsión, algo de nuevo. El derecho penal se debate, pues, en ese dilema: o se pone la balanza en manos del juez y entonces, si el juez es justo, el peso será justo pero el derecho no sirve, o sirve poco, para su función preventiva; o se reserva la balanza al legislador, y entonces opera la prevención en el sentido de que el ciudadano sabe antes a qué consecuencias se expone al desobedecer la ley, pero el peso corre el riesgo de no ser justo, porque lo que se pone en uno de los platillos es el tipo, no el hecho; y el tipo, decíamos, es una abstracción, no una realidad. Entre los dos extremos del dilema la solución no puede ser más que de compromiso: por salvar la cabra y las coles no se salvan ni la cabra ni las coles (no es posible nadar y guardar la ropa).

Por eso, en primer lugar, la técnica penal recurre a la multiplicación de los tipos. Hay una especie de muestrario cada vez más numeroso, que se pone a disposición del juez a fin de que él esté en situación de encontrar el tipo que se asemeja más al hecho en su concreción. Y puesto que la vida social, y con ella la delincuencia, se complica cada vez más, también el Código penal, incluso el conjunto de las leyes penales (las cuales, actualmente, no están ya todas ellas contenidas en el Código, y hasta puede decirse que la mayor parte de ellas están fuera), se convierte en una especie de laberinto. El juez, naturalmente, debe saberse mover en este laberinto; para eso debe ser un jurista. Lo que no deja de ser un peligro, y tanto es así que las Cortes de Assises (tal es el nombre que se da a los colegios juzgadores llamados a juzgar los grandes delitos) están compuestas en parte, incluso en la menor parte, por juristas; y, en cuanto al resto, por profanos en derecho. El peligro está precisamente en esto, en que, habituado al tipo, el juez jurista se olvida del hombre; que viva, en suma, en un mundo abstracto, en lugar de vivir en el mundo concreto; que confunda los fantoches con los hombres y los hombres con los fantoches.

El hombre de la calle, al asistir a un proceso, tiene la impresión fastidiosa, y alguna vez angustiosa, de esta separación de la vida; cuando oye disputar en torno a la interpretación de este o de aquel artículo del Código penal o del Código de procedimiento penal, es inevitable que se pregunte si este mecanismo tan implicado y complicado no es una cosa diabólica creada por gente que ha perdido el don de la simplicidad y del buen sentido; gran parte de la mala fama de los abogados y, en general, de los hombres de leyes, se debe a esta desazón y a este disgusto. Se  produce,  de  este  modo,  una  fractura  entre  el  pueblo  y  la  justicia,  o  mejor  dicho  la administración de la justicia, que es ciertamente nociva para la civilidad. No hay otra cosa que hacer para restablecer la confianza más que advertir que la justicia, tal como se puede obtener por la obra de los jueces en el proceso, es aquel poco de justicia que a nosotros pobres hombres, limitados y finitos como somos, nos está consentida. No hay nada más peligroso que cultivar las ilusiones en torno a este punto fundamental del problema de la civilidad.

El derecho no puede hacer milagros y el proceso todavía menos. Mientras las leyes son obedecidas, todo va bien, o, al menos, permanecen ocultos los defectos; es la desobediencia la que los hace salir fuera. El proceso, se ha dicho, y el proceso penal más que ningún otro, descubre las contradicciones del derecho, el cual se ingenia como puede para superarlas. Ahora ha salido a la luz el contraste, en materia de la determinación de la pena, entre el juez y el legislador; a los fines de la represión, esta determinación debería corresponder al juez; a los fines de la prevención, al legislador. Aparece un mecanismo empírico que ata las manos al juez, pero no excesivamente: la ley, en vez de una pena fija, establece por lo general un mínimo y un máximo, que marcan los límites de la libertad del juez: una especie de libertad vigilada; en todo
caso una medida, que no consigue, no ya resolver, ni siquiera ocultar la contradicción. Pero no hay nada que hacer: es la eterna antinomia entre  lo uno y lo múltiple, dentro de la cual se debate la vida del hombre.

Por esta antinomia, que el hombre no es capaz de resolver, esta viciado también el derecho y, sobre todo, el proceso. En el momento en que el juez ha logrado dar cumplimiento a su cometido de historiador (y hemos visto las dificultades que se oponen a su cumplimiento), cuando
ha reconstruido el pasado y debe adecuar a este el porvenir, cuando pesa sobre él con mayor gravedad la exigencia de la justicia, que consiste precisamente en esta adecuación, en el momento en que tendría necesidad a tal fin de toda su libertad, he aquí que la ley le ata las manos constriñéndolo a juzgar, en lugar de un hombre, un fantoche. Esta sustitución, en el momento álgido del drama, denuncia una vez más la pobreza de la justicia humana. Hay, entre otros, casos en los que es claro que ha bastado el proceso, o mejor aquella fracción del proceso que se ha desarrollado para reconstruir la historia, con todos sus sufrimientos, con todas sus angustias, con todas sus vergüenzas, para asegurar el porvenir del culpable en el sentido de que ha comprendido su error y no solo lo ha comprendido sino que, con aquel peso de sufrimiento, de angustia, de vergüenza, lo ha expiado, y el resto del proceso, su prolongación por la condena y con la ejecución de ella no es otra cosa que una pérdida total para el individuo y para la sociedad; si el juez fuese libre, estos son los casos en que diría como Jesús a la adúltera: "Ve y no peques más"; pero tiene desgraciadamente, atadas las manos.

No se debe protestar contra la ley. De acuerdo, en cuanto a esto: no se puede protestar contra la necesidad; pero no se puede ocultar que derecho y proceso son una pobre cosa y es esto verdaderamente, lo que se necesita para hacer avanzar la civilidad.