Cuidado
con la aplicación incorrecta de las normas de convivencia de la UNES
Crisanto
Gregorio León
Una perogrullada que jamás imaginé
tendría que explicarle a alguien.
El
código de ética profesional del abogado venezolano en su artículo 31, dispone
que: “El abogado servirá a sus asistidos o patrocinados con eficacia y
diligencia para hacer valer sus derechos, sin temor a provocar animadversiones
o represalias de autoridades o particulares, sin embargo, él no deberá
renunciar a su libertad de acción ni dejar de obedecer a su conciencia, y no
podrá exculparse de un acto ilícito de su parte, atribuyendo las instrucciones
de su representado o asistido”.
En
Venezuela el delito de prevaricación está previsto en el artículo 251 del
Código Penal, pero sólo lo atribuye a abogados, apoderados y otros funcionarios
dentro de un proceso judicial o administrativo. Dice, en efecto: El
mandatario, abogado, procurador, consejero o director que perjudique, por
colusión con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se
le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de
interés opuestos, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince
meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la
condena. El artículo 255 de la Constitución de 1999 extiende el delito de
prevaricación a los jueces, a quienes, además, los declara personalmente
responsables por la comisión de ese delito en el desempeño de sus
funciones.
Es altamente lesivo al patrocinado que se representa dejar
fisuras para perder el caso o la causa o lo que es lo mismo, para que
gane el contrario. Inverso a la ética del profesional del derecho, dejar
puertas abiertas para permitir el ataque impune del contrario y perder así la
causa que nos hayan encomendado. El abogado que vende su causa incurre en el
delito de prevaricación al concertar con la parte contraria perder en la propia
causa que está obligado a proteger. Es particularmente alarmante esa entrega
maliciosa o silenciosa, aun cuando se le advierte a quien lo hace – delito
consumado- o a quien lo quiere hacer – tentativa de delito - que eso es
un delito, un acto totalmente ilegal, ilícito, errado, equivocado, erróneo, que
se trata de un adefesio jurídico. Pero hay gente que no desarrolla conciencia, gente
zumbá “par de cojones” y hay quienes le siguen el juego – arriesgados jugadores
- . El largo brazo de la ley seguro les alcanzará.
Es como si en una disfuncional institución religiosa por empeño
de fuerzas oscuras no se permitiera al sacerdote o al pastor entrar a la
iglesia a predicar, pero si se dejara a los drogadictos entrar a drogarse
y a los traficantes de drogas entrar a vender drogas.
Hay situaciones que podrían explicar la circunstancia por la cual se dan
o brindan asesorías camufladas de licitas o legales, “hasta de correctísimas”
cuando están realmente desamparando al patrocinado. Para quienes no les importa
el estado de derecho ni las reglas o es una ignorancia supina, Ignorancia que procede
de la negligencia en aprender lo que debe saberse, de lo que debe estudiarse,
de lo que debe leerse; ignorancia de lo que puede y debe ser conocido, o en
todo caso es una actuación ex- profeso, intencional, con dolo malo para dejar
expuesto al patrocinado quien nos ha dado su confianza.
En este caso, tenemos que decir que existe lo que se
da en llamar ignorancia supina. Se trata de un término que se emplea para
referirse a la falta de conocimiento que tiene una persona sobre una cuestión y
que es debida a que no ha aprendido o a que desconoce por completo lo que debe
saber realmente, lo que por su profesión u oficio está obligado a saber.
Unos porque no quieren estudiar, y otros porque son unos dinosaurios. Pero otros
lo hacen muy a sabiendas de lo que hacen.
También está la circunstancia por la cual los involucrados en dar la
asesoría o redactar las decisiones se hacen los pendejos como si no mataran a
una mosca, cuando están dejando un cráter abierto para que la parte contraria
se aproveche de tan descomunal “descuido”, supino o exprofeso y entonces
“eureka”, la parte contraria gana el asunto por esa tan vulgar entrega. Como el
caso del boxeador que conviene con el contrario perder a cambio de algunos
miles de dólares.
De igual modo, el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, prevé en
su Artículo 30. Que “El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a
una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la
otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no
represente a la contraria”.
Ahora
bien, mutatis mutandis, en cuanto al asunto que nos trae a esta redacción, y es
la aplicación de las Normas de Convivencia de los Estudiantes y las Estudiantes
de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.
Pues
estas normas (NCEUNES), contienen disposiciones expresas de cuando han de
aplicarse ellas mismas o por el contrario cuando han de aplicarse actos
normativos dictados por la autoridad competente. Que son dos situaciones o dos
normativas distintas y que será objeto de ilustración posterior. Una
perogrullada que jamás imaginé tendría que explicarle a alguien.
Entonces
distingamos entre las normas de convivencia y otros actos normativos dictados
por la autoridad competente, por ejemplo de los actos normativos emanados del
específico Consejo Directivo del Centro de Formación, porque es que este órgano
colegiado tiene competencia para dictar actos normativos. Si las normas de
convivencia no hubieran querido hacer la distinción, entonces no los nombrara por
separado, no los hubiera diferenciado, ni nombrado unas normas de convivencia
para unos asuntos y los actos normativos para otros asuntos, Así tenemos:
artículos cuando las normas de convivencia remiten a ellas mismas: y artículos
cuando las normas de convivencia remiten a otros actos normativos: Veamos;
1.- Artículos cuando las normas
de convivencia remiten a ellas mismas:
Artículo 17. Las estudiantes y los
estudiantes tienen: # 15. Los demás derechos establecidos en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
leyes, reglamentos, resoluciones y las presentes Normas de
Convivencia, siempre que sean compatibles con la condición de
estudiantes.
Artículo 18. Las estudiantes y los
estudiantes tienen los siguientes deberes: # 23 Los demás deberes
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, leyes, reglamentos, resoluciones y las
presentes Normas de Convivencia.
Artículo 54. Las funciones de la Jefa
o Jefe de escuadra son: # 9. Velar por el cumplimiento
de todas las disposiciones contenidas en las presentes Normas de
Convivencia.
Artículo 83. La Oficina de Control y
Disciplina tendrá las siguientes funciones: # 11. Las demás
establecidas en las presentes normas o resoluciones dictadas por las
autoridades universitarias
Artículo 85. El Consejo Disciplinario
tendrá las siguientes atribuciones: # 4. Las demás establecidas en
las presentes normas y resoluciones dictadas por la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad.
Artículo 86. Son atribuciones de la
Directora o del Director del Centro de Formación en materia disciplinaria las
siguientes: # 5. Las demás establecidas en las presentes normas y
resoluciones dictadas por la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad.
2.- Artículos cuando las normas de
convivencia remiten a otros actos normativos:
Artículo 64.
Son causales de aplicación de la medida de
Asistencia Voluntaria a las estudiantes y los estudiantes las siguientes: # 9.
Cualquier otra circunstancia prevista en los actos normativos
dictados por la autoridad competente.
Artículo 67.
Son causales de aplicación de la medida de
asistencia obligatoria a las estudiantes y los estudiantes las
siguientes: # 17. Cualquier otra
circunstancia prevista en los actos normativos dictados por la
autoridad competente,
Artículo 70. El retiro de las
estudiantes y los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad, procederá de pleno derecho y sin necesidad de convocar
al Consejo Disciplinario, por decisión de la Directora o Director del Centro de
Formación en los siguientes casos: # 15. Cualquier
otra circunstancia prevista en los actos normativos
dictados por la autoridad competente.
Artículo 71. Son causales de
aplicación de la medida de retiro como recomendación del Consejo Disciplinario
las siguientes: # 24. Cualquier otra
circunstancia prevista en los actos normativos dictados por la
autoridad competente.
Más claro no puede exponerse. De modo
que sean estas explicaciones de utilidad para las autoridades y todo
profesional del derecho que ejerce funciones a nivel de los Centros de
Formación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad repartidos en
toda la geografía nacional.
Entonces, cuidado con perder la causa en la aplicación
incorrecta de las normas de convivencia de la UNES, por dolo, por culpa, o por
ignorancia supina o “por inocentes recomendaciones”.
Cuando
no se vende la causa por el intercambio de bienes, algo que seguramente jamás
se daría en la UNES y que me niego a creer que eso pueda materializarse;
podría si la causa perderse cuando se entrega por ignorancia en la
aplicación de las normas. Entonces, es prudente y yo siempre lo hago, cuando
doy una asesoría lo hago con todo el armamento jurídico que mis conocimientos
me proveen, y si desconozco, entonces me pongo a estudiar y si tengo
alguna duda, pregunto a quienes tengan mayor ranking que yo.
Sean
estas letras para colaborar, con las oficinas pertinentes de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad.
En esos menesteres, “nadie debe hacer cosas buenas que parezcan malas, ni cosas
malas que parezcan buenas”. Sentido común....Sentido común…
El Derecho es una Ciencia y como tal responde a sus propios principios,
axiomas, teorías. Y postulados. La ciencia del derecho es la
disciplina humanística que tiene por objeto el estudio, la interpretación,
integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa
aplicación.
crisantogleon@gmail.com
Asesor
de gestión /Abogado/Periodista