ESTE PROYECTO DE CÓDIGO DE ÉTICA DEL DIRECTOR UNES , LO PRESENTÉ EN FECHA 21/02/2021.
DE ESTE PROYECTO NO TENGO NOTICIAS DE QUE HAYA SIDO SOMETIDO AL CONSEJO UNIVERSITARIO COMO TAMPOCO TENGO NOTICIAS DE QUE HAYA SIDO APROBADO. ES UNA PROPUESTA PARA ESA CASA DE ESTUDIOS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
CONSEJO UNIVERSITARIO
212°, 163° y 23°
Código de Ética
del Director UNES
«No hay moral
institucional cuando una autoridad exige lo que no tiene como virtud»
«La tranquilidad
ética es una conciencia de hombres y mujeres superiores»
«Algo sobresalta
la compostura, cuando hay que llamar al orden, a la ética y a la moralidad»
Dr.
Crisanto Gregorio León.
Ex Consultor
Jurídico del Centro de Formación Zulia.
Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad.
Código de Ética del Director
UNES
Exposición de Motivos
La
Coordinación de Control de Estudios y La Coordinación Académica.- El Director es responsable
ético de que estas Coordinaciones no se constituyan en pilares fundamentales de
corrupción, dada las sensibles y estratégicas funciones y tareas que llevan a
cabo. Las responsabilidades penales son personales de los titulares de esas
oficinas, por las corruptelas que en estas coordinaciones se puedan desarrollar
y que muchas veces son del conocimiento de todo el mundo menos del Director
distraído, al que hay que darle el beneficio de la duda , cuando el ambiguo
puede ser él. De tal manera que el
Director también es responsable penal, civil, administrativamente y en orden
ético. Si no ha puesto oído ni vista a las alertas y al sentir UNES y mantiene en esos cargos a personas que
aunque sacan trabajo en volumen, también pueden ser corruptos en volumen. Hay una responsabilidad
solidaria entre los coordinadores y el Director. Y esa responsabilidad también
es ética. Recordemos Jules de Goncourt “El más largo aprendizaje de todas las
artes es aprender a ver.”
La Coordinación
Administrativa.-
El Director es responsable verbigracia por la integridad de los vehículos asignados
a su Centro de formación, en tal sentido le corresponde la suprema vigilancia y
exhaustivo monitoreo de la flota. El Director es responsable por el uso y
destino de los bienes y recursos que a través de esta coordinación deba
mantener operativos y en buen estado de conservación y esto es solo una
arista. Es lastimoso observar en los
estacionamientos de los centros de formación, vehículos de años recientes – y
la UNES solo tiene a la fecha 12 años de creación - , desvalijados, chatarras,
y en muchos casos no se ha tenido la precaución de levantar las actas y la
descripción detalladas de a las circunstancias por las cuales se encuentran
deshuesados. Igual se puede decir de las computadoras y equipos. Sea como fuere
las unidades que conforman esta Coordinación: administración, planificación y
presupuesto, talento humano, servicios, tecnología, infraestructura, gestión
comunicacional y gestión prevención y
control; deben protagonizar eficiencia y calidad al servicio de la UNES, pero
lastimosamente ocultan –no todas - graves sombras
en su desempeño por los manejos dudosos que envuelven la responsabilidad
del coordinador. Estas dependencias deben ser operativas en función del CEFO y
para sus requerimientos y necesidades. Y no para el servicio personal y exclusivo del Director quien no debe
aprovecharse de la autoridad que ostenta para desviar propósitos y alterar
finalidades, en la mengua y desaparición de bienes y la asignación del personal
a labores disociadas de sus funciones en lo que diría el manual descriptivo del
cargo. Esas asignaciones no institucionales sino personales, se transforman
entonces en desatenciones para el CEFO y en celestinaje para el personal. Es contrario a la ética y está prohibido para el Director destinar los recursos de
cualquier índole de esta coordinación y de sus unidades adscritas para usufructo personal, ni para la venta, pues son para el
servicio y provecho del CEFO. Distinguir entre el uso y abuso de la autoridad
deja una delgada línea para corruptelas y celestinaje.
Los
Servicios Médicos.-
El Director responde éticamente por las extrañas desapariciones de los recursos
e insumos médicos que reciba el centro de formación y que como el alcohol se
evaporan con facilidad , o se desvanecen misteriosamente sin que se pueda
alegar que haya sido la concentración y asiduidad de las consultas , cuando los
registros de pacientes demuestran lo contrario.
La dotación médica y los insumos médicos, son de servicios médicos, para
el personal unes y para los estudiantes.
Ninguna dotación ni ninguna donación que se haga al CEFO para los
servicios Médicos puede ser objeto de adueñamiento por parte del Director. Es
criminal y monstruoso que al igual que en los hospitales un Director en
connivencia con otros funcionarios inescrupulosos incluso con prevención, hagan
inventario de lo que recibe el CEFO para repartírselos entre ellos y venderlos en el
mercado de la ciudad. El Director debe entender que los bienes y toda dotación
que recibe el CEFO no son para él. La condición de Director es para dirigir el
Centro de Formación y eso no lo faculta para depredar a este centro educativo.
El Centro de Formación no es propiedad del Director; es una institución de los venezolanos,
en la cual se está formando juventud,
para combatir y disminuir el delito, de modo que es contradictorio que el
organismo dedicado a formar hombres y mujeres para combatir el delito, sea un
foco de delincuentes. La responsabilidad penal y ética es solidaria del
Director y del Jefe de Servicios Médicos.
Es inaudito que en la universidad de la seguridad no se provea de
seguridad.
Quien
no es estudiante activo no se gradúa. Es deber ineludible para el
Director cerciorarse de que solo se gradúen personas que cumplan con todas y
cada una de las obligaciones que implican o envuelven ser un estudiante. Estar
inscrito no es garantía de ser estudiante activo sino cumple con los deberes
inherentes a ese estatus. Está prohibido
cobrar en dinero, en especie, en favores sexuales y en cualesquiera otras
formas inusuales, aunque no estén previstas aquí; para alcahuetearles y permitirles a los
estudiantes evadirse de sus asistencias obligatorias a clases, de sus
estudios presenciales o a distancia y/o
de no presentar o exonerarse de
evaluaciones o a cualquier
actividad programada, o a los eventos
convocados por las autoridades competentes de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad. Es una
grande y grave vergüenza institucional que en los actos de grado o al momento
de entregar títulos o diplomas, el resto de los graduandos y funcionarios y
docentes honestos, se sientan burlados,
engañados y se alarmen y sorprendan al constatar en primera línea que personas
que nunca asistieron ni a clases, ni a
evaluaciones o personas desconocidas por ellos estén recibiendo en ese acto un
título o un diploma por el que no
estudiaron, pues nunca pisaron el CEFO o su único mérito fue el de servir de furriel a algún jefe de Academia o
haber realizado actividades “non sanctas”.
Residencia
obligada del estudiante UNES.- Salvo disposición contraria del Consejo
Universitario , todo aspirante a cursar estudios , o que aparezca como cursante de estudios
en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad , debe estar
residenciado físicamente en la República Bolivariana de Venezuela. No basta con
que aparezca en documentaciones y demás instrumentos de identidad como que su
residencia está en la República Bolivariana de Venezuela, sino que su persona
física debe estar dentro de los espacios
territoriales de la nación, por ello debe asistir personalmente al recinto
universitario a diligenciar sus trámites y /o para recibir sus clases
presenciales cuando les sean requeridas. Los únicos estudios virtuales o a distancia permitidos son aquellos
programados por razones de planificación necesaria y que se lleven a cabo para
una población estudiantil que físicamente se encuentra dentro del territorio
Nacional. Especial control debe tener el Director del CEFO de que nadie que se
encuentre físicamente fuera del territorio venezolano, funja o aparezca como estudiante o discente en la UNES y eso
incluye a los participantes de PNFA SC. El Director es responsable ético de que
esto se cumpla efectivamente y salvo también de convenios internacional de la
UNES; que nadie obtenga ninguna
distinción académica y que no hayan fraudes académicos para obtener grados
desde otros países sin que el estudiante o el participante se encuentre dentro
del territorio nacional.
Prohibición
de exigir cursos previos en empresas privadas como garantía de cupo.- Está prohibido que El Director
del CEFO, directamente o a través de interpuestas personas naturales o
jurídicas, y con el objeto de garantizar el cupo para cursar estudios en esta
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, se alíe para enriquecerse a
través del ofrecimiento de cursos
previos en adiestramiento de seguridad y en otras disciplinas que ofrece la UNES
, vendiendo la imagen pública o privada de que
al hacer tales o cuales cursos la universidad entonces los absorberá
ipso facto e ipso iure como estudiantes regulares de la UNES. Es contrario a la ética
el Director del CEFO, aceptar o practicar tales convenios ni de forma expresa ni tácita.
Están prohibidas esas alianzas de negocios antiéticas.
La
ética de las intenciones.-
Durante el proceso de formación intramuros o extramuros, están prohibidos y
proscritos, todos los tocamientos y acercamientos, extraños y de reprochable intención a los
estudiantes sea cual sea su género, salvo aquellos que no son del tipo descrito
y sean necesarios para las asignaturas o
unidades curriculares: Educación Física, Deporte y Recreación, Uso prolongado y Diferenciado de la Fuerza y
Uso de la Fuerza Potencialmente Mortal.
Evalué usted la ética de sus intenciones al querer darle una
manifestación afectuosa de diversa índole o
beso en la mejilla a un o una estudiante. Absténgase de hacerlo cualesquiera sean sus
intenciones. Cuide su imagen. No se exponga ni exponga a la UNES a criticas
innecesarias. Ninguna autoridad, ni ningún personal UNES, ni en comisión de servicios, debe “hacer
cosas buenas que parezcan malas, ni cosas malas que parezcan buenas” y esto
último es aplicable a la filosofía que inspira todo este cuerpo normativo o
Código de Ética.
De
los procedimientos disciplinarios.- Es violatorio de la ética UNES, ralentizar
los procesos y procedimientos disciplinarios sin justa causa. No se deben dilatar los procedimientos
disciplinarios para llegar a acuerdos monetarios, sexuales o de cualquier
índole para dejarlos sin efecto. También está prohibido amenazar con abrir
procedimientos disciplinarios sancionatorios para promover arreglos para
desestimarlos o no impulsarlos. Atinadamente expresó La Rochefoucauld que
“nuestras virtudes son más frecuentes, pero nuestros vicios se distinguen
mejor”; una verdad de Perogrullo que trasladada a la función pública implica
que la mayoría honesta que constituye la regla en la administración se ve
desprestigiada por la minoría indecente, que si bien constituye la excepción,
hace deslucir al funcionario ante la opinión pública, por la mayor vistosidad
que tiene el vicio sobre la virtud. Cuando un procedimiento disciplinario se
difiera, demore o postergue, aplace o posponga, debe ser por causas legales,
entre las que contamos por ejemplo días inhábiles para laborar, falta de
equipos como computadoras e impresiones, hojas de papel, en fin falta de
material de oficina o falta de electricidad, o que la cuantía o el bulto de
trabajo impida humanamente darle celeridad a los procesos. Y que esta
enumeración de posibles causas de retraso no se constituya en la excusa
perfecta para no abrir, ni impulsar, ni proseguir un procedimiento
sancionatorio. Se desea evitar que a las
oficinas y a los funcionarios que les corresponde darle impulso, los aguantan y
los retardan maliciosamente para que se
pierda su memoria o en la espera de algún acuerdo ilícito e ilegal para
engavetarlo. De modo que está prohibido retardar sin justificaciones legales ni
éticas, el inicio y prosecución de los procedimientos administrativos
sancionatorios. Así como también está prohibido amenazar a los estudiantes con
abrirles procedimientos administrativos sancionatorios cuando no hay justa
causa para ello.
Respeto
a los Derechos Humanos.-
Es contrario a la ética hacer uso de la condición de Director para minimizar a
los empleados y funcionarios. Está prohibido mofarse de ellos y de sus
desventuras o desgracias y / o de sus aspectos físicos o apariencias
personales, de cómo visten o de sus cortes de cabello, así como de sus condiciones de trabajo y la
dimensión exigua de su oficina o de los recursos de los cuales depende esa
dependencia. El Consejo Directivo tiene sus propias normativas para su
desarrollo y no debe ser un santuario para enaltecer la figura personal del
Director, como tampoco sus valimientos
sino para tomar acciones y decisiones para el óptimo desenvolviendo del
cefo y de su misión, visión, y propósitos de creación. Están prohibidas las
burlas expresas y disimuladas, así como el agravio y el escarnio encubiertos, que los Directores dirigen a sus
empleados pretendiendo que no se les entienden y que el funcionario ofendido o
aludido prefiere callar para no victimizarse y evitar problemas mostrando una
prudencia que no es característica de algunos directores insuflados de
jactancia y prepotencia, que por enfermiza ostentación del cargo se creen
justificados para humillar a su personal.
San Agustín de Hipona dijo “La soberbia no es grandeza sino hinchazón; y
lo que está hinchado parece grande pero no está sano”. Es contrario a los
derechos humanos y constituye una violación constitucional y legal que el
Director creyéndose justificado en su condición de máxima autoridad el CEFO ,
entonces se jacta impunemente en
ofender, degradar, avergonzar, denigrar, deshonrar, desdeñar, rendir,
afrentar, despreciar, envilecer, doblegar, someter, mortificar, menospreciar,
sojuzgar, oprimir, pisotear, maltratar, humillar e injuriar al personal UNES y
a los estudiantes.
La
comida es del CEFO.-
El Director debe dirigir la consecución de cosas buenas y útiles para el Centro
de Formación, esa es la esencia de su designación y su compromiso ético. Está
prohibido desviar las provisiones de alimentos dirigidas al CEFO para su
personal o para los estudiantes y darle destinos desconocidos. Está prohibido
menguar la comida, la alimentación,
provisiones y otros insumos de consumo humano,
de los estudiantes y del personal UNES con la finalidad de racionarlos
arbitrariamente para que alguna autoridad y otras personas, empleados u obreros se la apropien. No importa la forma lícita como el CEFO se
haya provisto de esa comida o alimentación, así por recursos propios, sea por
donaciones directas del gobierno en cualesquiera de sus niveles, u otras
instituciones públicas o privadas, o por diligencias personales del Director u otro funcionario. La única manera en que se debe distribuir medida equitativamente la comida y la
alimentación es cuando ésta es poca en cantidad y deba ser administrada racionalmente
para que alcance para todos los comensales, pero que esto no puede constituirse
en una regla ni en una excusa con el propósito de hurtar o robar
consuetudinariamente y de manera habilidosa, la comida que es para el CEFO y no
para autoridades particulares que se den a la tarea de apropiarse la
comida. Son inconcebibles episodios de
estudiantes desmayados y famélicos porque no han ingerido un bocado de comida
en su casa y en el CEFO tampoco tienen que consumir porque alguien se ha robado
la comida.
Las
donaciones son para el CEFO.-
El Director es responsable legal y ético de los bienes y servicios destinados
al CEFO. Por eso debe velar como buen padre de familia para que estos recursos
no se extravíen de ningún modo. La
enumeración que aquí se hace es meramente
enunciativa y en ningún modo taxativa, por lo que cualesquiera otras
donaciones no incluidas aquí igual deben ser regidas por esta norma. Cualquier
donación que no tenga como propósito obtener ilícitamente un provecho
individual ni un perjuicio institucional, y que en esos términos sea aceptada
para el CEFO, es para el CEFO y no para
ninguna autoridad en particular, ni para ningún funcionario, ni docente,
ni obrero. Es censurable y
éticamente reprochable, aceptar
donaciones del tipo o clase que sea, se trate de bienes fungibles o
perecederos, sean bienes tecnológicos o de tecnología, repuestos para
vehículos, vehículos, computadoras, software, pintura, materiales de
construcción, provisiones y
equipamientos de cualquier naturaleza, alimentos, cantidades de dinero
en moneda nacional o divisas sean físicas o digitales o criptomoneda, también
llamadas monedas virtuales o criptodivisas sin dar cuenta a la autoridad
superior y expresar su finalidad y sus razones éticas y legales para recibirlas. De ello se debe dejar constancia en acta
elaborada al efecto y donde firmen el donante y el donatario, junto con las razones y la finalidad para lo cual se
hace y se recibe la donación. Está prohibido aceptar donaciones de cualquier
tipo con la excusa de ser para el CEFO y que no se queden en el CEFO.
Los
aranceles son de FUNDAUNES.-
Está prohibido cobrar en dinero, en
especie, en favores sexuales y en cualesquiera otras formas inusuales, aunque
no estén previstas aquí; por cupos para
ingresar a estudiar a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad; por
preservar o garantizar cupos o el mantenimiento de la condición de estudiante
estando inasistente o para reingresar, por indagar sobre el estatus académico
de algún aspirante o nuevo ingreso, para
obtener, títulos, diplomas, cursos y cualquier otra certificación educativa o
académica . El Director es el responsable legal y ético de que estos fenómenos
de corruptela no se presenten y de seleccionar el personal de comprobada
moralidad e idoneidad para evitarlos y desarraigarlos del CEFO. Todo pago que
deba legalmente hacer un estudiante se denomina arancel y deberá ser enterado
en la cuenta de FUNDAUNES.
Remoción
del cargo al infiltrado. No es el émulo idóneo.- En cualquier tiempo que se descubra que algún
funcionario de los descritos en el
artículo primero, tiene historial policial, será removido de su cargo o no
podrá asumirlo si es aspirante o postulado para su desempeño. Porque es alarmante y contrario a toda ética;
que si a los aspirantes a estudiar en la Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad no se les permite el
ingreso ni tampoco su egreso como graduado, cuando están o hayan sido sometidos
a cualquier proceso penal o administrativo;
entonces es absurdo que alguna autoridad a la que el estudiante deba
respeto y obediencia si posea registros o historial policial. No hay moral institucional cuando una
autoridad exige lo que no tiene como virtud. Imagínese nada más por ejemplo que
la persona que funja como Coordinador de Control de Estudios, siendo a su vez
el Jefe de Selección, registre historial policial. Eso es un contrasentido «in
terminis», una paradoja institucional, una vergüenza a la conciencia UNES, es
pisotear la imagen del Alma Mater. Un hombre y una mujer de pensamientos
diáfanos, íntegros y honestos, con propósitos
no delincuenciales, no se cuela ni se infiltra como gente decente y sin
macula de historial policial en una institución para la formación de
funcionarios que deben ser vigilantes de la legalidad y de la seguridad
ciudadana. Pareciera más bien que con su permanencia en esos puestos o cargos
un funcionario con historial policial y que además sea señalado por todos por
actos de corruptela, se está haciendo de recursos mal habidos y de una pandilla o banda con fines
delincuenciales ex tunc y ex nunc.
Como un buen padre de familia.- Es deber del Director comportarse en público
y en privado como un buen padre de familia, no en apariencia sino en esencia.
La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, posee una visión, una
misión y un propósito de creación. En función de esos parámetros se persigue la
formación de las y los estudiantes UNES, para obtener un producto de
calidad. En tal sentido, el ejemplo es
la mejor garantía de formación en los menesteres a que está abocada esta Alma
Mater. Son las autoridades, especialmente el Director la figura que ellos
mayormente quieren emular. Ven en quien posee la cabeza de la institución un
líder al cual desean imitar. En tal sentido el Director debe comportarse con
corrección y no dar señales de anti líder.
Por tal virtud, el desempeño del Director debe ser coherente, con los
valores y principios éticos y académicos que se anhelan de los estudiantes de
la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. No se deben dar malos
ejemplos dejando las aspiraciones de la gente que quiere servir, proteger y
defender al pueblo con disvalores como percepciones distorsionadas de lo que
debe ser un funcionario policial o cualquier funcionario al cual se fije de la
UNES como una guía para ser mejor persona, mejor ciudadano y mejor funcionario.
La población etaria estudiantil, salvo el PNFA
SC, está integrado mayormente por personas que aún están en construcción de sus
personalidades, según la psicología más avanzada. De modo que es obligación de las autoridades,
lucir y exteriorizar sus mejores atributos personales, vencer sus demonios y
mostrar sus mejores cualidades humanas y sobre todo saberse corregir, para no ser percibidos de
forma impropia. El Director UNES y el
resto de las autoridades deben ser la imagen de un buen padre de familia. Formar
con el ejemplo y con corrección ética.
La tranquilidad ética es una
conciencia de hombres y mujeres superiores.- Ningún funcionario que tenga ascendencia
jerárquica y autoridad sobre otras autoridades del CEFO, o que sean «primus inter pares», además de
compañeros de trabajo, así no sean estas
académicas o docentes, se encuentra en condiciones éticas para cursar y
recibir estudios en la UNES pues son mayormente
las excusas que tendrán sus profesores para beneficiarlos sin asistir a clases
y sin evaluarlos correctamente. Y como quiera que es mentira que un Director de
un CEFO por ejemplo no va a ejercer influencia de diversos modos con su cargo,
por su autoridad y a través de su figura para que quienes tengan a cuenta
evaluarlo apliquen un «laissez faire
laissez passer» y así logran graduarse estas autoridades mediante fraude
académico incluso con endémicos veinte puntos; contrariando la doctrina del
hombre ético « Ethicam doctrinam», que a pesar de no estar prohibido
legalmente, la tranquilidad ética es una conciencia de hombres superiores. En tal sentido, se exhorta a la
conciencia ética de los funcionarios en roles directivos o jefaturas
regionales quienes deseen cursar
estudios y obtener titulaciones en la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad a renunciar a los cargos de autoridad que ostentan, cuando mayormente
el deseo es de estudiar y no de aprovecharse de su jerarquía habiendo un
desarraigo moral subyacente. Ambas cualidades o condiciones chocan y se
contraponen en el plano ético. Los títulos obtenidos por
funcionarios en el ejercicio de cargos de jerarquía siembran la duda sobre su
obtención ética y dejan un aroma de inmoralidad.
La
desconfianza en la rectitud para la consecución de esos títulos académicos con
el aprovechamientos de esas jerarquías, invade la conciencia colectiva
intramuros UNES; calíbrese entonces la opinión pública en general, al enterarse
de esa descomposición moral, de la ceguera complaciente de un mundo incorrecto, aunque haya quienes lo
pretendan silenciar con una acomodaticia y escandalosa ambigüedad.
La
piña y el equipo.-
La estrategia gerencial es hacer piña entre los directores y jefes regionales
para lograr los propósitos sublimes del CEFO y no los intereses subalternos del
Director. El Director debe ser un hombre
ganado a hacer prevalecer los intereses propios de la conciencia UNES. Aceptar
el cargo de Director teniendo en mira otras perspectivas distintas a las
consagradas en la misión, visión y propósito de creación de la Universidad
Nacional Experimental de la seguridad es un contrasentido y una aberración, que
impedirá o anulará el sano y coherente ejercicio de sus funciones.
No
sabotear la sala situacional.- Es contrario a la ética manipular y
sobornar a los funcionarios que están
encargados de la sala situacional, para que sus informes y hallazgos no sean
trasmitidos ni reportados conforme se
han suscitado y peor aún para que
supriman lo que realmente es noticia o novedad, todo con el objetivo de
deformar la información u ocultar las alarmas que implican la gravedad de los
hechos que se pretenden tergiversar, metamorfosear u omitir. Es censurable
éticamente ofrecer a los funcionarios encargados de la sala situacional
regalos, premios, sobornos de cualquier
naturaleza, u otros cargos funcionariales
o destinos para el desempeño laboral con tal de quitarlos de en medio
para colocar a otro jefe de sala situacional complaciente y que guarda
complicidad con el Director para producir informes amañados o simplemente no
producirlos. El funcionario de sala situacional debe estar comprometido con la
conciencia UNES y desarrollar su actividad conforme los intereses de la
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y no para favorecer ninguna
persona en particular. Los informes presentados por los encargados de la sala
situacional deben ser objetivos y trasmitir la información de los hechos tal
cual se han producido, sin mutilar detalles ni excluir involucrados.
Agenda prohibida para el
Consejo Directivo.-
Prohibido someter a la aprobación del Consejo Directivo o Directorio
situaciones manifiestamente inconstitucionales,
ilegales o contrarias a la ética. Es una grave y reprochable osadía
ética por parte del Director que aun
estando consciente de que lo que propone y somete al conocimiento del Consejo
Directivo es violatorio de la filosofía que inspira la misión, la visión y el
propósito de creación de la UNES, aun así pretende hacerse el desentendido y
ponga en marcha en una “trampa cazabobos”, ante sus personales intereses inconfesables,
a veces aun recibiendo órdenes superiores de que no debe hacerlo exhibiendo con
ese proceder mayor despropósito ético.
El
Consejo Directivo, no debe ser un altar ni un santuario para la auto exaltación
de la imagen personal del Director, algo que mucho dice de sus vacíos internos
y disminuye en gran medida sus méritos académicos o intelectuales, que
seguramente debieron ser evaluados al momento de designarlo en el cargo. En
cuanto a las relaciones de valimiento
del Director, es un deshonor para quienes lo respaldan en el cargo que se
refiera a ellos como su garantía en el puesto mientras su desempeño enloda su
reputación y con ello alcanza en desprestigio a quienes creyeron en su ética y
probidad. No pocas veces los Directores arguyen relaciones de compadrazgos o
familiares o afines con sus superiores, para que nadie se atreva a denunciarlos
de sus hechos de corrupción, pues sería una pérdida de tiempo, de esfuerzo y
además de gastos, y así acalla a las posibles voces que puedan llevar a instancias
superiores sus desmanes, violaciones legales y éticas.
Respeto
a los Derechos Humanos.-
Es contrario a la ética hacer uso de la condición de Director para minimizar a
los empleados y funcionarios. Está prohibido mofarse de ellos y de sus
desventuras o desgracias y / o de sus aspectos físicos o apariencias
personales, de cómo visten o de sus cortes de cabello, así como de sus condiciones de trabajo y la
dimensión exigua de su oficina o de los recursos de los cuales depende esa
dependencia. El Consejo Directivo tiene sus propias normativas para su
desarrollo y no debe ser un santuario para enaltecer la figura personal del
Director, como tampoco sus valimientos, sino para tomar acciones y decisiones
para el óptimo desenvolviendo del cefo y de su misión, visión, y propósitos de
creación. Están prohibidas las burlas expresas y disimuladas, así como el
agravio y el escarnio encubiertos, que
los Directores dirigen a sus empleados pretendiendo que no se les entienden y que
el funcionario ofendido o aludido prefiere callar para no victimizarse y evitar
problemas mostrando una prudencia que no es característica de algunos
directores insuflados de jactancia y prepotencia, que por enfermiza ostentación
del cargo se creen justificados para humillar a su personal. San Agustín de Hipona dijo “La soberbia no es
grandeza sino hinchazón; y lo que está hinchado parece grande pero no está
sano”. Es contrario a los derechos humanos y constituye una violación
constitucional y legal que el Director creyéndose justificado en su condición
de máxima autoridad el CEFO , entonces se jacta impunemente en ofender, degradar, avergonzar, denigrar,
deshonrar, desdeñar, rendir, afrentar, despreciar, envilecer, doblegar,
someter, mortificar, menospreciar, sojuzgar, oprimir, pisotear, maltratar,
humillar e injuriar al personal UNES y a los estudiantes.
Prohibición
del maltrato psicológico.- Además de las responsabilidades , penales ,
civiles y administrativas a que hubiere lugar , está prohibido y no es ético que Directores con personalidades morbosas y perfiles de
piscología oscura, con rasgos narcisistas, expertos en sadismo, maquiavélicos o
psicópatas, usen técnicas de manipulación psicológica para anular la fuerza de voluntad, destrucción de la
autoestima, venganza pasivo-agresiva, propiciar realidad confusa y en ello
emplean a modo de expertos técnicas de manipulación psicológica tales como
gaslighting ,aislamiento, refuerzo positivo ,castigo, persistencia, gritos
,tratamiento silencioso ,intimidación, aprendizaje traumático de una prueba,
manipulación de los hechos ,control mental y juegos mentales. Directores que
con comportamientos y rasgos de carácter manipuladores , les es connatural
mentir por comisión y por omisión, negación, racionalización, minimización,
desvío y evasión, intimidación encubierta y culpabilidad, avergonzar, difamar a
la víctima, desempeñar el papel de
víctima y el de siervo, seducción, proyectar la culpa y blandir el enojo. Estas
formas de sumisión y de técnicas psicológicas de dominación están prohibidas que
el Director las ejecute, experimente, las aplique al personal del CEFO y a los
estudiantes. Por todo lo descrito es
deseable que quienes vayan a ejercer o ejerzan los cargos de Directores sean
igualmente sometidos a las pruebas psicológicas que les aplican a cualquier
personal que ingresa a la UNES. Pues caras vemos, pero enfermedades mentales no
sabemos.
Proscripción
de los disvalores o antivalores.-
El Director debe ser el primer y más claro ejemplo de valores éticos, que sea
el reflejo y proyección de una persona justa y sana. La realización encubierta
de todas las conductas antiéticas que aquí se describen y las que no se
enumeran pero que se entienden igualmente reguladas por este Código, van
creando un ambiente de cómplices que oscurece la imagen de la institución que
se presume debe ser amada. Es como un acto de adulterio que destruye un
matrimonio por el cual hay que luchar para salvarlo y mantenerlo sano y no
obstante el cónyuge adúltero ni por amor a los hijos cuando los hay, decide
pensar y valorar los tiempos auténticos. Así es cuando la corrupción destruye
lo bueno que de las instituciones es menester salvar. Es urgente desbordar a la
UNES con lo más noble de cada cual para rescatar los valores UNES, sembrar
valores ciudadanos y no permitir que los deformaciones en la apreciación del
deber ser terminen con la continuidad y la utilidad de lo que realmente es
correcto. Las personas dan lo que tienen y como es adentro es afuera. Por de
modo que el Director con su conducta
dice quién es y que hay dentro de sí.
Un
Director inestable e impulsivo.-
Entre otras características deontológicas exigibles al Director UNES, es que en
el ejercicio de sus funciones evite extralimitaciones y la pérdida del propio
control emocional y de carácter. El Director debe guardar compostura, para eso
es el Director. Es despreciable un
Director por sus cualidades negativas. Además quien se desempeñe en el
honorable cargo o puesto de Director UNES, debe ser una persona con estabilidad
personal. Es repudiable atestiguar como el Director de un CEFO manifiesta y
exterioriza tal grado de desorden de la personalidad ante situaciones en las
que como Director debiera vencer sus propios ímpetus. Ya dijo Lao Tse; «el
hombre que vence a otro hombre es fuerte, pero el hombre que se vence a sí
mismo es poderoso». Un hombre altanero y fuera de sí, incapaz de auto
controlarse ante las innumerables situaciones que se presentan o que él mismo
provoca, no es un buen Director para un CEFO UNES. Una persona sin autocontrol
emocional: Reacciona de forma impulsiva, actúa sin apenas pensar y sin
reflexionar en las consecuencias de sus actos, suele estar a la defensiva, se
enfada y se deprime ante situaciones de estrés y la UNES no puede tener como
Director una persona con esos trastornos de la personalidad.
Autenticidad.- Es deseable especialmente
que el Director sea una persona auténtica y que no aglomere en su personalidad las características que en
psicología describen a una persona falsa. El único verdadero propósito que debe
permanecer en el Director es mantener en
equilibrio y armonía la conciencia UNES para catapultar su CEFO a estándares de
optimización éticas, para el ingreso de gente ganada a servir a la patria y de
egresar funcionarios que hayan asimilado sus estudios con honestidad e
integridad. La autenticidad no es compatible con innobles intenciones. Se
requieren como Directores, gente ganada a conformar su conducta con lo que se
espera de un servidor de la patria, con todo cuanto está escrito en la misión,
visión y propósito de creación de esta Alma Mater y en todas sus normas,
reglamentos y actos normativos. Es obligación del Director del CEFO conocer e
interpretar las Normas de Convivencia de las y los Estudiantes de la
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, para darle correcta
aplicación y no un sentido contrario a lo que ellas persiguen. Recuerde que
«obra contra la ley quien hace lo que ella prohíbe y en fraude de la ley quien
respetando las palabras legales elude su verdadero sentido».
El respeto mutuo y la
circunspección
.- Es grave falta a la ética que un Director
permita, guarde silencio , se mantenga inerte , estimule o promueva
aunque sea de bajo perfil, que por intereses inconfesables, Directivos saboteen
la labor y deshonren la imagen de otros Directivos y/o Jefes Regionales,
humillándolos , menospreciándolos. Para que quienes si están haciendo las cosas
bien, desistan y abandonen su aporte a la Patria desde su trinchera de lucha.
No es ético que un Director cuyos intereses no son precisamente la conciencia
UNES ni que tienen por norte justamente la educación, ni el desempeño ético, ni
la formación en valores, faculte a Directores, Coordinadores, Jefes Regionales
o a otros funcionarios acólitos a promover
el desprecio e irrespeto, la ignominia, la burla, la desautorización y
el escarnio injusto para quienes si
están trabajando en función de los intereses UNES. Es lastimoso que un Director
llegue a tener secuaces en vez de colaboradores y gente ganada a hacer un
trabajo educativo y formativo en buena lid. Hay silencios cómplices,
alcahueterías que dejan al descubierto el juego sucio y esas son señales que
algo se oculta y que no se quieren o no se están haciendo las cosas ni
correctas ni éticamente deseables.
La
circunstancia por la cual el Director permita que uno o alguno de sus
Directores por sus propios actos o a través de otros funcionarios, humille,
menosprecie, se mofe y /o desafié la autoridad que institucionalmente estos
funcionarios agraviados detentan, es una
señal que dispara todas las alarmas señalando que la ética está siendo
pisoteada.
Prohibido
precarizar el CEFO para incrementar el patrimonio personal.- Es deber ineludible del Director garantizar
que todos los recursos incluyendo el talento humano, bienes, servicios y cualesquiera otras
dotaciones de distinta naturaleza que ingresen al CEFO y para el CEFO, se
queden y sean aprovechados en el centro de Formación. De suyo es inherente a la
ética del Director procurarle al CEFO talento humano idóneo, de reconocida
moralidad y ética, por lo que no habrá de despreciar lo mejor
por lo peor. No es ético rechazar a la gente honorable y decente para hacerse
de gente mañosa que es conocida por tramposa y corrupta, mientras el Director se hace el desentendido. En ello
debe igualmente cerciorarse de la reputación del aspirante y del que ya está en
el ejercicio del cargo, incluso constatando que no posea historial policial en
lo que es crucial no colocarlo en puestos clave donde sea dubitativa su
esencia, que es uno de los elementos que no permiten el ingreso, ni el egreso
como graduado a los estudiantes. Hay mucha gente talentosa y con respetables
curriculum Vitae que desea ingresar a esta Alma Mater y en vez de ser valorados
son separados de toda posibilidad, disuadiéndolos de muchas maneras innobles.
Por otra parte, además de velar por la
protección y la posesión de los bienes que ya tiene el CEFO, para que no sean
sustraídos; el CEFO recibe dotaciones de bienes de distintas formas lícitas y
maneras legales, en tal sentido el Director debe asegurase y ser garante de que
esos recursos materiales sean ingresados en el CEFO en su totalidad, con
descripción pormenorizada de ellos para lo cual tiene funcionarios al efecto.
Pero lo que aquí se desea puntualizar es que no deben extraviar esos bienes
para incrementar el patrimonio personal del Director ni de ningún secuaz o
camarilla en detrimento y precariedad del CEFO.
Los
Centros de Formación no son Moteles.-
Es obligación ética y legal del Director velar porque el recinto universitario
sea respetado y mantenga la dignidad propia como la Alma Mater, y por tanto
debe ser celoso guardián de que a sus espacios se les de la utilidad y el
destino para los cuales fueron creados. En tal sentido el Director debe ser supervigilante de que los espacios y estructuras de los Centros de
Formación, no sean utilizados como habitaciones de moteles. Ni la oficina de
Dirección, ni la oficina de subdirección, ni ningún ambiente ni espacio del
centro de formación deberán ser mancillados y estigmatizados con semejantes
adjetivaciones.
Prohibido comercializar con el
combustible subsidiado.-
El desempeño y la conducta del Director
UNES deben ser congruentes con la moral que debe caracterizar a toda la Alma
Mater. La ética UNES deber ser el halo
que deslumbre para bien a la sociedad por la conciencia de los hombres y
mujeres que lucen el estandarte de esta casa de estudios, en sus uniformes, en
sus carnets de identificación, etc. Que
aun cuando no lo exhiban exteriormente visible por sus siglas o sus signos
distintivos, lo llevan o deberían llevarlo igualmente en el interior de cada uno por pertenecer a
esta corporación educativa y que donde se pare, donde se encuentre, donde se
ponga de pie un personal UNES, es UNES, es la representación toda de esta Alma
Mater. Dicho de otro modo la conducta
reflejada por cada individuo, por cada persona intramuros o extramuros es y sea
la Universidad Experimental de la Seguridad y su comportamiento debe ser
consuno como un hombre o una mujer decentes, decorosos, honorables y con el
corazón henchido de pertenecer a este legado de gloria y de honor. Lo explanado
aquí es aplicable a todo el talento humano unes , al personal directivo, administrativo,
docente , obreros y no solo se contrae exclusivamente para la situación que del combustible se
refiere en este acápite, sino que debe formar parte de la conciencia UNES, de
su moral y de su ética ; y es extensivo a sus estudiantes.
Que
cuando alguien señale a un personal UNES, lo señale para referencias buenas,
para decir de este personal y de su universidad vicisitudes virtuosas y sienta
orgullo patrio y ciudadano. Que UNES marque la diferencia en la opinión
pública, por su prestigio y su buen nombre.
De
modo que, quienes deben ser ejemplo de buenos ciudadanos, no nos dejen pasmados
por toda la malicia y la desfachatez con que pudieran asumir conductas
violatorias de la ley, antiéticas y que desprestigian a la UNES. Cuando por su origen institucional deben comportarse
al menos como modelos de corrección ciudadana,
por lo que de ellos se espera. Y no que entre otras cosas siempre
busquen la rendija para violentar el ordenamiento jurídico y burlarse de los
ciudadanos decentes, comprando por ejemplo gasolina subsidiada y vendiéndola en
dólares, aprovechándose de sus
distintivos y emblemas desprestigiando
el honor de la corporación que representan y peor importándoles un pito enlodar el buen nombre de un legado
de prestigio y de gloria.
Por lo que, durante todo el
tiempo de vigencia que el gobierno nacional mantenga subsidiados los precios de
los combustibles u otros productos de esta industria , es violatorio de las
leyes y de la ética UNES; que el
Director por si, o a través de su personal, se las ingenie para surtir de
combustible o gasolina subsidiada a la flota de vehículos de su CEFO en
estaciones que le prestan el apoyo por tratarse de un organismo del estado y
luego la venda en dólares en el mercado negro para lucrase personalmente. Hay
quienes con un caradurísmo escandaloso lo hacen y en ello la ciudadanía se
siente embaucada, no representada en la UNES, reflejando una imagen que no es
de honor ni de gloria. Y entonces la ciudadanía pierde la admiración por esta
Alma Mater y por sus representantes, que son la imagen visible de ella.
__________________________
Código de Ética
del Director UNES
«No hay moral
institucional cuando una autoridad exige lo que no tiene como virtud»
«La tranquilidad
ética es una conciencia de hombres y mujeres superiores»
«Algo sobresalta
la compostura, cuando hay que llamar al orden, a la ética y a la moralidad»
Dr.
Crisanto Gregorio León.
Ex-Consultor
Jurídico del Centro de Formación Zulia.
Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad.
Código de Ética del Director
UNES
Preámbulo
Son propósitos del Código de
Ética que debe regir la gestión del Director UNES; enunciar los principios que exigen de
las actitudes y conductas de la máxima
autoridad del Centro de Formación y demás autoridades que se expresan ; los
elevados fines policiales , educativos ,
humanísticos, morales, científicos y técnicos; prescribiendo un conjunto de normas éticas, para evitar
comprometer el honor y la probidad de la Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad, así como eludir mancillar la imagen intramuros y extramuros de cada uno de sus centros locales. Estas normas de ética no excluyen otras no
enunciadas, pero que surgen del digno y correcto comportamiento que se espera
del Director y demás autoridades. No debe interpretarse que este Código admite
lo que no prohíbe expresamente. Es
axiológicamente deplorable y éticamente censurable que para evadir la filosofía
y el propósito que inspiran este código, pretendan sus destinatarios,
escabullirse por fisuras sobre situaciones no contempladas expresamente aquí
como violaciones de lo que se quiere
salvaguardar con este cuerpo normativo, empero que a todas luces envuelven un
comportamiento deleznable y éticamente reprochable.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1.- El
ejemplo debe entrar por casa. - Las normas contenidas en este Código, serán
de obligatorio cumplimiento para Decanos
, Directores, Subdirectores,
Coordinadores, Directivos, Jefes de Región y demás autoridades de los Centros de Formación, Jefes de
Academias y Monitores u Oficiales de Planta; así como para todo funcionario de
alto nivel de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad o del
Rectorado; cuyos actos y conductas
exigen especial idoneidad moral ,
honestidad e integridad como garantías de la imagen virtuosa que debe
ser insignia de esta Casa de Estudios Superiores que forma a los garantes del
cumplimiento de la leyes y de la
protección ciudadana. Esto es
extensible y aplicable a todo funcionario que se encuentre en la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad en comisión de servicios. Y a los efectos
de este Código, cuando solamente se mencione la palabra Director o Dirección,
se debe entender extensivo a las demás personas y autoridades mencionadas en
este artículo cuando en función de sus cargos, obligaciones y competencias les
fueren aplicables.
Capítulo II
De las
Coordinaciones
Artículo
2.- La Coordinación de Control de Estudios y La
Coordinación Académica.- Además del compromiso ético, los Coordinadores y
el Director, tienen responsabilidad solidaria penal, civil y administrativa
respecto del desempeño de estas oficinas, debiendo guardar especial
cuidado de que estas Coordinaciones no
se constituyan en focos corrupción, dada las sensibles y estratégicas funciones
y tareas que llevan a cabo.
Artículo 3.- La Coordinación Administrativa.- Es contrario a la ética y está
prohibido para el Director destinar los
recursos de cualquier índole de esta coordinación y de sus unidades adscritas
para usufructo personal.
Artículo 4.- Los Servicios Médicos.- La dotación médica y los insumos médicos,
son de servicios médicos, para el personal UNES y para los estudiantes. Ninguna dotación ni ninguna donación que se
haga al CEFO para los servicios Médicos puede ser objeto de adueñamiento por
parte del Director. La responsabilidad penal y ética es solidaria del Director
y del Jefe de Servicios Médicos.
Capítulo III
Regulaciones
estudiantiles
Artículo
5.- Quien no es estudiante activo no se
gradúa.-
Estar inscrito no es garantía de ser estudiante activo sino cumple con los
deberes inherentes a ese estatus. Es
deber ineludible para el Director cerciorarse de que solo se gradúen personas
que cumplan con todas y cada una de las obligaciones que implican o envuelven
ser un estudiante. Está prohibido cobrar en dinero, en especie, en favores
sexuales y en cualesquiera otras formas inusuales, aunque no estén previstas
aquí; para alcahuetearles y permitirles
a los estudiantes evadirse de sus asistencias obligatorias a clases, de sus
estudios presenciales o a distancia y/o
de no presentar o exonerarse de
evaluaciones o a cualquier
actividad programada, o a los eventos
convocados por las autoridades competentes de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad.
Artículo
6.- Residencia obligada del estudiante UNES.- El Director es responsable
penal, civil, administrativamente y desde el punto de vista ético de que nadie
que se encuentre físicamente fuera del territorio venezolano, salvo convenios
internacionales , funja o aparezca como
estudiante o discente en la UNES y eso incluye a los participantes de PNFA
SC. Nadie puede obtener ningún curso, ni
credencial, ni diplomados, ni ningún título académico o cartón académico
UNES, sino se encuentra físicamente
dentro de las circunscripciones
territoriales a las cuales están adscritos los CEFOS.
Artículo
7.- Prohibición de exigir cursos previos en empresas privadas como garantía de
cupo.- Está
prohibido exigir y garantizar cupos para estudiar en la UNES, si el aspirante adquiere
previamente de alguna empresa privada paralela, una formación con similares
características a las forjadas en la UNES.
Artículo 8.- La
ética de las intenciones.- Durante
el proceso de formación intramuros o extramuros, están prohibidos y proscritos,
todos los tocamientos y acercamientos,
extraños y de reprochable intención a los estudiantes sea cual sea su
género, salvo aquellos que no sean del tipo descrito pero necesarios en las asignaturas o unidades curriculares:
Educación Física, Deporte y Recreación,
Uso prolongado y Diferenciado de la Fuerza y Uso de la Fuerza
Potencialmente Mortal. El Director es
responsable del estricto cumplimiento de esta norma, para ello mantendrá
monitoreo constante, charlas y conversaciones públicas regulares u ocasionales
con el personal y con los estudiantes.
Artículo
9.- De los procedimientos disciplinarios.- Es violatorio de la ética UNES, ralentizar
los procesos y procedimientos disciplinarios sin justa causa. También está
prohibido amenazar a los estudiantes con abrirles procedimientos
administrativos sancionatorios cuando no hay justa causa.
Artículo
10.- Respeto a los Derechos Humanos.- Es
contrario a la ética hacer uso de la condición de Director para minimizar a los
empleados y funcionarios , so pretexto de ser la máxima autoridad del CEFO ,
siendo esta actitud violatoria de los derechos humanos , además de una
violación constitucional y legal .
Capítulo IV
De
las dotaciones del CEFO y de su patrimonio.
Artículo 11.- La
comida es del CEFO.-
Está prohibido desviar las provisiones de alimentos dirigidas al CEFO para su
personal o para los estudiantes y darle destinos desconocidos. Está prohibido
menguar la comida, la alimentación,
provisiones y otros insumos de consumo humano,
de los estudiantes y del personal UNES con la finalidad de racionarlos
arbitrariamente.
Artículo 12.- Las donaciones son para el CEFO.- El Director es responsable legal
y ético, de las donaciones y de cualesquiera otros bienes y servicios
destinados al CEFO. Por eso debe velar como buen padre de familia para que
estos recursos no se extravíen de ningún modo. Está prohibido aceptar
donaciones de cualquier tipo con la excusa de ser para el CEFO y que no se
queden en el CEFO.
Artículo 13.- Los aranceles son de FUNDAUNES.- Está prohibido cobrar en dinero, en especie, en favores
sexuales y en cualesquiera otras formas inusuales, aunque no estén previstas
aquí; por cupos para ingresar a estudiar
a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad; por preservar o
garantizar cupos o el mantenimiento de la condición de estudiante estando
inasistente o para reingresar, por indagar sobre el estatus académico de algún
aspirante o nuevo ingreso, para obtener,
títulos, diplomas, cursos y cualquier otra certificación educativa o académica
. El Director es el responsable legal y ético de que estos fenómenos de
corruptela no se presenten y de seleccionar el personal de comprobada moralidad
e idoneidad para evitarlos y desarraigarlos del CEFO. Todo pago que deba
legalmente hacer un estudiante se denomina arancel y deberá ser enterado en la
cuenta bancaria de FUNDAUNES.
Capítulo V
Cualidades
éticas e incompatibilidades
Artículo 14.- Remoción del cargo al infiltrado. No es el émulo
idóneo.- Ningún funcionario que registre historial
policial puede ocupar el cargo de Director o de Directivo del CEFO, ni de
autoridad alguna. Y si ello se llegara a descubrir con posterioridad a la
asunción del cargo, entonces deberá ser removido inmediatamente.
Artículo 15.-
Como un buen padre de familia.- El Director debe comportarse con corrección y
no dar señales de anti líder. Por tal
virtud, el desempeño del Director debe ser coherente, con los valores y
principios éticos y académicos que se anhelan de los estudiantes de la
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. El Director UNES y el resto
de las autoridades deben ser la imagen de un buen padre de familia. Formar con
el ejemplo y con corrección ética.
Artículo 16.- La tranquilidad ética es una conciencia de hombres y mujeres superiores.-
El funcionario que tenga ascendencia jerárquica y autoridad sobre otras
autoridades del CEFO, o que sean «primus
inter pares», además de compañeros de trabajo,
así no sean estas académicas o docentes, no se encuentra en condiciones
éticas para cursar y recibir estudios en
la UNES. En tal sentido, se exhorta a la
conciencia ética de los empleados en funciones directivas o jefaturas
regionales quienes cursan o deseen cursar estudios y obtener titulaciones en la
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad a renunciar a los cargos de
autoridad que ostentan, cuando mayormente el deseo es de estudiar y no de
aprovecharse de su jerarquía habiendo un desarraigo moral subyacente.
Artículo 17.- La piña y el equipo. Deben prevalecer los intereses de la conciencia UNES. La estrategia gerencial es hacer piña entre
los directores y jefes regionales para lograr los propósitos sublimes del
CEFO. El Director debe ser un hombre ganado a hacer prevalecer por encima de sus intereses particulares, los intereses propios de la conciencia UNES. Aceptar el cargo de Director
teniendo en mira otras perspectivas distintas a las consagradas en la misión,
visión y propósito de creación de la Universidad Nacional Experimental de la
seguridad es un contrasentido y una aberración, que impedirá o anulará el sano
y coherente ejercicio de sus funciones.
Capítulo VI
En provecho de la
conciencia UNES
Artículo 18.- No sabotear la sala situacional.- El funcionario de sala situacional debe estar comprometido con la
conciencia UNES y desarrollar su actividad conforme los intereses de la
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y no para favorecer ninguna
persona en particular. Los informes presentados por los encargados de la sala
situacional deben ser objetivos y trasmitir la información de los hechos tal
cual se han producido, sin mutilar detalles ni excluir involucrados. Es
obligación del Director favorecer el desempeño autónomo del funcionario de sala
situacional.
Capítulo VII
Del Consejo
Directivo y perfil del Director
Artículo 19.- Agenda prohibida para el Consejo Directivo.- Está prohibido someter
a la aprobación del Consejo Directivo o Directorio situaciones manifiestamente
inconstitucionales, ilegales o
contrarias a la ética, o en desobediencia flagrante a directrices u órdenes emanadas del Rector y
demás autoridades universitarias. El Consejo Directivo, no debe ser un altar ni
un santuario para la auto exaltación de la imagen personal del Director.
Artículo
20.- Respeto a los Derechos Humanos.- Es
contrario a la ética hacer uso de la condición de Director para minimizar a los
empleados y funcionarios , so pretexto de ser la máxima autoridad del CEFO ,
siendo violatorio de los derechos humanos , además de una violación
constitucional y legal .
Artículo
21.- Prohibición del maltrato psicológico.-
Está prohibido que el Director aplique,
ejecute y experimente en el personal unes y en los estudiantes, técnicas
psicológicas oscuras de dominación, o
maltrato o acoso psicológico.
Artículo
22.- Proscripción
de los disvalores o antivalores.- El Director debe ser el primer y más
claro ejemplo de valores éticos, el reflejo y proyección de una persona justa y
sana.
Artículo
23.- Un
Director inestable e impulsivo.-
Entre otras características deontológicas exigibles al Director UNES, es
que en el ejercicio de sus funciones evite extralimitaciones, impulsividad y la pérdida
del propio control emocional y de carácter. El Director debe guardar
compostura, debe ser una persona estable.
Artículo
24.- Autenticidad.- El único verdadero
propósito que debe permanecer en el Director es
mantener en equilibrio y armonía la conciencia UNES para catapultar su
CEFO a estándares de optimización éticas,
para el ingreso de gente ganada a servir a la patria y de egresar funcionarios
que hayan asimilado sus estudios con honestidad e integridad. El trato
cortés, educado y diáfano sin dobleces debe ser
característico del perfil del Director UNES.
Artículo
25 .- El respeto mutuo y la circunspección.-
No es ético que un Director faculte e impulse a Directores, Coordinadores,
Jefes Regionales o a otros funcionarios acólitos a promover el desprecio e irrespeto, la ignominia, la
burla, la desautorización y el escarnio injusto para quienes
están trabajando en función de los intereses UNES.
Capítulo VIII
De la
infraestructura del CEFO
Articulo
26 .- Prohibido precarizar el CEFO.- Es deber ineludible del Director garantizar
que todos los recursos incluyendo el talento humano, bienes, servicios y cualesquiera otras dotaciones
de distinta naturaleza que vayan al CEFO no se desvíen e ingresen efectivamente
al CEFO y para el CEFO y se queden y sean aprovechados en el centro de
Formación.
Artículo 27.- Los Centros de formación no son moteles.- Es obligación ética y
legal del Director velar porque el recinto universitario sea respetado y
mantenga la dignidad propia de Alma Mater, y por tanto debe ser celoso guardián
de que a sus espacios se les de la utilidad y el destino para los cuales fueron
creados.
Artículo 28.- Deberes connaturales al cargo.- Son deberes imperativos de los
Directores y demás funcionarios señalados en este Código desarrollar sus
competencias y tareas con probidad, honradez,
integridad decencia y estrictamente
ajustados a la ética. Además deben poner todas sus habilidades, destrezas y talentos, para alcanzar los fines
y objetivos de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad así como su
visión, misión y propósito de creación.
Disposición
transitoria
Artículo 29.-
Prohibido comercializar con el combustible subsidiado.- Durante todo el tiempo de
vigencia que el gobierno nacional mantenga subsidiados los precios de los
combustibles u otros productos de esta industria, es violatorio de las
leyes y de la ética UNES; que el
Director por si, por intermedio de terceras personas , o a través de su
personal, se las ingenie para surtir de combustible o gasolina subsidiada a la
flota de vehículos de su CEFO y luego la venda en dólares en el mercado negro
para lucrase personalmente.
Disposiciones
Finales
Artículo
30.- Las
acciones para exigir la responsabilidad ética de los funcionarios a que se
contrae este Código no prescriben y deberán interponerse ante el Comité que
conoce de los recursos de apelaciones de los estudiantes, adoptando sus lapsos
y procedimientos.
Por lo especial
del procedimiento y con el ánimo de que no sea burlada la ética, ni queden
impunes los autores, habida cuenta de la distancia a la ciudad capital, se permite interponer la denuncia o la
acusación además de las formas regulares
también vía correo electrónico.
Artículo
31.-Quienes sean
hallados responsables por la violación de este Código de ética serán
destituidos o removidos de sus cargos y en caso de que ya no estuvieren en
ellos se les inhabilitará para el ejercicio de otros destinos públicos y en todo
caso no podrán ingresar ni permanecer en esta Universidad Nacional experimental
de la Seguridad.
Artículo 32.- Las normas de este Código solo
pueden ser modificadas por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional
Experimental dela Seguridad.
Artículo 33.- Entrada en vigencia, en la fecha de su publicación o en la fecha que se indique en el órgano de divulgación y publicación de la UNES. Una vez aprobado por el Consejo Universitario este Código entra en vigencia
el día hábil siguiente a su correspondiente publicación .